Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2017 (08/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24
b)

NORMAS LEGALES
Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

Lunes 8 de mayo de 2017 /

El Peruano

REQUISITOS 4. Copia simple de la partida o acta de nacimiento del causante (nota 3).

ENTIDAD ADMINISTRADO X

ORFANDAD - CAUSANTE PENSIONISTA
REQUISITOS 1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad. 2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante. 3. Declaración (Anexo III). Jurada del solicitante ENTIDAD ADMINISTRADO X X X

5. Poder general o especial (nota 1) o constancia de Inscripción en la SUNARP de la curatela (cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente su voluntad).

X

6. Informe Técnico (Anexo II). Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por el asegurado de haberse emitido, según el detalle siguiente: 7. Constancias de haberes y descuentos. 8. Resolución de cese. 9. Resolución de nombramiento. 10. Resolución que acumula los años de formación profesional.

X

4. Copia simple de la partida o acta de nacimiento de hijos menores de 18 años, hijos inválidos mayores de 18 años e hijos que estudian. 5. Certificado(s) y/o constancia de estudios de nivel superior, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa, en caso de hijos mayores de 18 años que estudian. En su defecto podrá presentar boletas de notas o ficha de matrícula del ciclo que cursa o documento que evidencie que está cursando estudios ininterrumpidos (los mismos que deberán ser fedateados por un representante de la universidad/ instituto). 6. Dictamen de comisión médica del Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud, en caso de hijos inválidos. En caso de hijos adoptivos: 7. Copia simple de la sentencia judicial y/o acta notarial y/o resolución administrativa que declare haberse realizado la adopción por el causante; la adopción tiene que haberse efectuado cuando menos treinta y seis meses antes del fallecimiento del causante (este requisito no aplica si el fallecimiento fue por accidente). 8. Copia simple de la partida o acta de nacimiento. 9. Poder general o especial (nota 1) o constancia de Inscripción en la SUNARP de la tutela o curatela (cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente su voluntad). 10. Resolución de pensión de cesantía definitiva. 11. Informe Técnico (Anexo II).

X

X X X X X X X X

X

11. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios. 12. Resolución de incorporación. 13. Resoluciones de incentivos. 14. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por el asegurado.

X

Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) b) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos administrativos. Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

X

Nota 3: En caso el causante haya nacido antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia simple de la partida de bautizo.

ASCENDIENTE - CAUSANTE PENSIONISTA
X REQUISITOS 1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad. X 2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante. 3. Declaración (Anexo III). X X Jurada del solicitante ENTIDAD ADMINISTRADO X X X X

4. Copia simple de la partida o acta de nacimiento del causante (nota 3). 5. Poder general o especial (nota 1) o constancia de Inscripción en la SUNARP de la curatela (cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente su voluntad).

Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) b) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos administrativos. Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

X

6. Resolución de pensión de cesantía definitiva. 7. Informe Técnico (Anexo II).

X X

ASCENDIENTE - CAUSANTE NO PENSIONISTA
REQUISITOS 1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad. 2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante. 3. Declaración (Anexo III). Jurada del solicitante ENTIDAD ADMINISTRADO X X X

Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) b) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos administrativos. Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

Nota 3: En caso el causante haya nacido antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia simple de la partida de bautizo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.