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23 NORMAS LEGALES Lunes 8 de mayo de 2017 El Peruano / a) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos admi- nistrativos. b) Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autori- zar el cobro de prestaciones económicas. Nota 2: En el caso de matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, deberá ser inscrito en el Consulado Peruano del país donde se celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, deberá hacerlo judicialmente. En el caso de matrimonios celebrados antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia simple de la partida de matrimonio religioso. VIUDEZ - CAUSANTE PENSIONISTA REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADO 1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad. X 2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante. X 3. Copia simple de la partida o acta de matrimonio civil (máximo 3 meses de antigüedad), en caso de cónyuges (nota 2) o de la sentencia de reconocimiento de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o declaración de unión de hecho por vía notarial, debidamente inscrita en el registro personal, en caso de convivientes. X 4. Declaración Jurada del solicitante (Anexo III). X 5. Poder general o especial (nota 1) o constancia de Inscripción en la SUNARP de la curatela (cuando el bene fi ciario no pueda expresar legalmente su voluntad). X Casos de excepción en la fecha de celebración del matrimonio (para el caso de Matrimonio con antigüedad menor a doce meses de fallecimiento del causante): 6. Copia simple del parte policial y/o certi fi cado de necropsia, si falleció por accidente. X 7. Copia simple de la partida o acta de nacimiento, si existiese(n) hijo(s) en común. X 8. Si la viuda se encontrase en estado grávido, certi fi cado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante. X 9. Resolución de pensión de cesantía defi nitiva. X 10. Informe Técnico (Anexo II) .X Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos admi- nistrativos. b) Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autori- zar el cobro de prestaciones económicas. Nota 2: En el caso de matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, deberá ser inscrito en el Consulado Peruano del país donde se celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, deberá hacerlo judicialmente. En el caso de matrimonios celebrados antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia simple de la partida de matrimonio religioso.ORFANDAD - CAUSANTE NO PENSIONISTA REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADO 1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad. X 2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante. X 3. Declaración Jurada del solicitante (Anexo III). X 4. Copia simple de la partida o acta de nacimiento de hijos menores de 18 años, hijos inválidos mayores de 18 años e hijos que estudian. X 5. Certi fi cado(s) y/o constancia de estudios de nivel superior, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa, en caso de hijos mayores de 18 años que estudian. En su defecto podrá presentar boletas de notas o fi cha de matrícula del ciclo que cursa o documento que evidencie que está cursando estudios ininterrumpidos (los mismos que deberán ser fedateados por un representante de la universidad/instituto). X 6. Dictamen de comisión médica del Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud, en caso de hijos inválidos. X En caso de hijos adoptivos: 7. Copia simple de la sentencia judicial y/o acta notarial y/o resolución administrativa que declare haberse realizado la adopción por el causante; la adopción tiene que haberse efectuado cuando menos treinta y seis meses antes del fallecimiento del causante (este requisito no aplica si el fallecimiento fue por accidente). X 8. Copia simple de la partida o acta de nacimiento. X 9. Poder general o especial (nota 1) o constancia de Inscripción en la SUNARP de la tutela o curatela (cuando el bene fi ciario no pueda expresar legalmente su voluntad). X 10. Informe Técnico (Anexo II) .X Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por el asegurado de haberse emitido, según el detalle siguiente: 11. Constancias de haberes y descuentos. X 12. Resolución de cese. X 13. Resolución de nombramiento. X 14. Resolución que acumula los años de formación profesional. X 15. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios. X 16. Resolución de incorporación. X 17. Resoluciones de incentivos. X 18. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por el asegurado. X Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos admi- nistrativos.