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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2017 (05/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano Nº CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA BASE LEGAL 11La ubicación de los dispensadores, puntos de descarga de la válvula de seguridad y conexiones de carga de los tanques no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las estaciones y subestaciones eléctricas elevados, centros de transformación y transformadores eléctricos elevados y a la proyección horizontal de las líneas eléctricas áreas que conduzcan electricidad: TIPO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA Línea aérea de Baja Tensión (Tensión menor o igual a 1000 V) 7,6 m Línea aérea de Media Tensión (Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V) 7,6 m Línea aérea de Alta Tensión (Tensión mayor de 36000 V hasta 145000 V)(Tensión mayor de 145000 V hasta 220000 V)10 m 12 mArtículo 47º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, modi fi cado por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 037-2007-EM 12Los tanques de almacenamiento de GLP no cuenta con: a. Válvulas de exceso de fl ujo en todas las conexiones de salida de GLP b. Válvula de SeguridadLiteral d) del artículo 36º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM: 13Las tubería de GLP no cuenta con: a. Válvula de seguridad o de alivio en los tramos en que puede quedar atrapado el GLP en su fase líquida; entre válvulas de cierre b. La ubicación del aliviador de presión no dispone la descarga a la atmósfera por encontrarse en un lugar inapropiado (ambiente con fi nado)Artículo 55º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM 14La instalación para el abastecimiento de GLP no cuenta con: a. Válvula de desconexión rápida (pull away) próximos a la manguera de carga.b. Válvula de cierre de emergencia (shut off) que cuente con Cierre automático a través de un activador térmico (cuyo elemento sensible se encuentre a un metro y cincuenta centímetros (1.50 m)Artículo 58º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM 15Los equipos de despacho de GLP: a. No se encuentran alejados de fosas en concordancia con la tabla 6,5,3 de la NFPA 58, Ed. 2004 Tienen drenajes o descargas de fl uidos dirigidos hacia la abertura de un sistema cloacal o dentro de los 15 pies (4,6 m.) de distancia, conforme se indica en la NFPA 58, Ed. 2004.Artículo 102º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM 16Los Dispensadores no se encuentran conectados a tierra que permitan la descarga de la electricidad estática.Artículo 75º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM 17El Dispensador no cuenta con: a. Una válvula de cierre manual b. Una válvula de exceso de fl ujo de capacidad adecuada por cada conexión de ingreso o salida de GLP.Artículo 68º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM 18Las mangueras que se usan en el despacho de GLP no cuentan en uno de sus extremos con una sección débil o un enlace separable, destinado a romperse o desengancharse en caso de sufrir una tracción anormal.Artículo 83º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM 19No se han instalado al menos de dos (02) interruptores generales de corte de energía eléctrica para que, en casos de emergencia, actúen sobre las unidades de suministro de GLP, y adicionalmente, de ser el caso, acciona el sistema de agua contraincendios.Artículo 65º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM 20Las instalaciones eléctricas, equipos y materiales que se emplean dentro de las zonas de tanques de almacenamiento y en áreas donde pueden existir vapores infl amables no cumplen con las especi fi caciones de Clase I División 1 o 2 Grupo D del Código Nacional de Electricidad o NFPA 70.Artículo 63º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM 21El establecimiento no cuenta con un mínimo de dos (02) detectores de gases ubicados en el punto de transferencia (islas de despacho y punto de descarga) y en la zona de tanques u otras áreas críticas, instalados y con mantenimiento de acuerdo a las instrucciones del fabricante.Artículo 94º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM 22El establecimiento no cuenta con un sistema de alarma con detectores continuos de presencia de gases en la atmósfera, diseñado de acuerdo a la norma NFPA 72.Artículo 101º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM 23El establecimiento ubicado en un área donde se pueden producir tormentas eléctricas, no se encuentra equipado con sistema pararrayos.Artículo 70º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM: En los lugares donde puedan ocurrir o existan tormentas eléctricas, debe instalarse un sistema de pararrayos, diseñado adecuadamente para proteger la instalación.