Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 5 de mayo de 2017


NORMAS LEGALES
BASE LEGAL

49

CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA

SOLO PARA ESTABLECIMIENTOS QUE CUENTAN CON AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR GLP EN CILINDROS, ALMACENADOS EN RACKS Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modificado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 0222012-EM y por Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2012-EM. Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modificado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM.

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El establecimiento no cuenta por lo menos con uno de sus extintores, con: a. Rating de extinción mínimo de 80B:C. b. Ubicado a no más de quince (15) m de los racks.

25

Los cilindros de GLP no se ubican en: a. Lugares abiertos dentro de estructuras metálicas (racks que permiten una adecuada ventilación y eviten su manipulación por parte de personas no autorizadas). b. A una distancia no menor de cincuenta (50) centímetros de cualquier edificación del establecimiento.

26

El establecimiento incumple la prohibición de tener instalado en las islas de despacho, racks conteniendo los cilindros de GLP.

Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modificado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM. Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modificado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM

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Los racks que contienen los cilindros de GLP no se encuentran ubicados a: a. No menos de un metro con cincuenta centímetros (1.5 m) de las aberturas de las edificaciones con dos puertas de salida. b. A tres metros (3 m) de aberturas de edificaciones con una puerta de salida. c. A tres metros (3 m) de colectores de desagüe.

La ubicación del área de almacenamiento de cilindros de GLP no cumple con la Artículo 92º del Reglamento aprobado por distancia mínima a la proyección horizontal de las líneas eléctricas aéreas que Decreto Supremo Nº 027-94-EM modificado por el Artículo12º del Decreto Supremo Nº 022conducen electricidad. 2012-EM. DISTANCIAS MÍNIMAS A LÍNEAS ELÉCTRICAS 28 Hasta 400 V Sobre 400 V y hasta 36,000 V Sobre 36,000 y hasta 145,000 V Sobre 145,000 y hasta 220,000 V Sobre 220,000 V y hasta 500,000 V 1.8 metros 7.6 metros 10 metros 12 metros 30 metros

(*) Entiéndase por criticidad alta a aquellas condiciones que representan un riesgo intolerable para la seguridad y que exigen el cierre total o parcial del Establecimiento. (**) La verificación de cualquiera de los supuestos mencionados en cada infracción, generará la aplicación de la medida de seguridad correspondiente.

1516409-1

Determinan Listado de condiciones de Seguridad de Criticidad Alta en Grifos Flotantes que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de Cierre de Establecimiento
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 078-2017-OS/CD Lima, 27 de abril de 2017 VISTO: El Memorando Nº DSR-680-2017 de fecha 04 de abril del 2017, mediante el cual somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del proyecto de "LISTADO DE CONDICIONES INSEGURAS DE CRITICIDAD ALTA EN GRIFOS FLOTANTES QUE AMERITAN LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO ", bajo el ámbito de competencia del Gerente de Supervisión Regional, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos

Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD, de fecha 5 de octubre del 2012,

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