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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2017 (08/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Lunes 8 de mayo de 2017 / El Peruano b) Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autori- zar el cobro de prestaciones económicas. ORFANDAD - CAUSANTE PENSIONISTA REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADO 1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad. X 2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante. X 3. Declaración Jurada del solicitante (Anexo III). X 4. Copia simple de la partida o acta de nacimiento de hijos menores de 18 años, hijos inválidos mayores de 18 años e hijos que estudian. X 5. Certi fi cado(s) y/o constancia de estudios de nivel superior, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa, en caso de hijos mayores de 18 años que estudian. En su defecto podrá presentar boletas de notas o fi cha de matrícula del ciclo que cursa o documento que evidencie que está cursando estudios ininterrumpidos (los mismos que deberán ser fedateados por un representante de la universidad/instituto). X 6. Dictamen de comisión médica del Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud, en caso de hijos inválidos. X En caso de hijos adoptivos: 7. Copia simple de la sentencia judicial y/o acta notarial y/o resolución administrativa que declare haberse realizado la adopción por el causante; la adopción tiene que haberse efectuado cuando menos treinta y seis meses antes del fallecimiento del causante (este requisito no aplica si el fallecimiento fue por accidente). X 8. Copia simple de la partida o acta de nacimiento. X 9. Poder general o especial (nota 1) o constancia de Inscripción en la SUNARP de la tutela o curatela (cuando el bene fi ciario no pueda expresar legalmente su voluntad). X 10. Resolución de pensión de cesantía defi nitiva.X 11. Informe Técnico (Anexo II) .X Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos admi- nistrativos. b) Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autori- zar el cobro de prestaciones económicas. ASCENDIENTE - CAUSANTE NO PENSIONISTA REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADO 1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad. X 2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante. X 3. Declaración Jurada del solicitante (Anexo III). XREQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADO 4. Copia simple de la partida o acta de nacimiento del causante (nota 3). X 5. Poder general o especial (nota 1) o constancia de Inscripción en la SUNARP de la curatela (cuando el bene fi ciario no pueda expresar legalmente su voluntad). X 6. Informe Técnico (Anexo II) .X Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por el asegurado de haberse emitido, según el detalle siguiente: 7. Constancias de haberes y descuentos. X 8. Resolución de cese. X 9. Resolución de nombramiento. X 10. Resolución que acumula los años de formación profesional. X 11. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios.X 12. Resolución de incorporación. X 13. Resoluciones de incentivos. X 14. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por el asegurado.X Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos admi- nistrativos. b) Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autori- zar el cobro de prestaciones económicas. Nota 3: En caso el causante haya nacido antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia simple de la partida de bautizo. ASCENDIENTE - CAUSANTE PENSIONISTA REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADO 1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad. X 2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante. X 3. Declaración Jurada del solicitante (Anexo III) . X 4. Copia simple de la partida o acta de nacimiento del causante (nota 3) . X 5. Poder general o especial (nota 1) o constancia de Inscripción en la SUNARP de la curatela (cuando el bene fi ciario no pueda expresar legalmente su voluntad). X 6. Resolución de pensión de cesantía defi nitiva. X 7. Informe Técnico (Anexo II) .X Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos admi- nistrativos. b) Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autori- zar el cobro de prestaciones económicas. Nota 3: En caso el causante haya nacido antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia simple de la partida de bautizo.