Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA La ubicación de los dispensadores, puntos de descarga de la válvula de seguridad y conexiones de carga de los tanques no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las estaciones y subestaciones eléctricas elevados, centros de transformación y transformadores eléctricos elevados y a la proyección horizontal de las líneas eléctricas áreas que conduzcan electricidad: TIPO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

Viernes 5 de mayo de 2017 /

El Peruano

BASE LEGAL Artículo 47º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, modificado por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 0372007-EM

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Línea aérea de Baja Tensión (Tensión menor o igual a 1000 V) Línea aérea de Media Tensión (Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V) Línea aérea de Alta Tensión (Tensión mayor de 36000 V hasta 145000 V) (Tensión mayor de 145000 V hasta 220000 V)

7,6 m 7,6 m 10 m 12 m Literal d) del artículo 36º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM:

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Los tanques de almacenamiento de GLP no cuenta con: a. Válvulas de exceso de flujo en todas las conexiones de salida de GLP b. Válvula de Seguridad

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Las tubería de GLP no cuenta con: Artículo 55º del Reglamento aprobado por a. Válvula de seguridad o de alivio en los tramos en que puede quedar atrapado Decreto Supremo Nº 019-97-EM el GLP en su fase líquida; entre válvulas de cierre b. La ubicación del aliviador de presión no dispone la descarga a la atmósfera por encontrarse en un lugar inapropiado (ambiente confinado) Artículo 58º del Reglamento aprobado por La instalación para el abastecimiento de GLP no cuenta con: a. Válvula de desconexión rápida (pull away) próximos a la manguera de carga. Decreto Supremo Nº 019-97-EM b. Válvula de cierre de emergencia (shut off) que cuente con Cierre automático a través de un activador térmico (cuyo elemento sensible se encuentre a un metro y cincuenta centímetros (1.50 m) Los equipos de despacho de GLP: Artículo 102º del Reglamento aprobado por a. No se encuentran alejados de fosas en concordancia con la tabla 6,5,3 de la Decreto Supremo Nº 019-97-EM NFPA 58, Ed. 2004 Tienen drenajes o descargas de fluidos dirigidos hacia la abertura de un sistema cloacal o dentro de los 15 pies (4,6 m.) de distancia, conforme se indica en la NFPA 58, Ed. 2004. Los Dispensadores no se encuentran conectados a tierra que permitan la Artículo 75º del Reglamento aprobado por descarga de la electricidad estática. Decreto Supremo Nº 019-97-EM El Dispensador no cuenta con: Artículo 68º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

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a. Una válvula de cierre manual b. Una válvula de exceso de flujo de capacidad adecuada por cada conexión de ingreso o salida de GLP. Las mangueras que se usan en el despacho de GLP no cuentan en uno de sus Artículo 83º del Reglamento aprobado por extremos con una sección débil o un enlace separable, destinado a romperse o Decreto Supremo Nº 019-97-EM desengancharse en caso de sufrir una tracción anormal. No se han instalado al menos de dos (02) interruptores generales de corte de Artículo 65º del Reglamento aprobado por energía eléctrica para que, en casos de emergencia, actúen sobre las unidades Decreto Supremo Nº 019-97-EM de suministro de GLP, y adicionalmente, de ser el caso, acciona el sistema de agua contraincendios. Las instalaciones eléctricas, equipos y materiales que se emplean dentro de las Artículo 63º del Reglamento aprobado por zonas de tanques de almacenamiento y en áreas donde pueden existir vapores Decreto Supremo Nº 019-97-EM inflamables no cumplen con las especificaciones de Clase I División 1 o 2 Grupo D del Código Nacional de Electricidad o NFPA 70. El establecimiento no cuenta con un mínimo de dos (02) detectores de gases Artículo 94º del Reglamento aprobado por ubicados en el punto de transferencia (islas de despacho y punto de descarga) y Decreto Supremo Nº 019-97-EM en la zona de tanques u otras áreas críticas, instalados y con mantenimiento de acuerdo a las instrucciones del fabricante. El establecimiento no cuenta con un sistema de alarma con detectores continuos Artículo 101º del Reglamento aprobado por de presencia de gases en la atmósfera, diseñado de acuerdo a la norma NFPA 72. Decreto Supremo Nº 019-97-EM Artículo 70º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM: En los lugares El establecimiento ubicado en un área donde se pueden producir tormentas donde puedan ocurrir o existan tormentas eléctricas, no se encuentra equipado con sistema pararrayos. eléctricas, debe instalarse un sistema de pararrayos, diseñado adecuadamente para proteger la instalación.

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