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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2017 (05/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 El Peruano / Determinan Listado de condiciones de Seguridad de Criticidad Alta en Grifos Flotantes que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de Cierre de Establecimiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 078-2017-OS/CD Lima, 27 de abril de 2017VISTO:El Memorando Nº DSR-680-2017 de fecha 04 de abril del 2017, mediante el cual somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del proyecto de “LISTADO DE CONDICIONES INSEGURAS DE CRITICIDAD ALTA EN GRIFOS FLOTANTES QUE AMERITAN LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO ”, bajo el ámbito de competencia del Gerente de Supervisión Regional, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD, de fecha 5 de octubre del 2012, 1516409-1Nº CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA BASE LEGAL SOLO PARA ESTABLECIMIENTOS QUE CUENTAN CON AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR GLP EN CILINDROS, ALMACENADOS EN RACKS 24El establecimiento no cuenta por lo menos con uno de sus extintores, con: a. Rating de extinción mínimo de 80B:C.b. Ubicado a no más de quince (15) m de los racks.Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modi fi cado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM y por Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2012-EM. 25Los cilindros de GLP no se ubican en: a. Lugares abiertos dentro de estructuras metálicas (racks que permiten una adecuada ventilación y eviten su manipulación por parte de personas no autorizadas). b. A una distancia no menor de cincuenta (50) centímetros de cualquier edifi cación del establecimiento.Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modi fi cado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM. 26El establecimiento incumple la prohibición de tener instalado en las islas de despacho, racks conteniendo los cilindros de GLP.Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modi fi cado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM. 27Los racks que contienen los cilindros de GLP no se encuentran ubicados a: a. No menos de un metro con cincuenta centímetros (1.5 m) de las aberturas de las edi fi caciones con dos puertas de salida. b. A tres metros (3 m) de aberturas de edi fi caciones con una puerta de salida. c. A tres metros (3 m) de colectores de desagüe.Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modi fi cado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM 28La ubicación del área de almacenamiento de cilindros de GLP no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las líneas eléctricas aéreas que conducen electricidad. DISTANCIAS MÍNIMAS A LÍNEAS ELÉCTRICAS Hasta 400 V 1.8 metros Sobre 400 V y hasta 36,000 V 7.6 metrosSobre 36,000 y hasta 145,000 V 10 metros Sobre 145,000 y hasta 220,000 V 12 metros Sobre 220,000 V y hasta 500,000 V 30 metrosArtículo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modi fi cado por el Artículo12º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM. (*) Entiéndase por criticidad alta a aquellas condiciones que representan un riesgo intolerable para la seguridad y que exigen el cierre total o parcial del Establecimiento.(**) La veri fi cación de cualquiera de los supuestos mencionados en cada infracción, generará la aplicación de la medida de seguridad correspondiente.