Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2017 (08/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

Lunes 8 de mayo de 2017 /

El Peruano

Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al quinto día del mes de abril del año dos mil diecisiete. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1517259-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Autorizan viaje de Consejero Delegado del Consejo Regional, a España, en comisión de servicios
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 049-2017-CR/GRC.CUSCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Quinta Sesión Ordinaria de fecha diez de abril del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo del Consejo Regional: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; además precisa, "La estructura Orgánica básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo fiscalizador". Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 modificada por la Ley 29053, precisa al Consejo Regional ser "el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)". Que, el Artículo 39º de la pre citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece "los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (Sic...)". Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO., Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, señala lo siguiente "El Consejo Regional del Cusco, es el órgano representativo del departamento del Cusco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político, (Sic...)". Que, el inciso u) del Artículo 13º de la Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO. At Letteram precisa como Atribuciones del Consejo Regional del Cusco "Autorizar los viajes en comisión oficial de servicio fuera del país del Presidente del Gobierno Regional, del Vicepresidente del Gobierno Regional, los consejeros regionales y funcionarios, también autorizar los viajes oficiales fuera del departamento de los consejeros regionales (Sic...)"; Que, el inciso i) del artículo 24º de la norma precedentemente señalada, precisa como derecho de los Consejeros Regionales a "recibir viáticos en la escala del Presidente Regional por concepto de movilidad, alojamiento y alimentación, para cumplir comisiones oficiales de servicio inherentes al cargo (Sic...)".

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 30518 establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias. Que, Habiéndose recabado el OF.Nº176 APCE-17 de fecha 20 de enero del 2017 suscrito por el Sr. Miguel Calle, en su condición de Presidente de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras, por mediante el cual, Invita al Consejero Delegado a la ciudad de Madrid ­ España, los días 21 al 28 de mayo del presente año, con el propósito de efectuar una Visita Técnica con la finalidad de que los gobernadores peruanos puedan conocer In Situ diversas experiencias exitosas sobre políticas públicas vinculadas al mejoramiento de la educación; gestionar emprendimientos de comercio justo; generar hermanamientos entre ciudades españolas y peruanas; conocer la dinámica del turismo receptivo y promocionar los atractivos turísticos de las ciudades peruanas; conocer proyectos sociodeportivos que pudieran ser replicados en nuestro país y empoderar a las autoridades peruanas sobre la importancia de una visión y participación global de sus ciudades. Por tanto; el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional del Cusco; Ordenanza Regional Nº 049-2013.CR/GRC. CUSCO, ha aprobado con los VOTOS en MAYORÍA, emitir el presente; y por tanto: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en Comisión de Servicios del Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, Sr. MAUSAURI HUARANCA LIMA, a la ciudad de MADRID, país ESPAÑA; a efectos de que participe en la capacitación de autoridades locales y regionales denominado: "VI Visita Técnica Internacional a Madrid ­ España" del 21 al 28 de mayo del 2017 organizado por la "Asociación Peruana de Ciudades Educadoras". Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la Habilitación de pasajes por vía aérea, de ida y retorno Cusco (Perú) ­ Lima (Perú) ­ Madrid (España); Madrid (España) ­ Lima (Perú) ­ Cusco (Perú), para el viaje en Comisión de Servicios al Consejero Delegado del Consejo Regional del Cusco, quien participará en la Visita Técnica Internacional precisado en el Artículo Primero del presente Acuerdo del Consejo Regional. Además, habilítese los viáticos en la escala respectiva por nueve (09) días, así mismo, Autorícese la cancelación del costo por Inscripción a dicho evento, todo ello con cargo a la Meta: 032 "Debatir Proposiciones Legislativas". Artículo Tercero.- DISPONER, que el comisionado, emita informe respecto de la Comisión de Servicios al evento autorizado. Artículo Cuarto.- DISPONER, la dispensa de lectura y aprobación del acta, para su implementación y cumplimiento correspondiente. Artículo Quinto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Comuníquese, publíquese y cúmplase. MAUSAURI HUARANCCA LIMA Consejero Delegado Consejo Regional EFRAIN MORA JORGE Secretario del Consejo Regional Consejo Regional 1517110-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.