Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de mayo de 2017 /

El Peruano

Superior Decano del momento en que se produce la contingencia. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor JUAN CARLOS VIDAL MORALES, Juez Superior Titular, por el día 05 de mayo del presente año, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1516539-1

Disponen que la 5° y 6° Salas Laborales Permanentes redistribuyan expedientes, que hayan retornado del Ministerio Público, hacia la 9° y 10° Salas Laborales Permanentes, y establecen otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 306-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de mayo del 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 286-2016-CEPJ de fecha 9 de Noviembre de 2016, la Resolución Administrativa N.° 350-2016-CE-PJ de fecha 30 de Diciembre de 2016, la Resolución Administrativa N.° 120-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 17 de Febrero de 2017, el informe N.° 029-2017-CEP-CSJLI/PJ de fecha 21 de Abril de 2017, y; CONSIDERANDO: Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 286-2016-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de los Colegiados "B" de la 3° y 4° Salas Penales con Reos en Cárcel en 9° y 10° Salas Laborales Permanentes de esta Corte Superior de Justicia respectivamente, a partir del 1 de Diciembre de 2016, fecha que fue modificada mediante lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 350-2016-CE-PJ, en la que el referido órgano de gobierno institucional modificó la fecha de inicio de funcionamiento de la 9° y 10° Salas Laborales Permanentes, debiendo iniciar sus labores a partir del 1 de Marzo de 2017. De otro lado, mediante el numeral cinco del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 286-2016-CEPJ, se ordenó que la 5° y 6° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitan a la 9° y 10° Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, los expedientes con fecha de vista de causa más alejada, hasta equiparar la carga procesal entre estas cuatro Salas Laborales Permanentes. En ese sentido, la Presidencia de este distrito judicial en cumplimiento de lo expuesto precedentemente, emitió

la Resolución Administrativa N.° 120-2017-P-CSJLI/ PJ mediante la cual dispuso como primera acción, la remisión desde la 5° y 6° Salas Laborales de tres mil trescientos setenta y un (3,371) expedientes para que sean redistribuidos de manera aleatoria entre la 9° y 10° Salas Laborales, correspondiendo mil seiscientos ochenta y cinco (1,685) a la 9° Sala Laboral y mil seiscientos ochenta y seis (1,686) a la 10° Sala Laboral. Mediante el informe de vistos, la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo expone a este Despacho que aún no existe una homogeneidad entre las cantidades de las cargas procesales en trámite de la 5°,6°,9° y 10° Salas Laborales, por lo que es necesario que la Presidencia disponga se realicen las acciones necesarias con dicha finalidad, indicándose que a la fecha de acuerdo a la información dispuesta en el formulario S1A-E del módulo estadístico del Sistema Integrado Judicial (SIJ), la 9° Sala Laboral tiene mil quinientos cuarenta y cuatro (1,544) y la 10° Sala Laboral mil seiscientos cincuenta y ocho (1,658) expedientes en trámite. Adicionalmente, se informa que la 5° Sala Laboral tiene actualmente tres mil quinientos cuarenta y cuatro (3,544) expedientes, de los cuales a la fecha setecientos ochenta y tres (783) han sido remitidos al Ministerio Público para sus correspondientes dictámenes fiscales y; la 6° Sala Laboral tiene actualmente seis mil novecientos ochenta y dos (6,982) expedientes, de los cuales quinientos cuarenta y uno (541) han retornado del Ministerio Público con sus dictámenes fiscales (pendientes de señalamiento de fecha de vista de causa) y, otros tres mil cuatrocientos catorce (3,414) han sido remitidos al Ministerio Público con dicho fin. Consecuentemente, el citado informe señala que es oportuno que tanto los expedientes que han retornado y los que estén por retornar del Ministerio Público son los más idóneos para redistribuir entre la 9° y 10° Salas Laborales hasta equipar las cargas procesales entre estas cuatro dependencias, en tal sentido; el resultado de la suma de las cargas procesales en trámite de estas Salas Laborales es de trece mil setecientos veintiocho (13,728) expedientes, carga procesal que según lo señalado por la Resolución Administrativa Nº 286-2016-CE-PJ, se deberá equiparar globalmente con la 9° y 10° Sala Laboral, correspondiendo a la fecha, tres mil cuatrocientos treinta y dos (3,432) expedientes en trámite como promedio para cada una de estos órganos jurisdiccionales, resultando que la 5° Sala Laboral redistribuirá ciento doce (112) expedientes y la 6° Sala Laboral tres mil quinientos cincuenta (3,550) expedientes. En ese sentido, se concluye que la 5° y 6° Sala Laboral Permanentes deberán redistribuir un total tres mil seiscientos sesenta y dos (3,662) expedientes que hayan retornado del Ministerio Público, mediante la Mesa de Partes correspondiente para su remisión de manera equitativa y aleatoria entre la 9° y 10° Salas Laborales Permanentes, haciendo un total de mil ochocientos ochenta y ocho (1,888) expedientes para la 9° Sala Laboral y mil setecientos setenta y cuatro (1,774) expedientes para la 10° Sala Laboral, sin perjuicio a que todas las Salas Laborales continúen con el turno abierto para seguir recibiendo ingresos nuevos. Que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia como máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas de vistos. Que, por las razones expuestas, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva N.° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N.° 031-2012-CE-PJ; artículo 5º de la Resolución Administrativa N.° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades

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