Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2017 (08/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de mayo de 2017 /

El Peruano

obtenga el financiamiento total o parcial previsto para implementar las operaciones de administración de deuda que se aprueben en el marco de esta Ley General. VIGÉSIMA CUARTA.- La Superintendencia del Mercado de Valores ejerce la supervisión de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocien valores de deuda pública e instrumentos derivados de éstos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociación de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables. La Superintendencia del Mercado de Valores, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá mediante norma de carácter general las características, requisitos y condiciones para la autorización de funcionamiento de dicho mecanismo centralizado de negociación, para el reconocimiento de su administrador, así como sobre aspectos referidos a la liquidación de valores de deuda pública y de instrumentos derivados de éstos. VIGÉSIMA QUINTA. El Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para emitir títulos de deuda hasta por el monto requerido para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. La tasa de interés que devengan tales títulos de deuda es aquella equivalente a la tasa aplicable a los depósitos del Tesoro Público en el Banco Central de Reserva del Perú. La citada emisión de estos valores no está incluida en los montos límites para las operaciones de endeudamiento que se establecen en la ley de endeudamiento del sector público que se aprueba anualmente y su aprobación se sujeta a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General. VIGÉSIMA SEXTA.- Dispónese que el registro de valores representativos de deuda emitidos por la República del Perú y su representación por anotaciones en cuenta se puede realizar a través de un Agente Registrador, de acuerdo a las disposiciones que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia del Mercado de Valores, en el marco de sus competencias. Dicho Agente tiene a su cargo el registro del íntegro de cada emisión de valores representativos de deuda pública durante la vigencia de la emisión, y sus atribuciones serán ejercidas por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores. Para la aplicación de la presente disposición se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El registro que realice el Agente Registrador no forma parte del registro contable a que se refiere el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861, aprobado por el Decreto Supremo 093-2002-EF, así como los valores registrados en el marco de esta atribución no se consideran depositados en dicha institución. 2. El registro administrado por el Agente Registrador tendrá cuentas agregadas de valores que tengan como titular de la totalidad de la emisión a una depositaria central de valores extranjera, titularidad que no genera la propiedad de dichos valores, no pudiendo los valores registrados ser objeto de medidas cautelares o respaldar las obligaciones que sean de responsabilidad de la depositaria, ni ser afectados aún en caso de quiebra de la misma. 3. Es de aplicación al registro administrado por el Agente Registrador el régimen aplicable para los valores representados por anotaciones en cuenta previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861, aprobado por el Decreto Supremo 093-2002-EF, en lo que resulte pertinente." DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Al 30 de mayo de cada ejercicio fiscal el Ministro de Economía y Finanzas informa y expone ante el Pleno del Congreso de la República sobre el estado situacional de la deuda pública y la política de endeudamiento, que comprenda: el nivel, el tipo de operaciones, el servicio de deuda atendido, el saldo adeudado, el monto proyectado del pago del servicio de la deuda y sus modificaciones por las operaciones de

endeudamiento y administración de deuda realizadas y los indicadores macroeconómicos de la deuda con respecto al producto bruto interno y las exportaciones y las recomendaciones correspondientes. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse el Decreto Legislativo Nº 05, los Decretos Supremos núms. 205-91-EF, 043-99-EF, 082-99-EF, 140-99-EF, 035-2000-EF, y 045-2000-EF; las Resoluciones Ministeriales núms. 112-99-EF/75 y 3102004-EF/75; la Resolución Directoral Nº 22-99-EF/77.15 y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27958. Asimismo, deróganse las normas y disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley. 1517438-5

EDUCACION
Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008- 2017-MINEDU/VMGP/DIGERE San Borja, 9 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Nº 019-2017-MINEDU/VMGP/DIGERE/ UA, del 28 de febrero de 2017, emitido por la Unidad de Administración de la DIGERE. CONSIDERANDO: Que, el artículo 190° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU señala que la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación (MINEDU), a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativopedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; estableciendo además, que la organización y funciones de éste órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por resolución ministerial; Que, el artículo 5° del Manual de Operaciones (MOP) de la DIGERE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU, publicada el pasado 08 de agosto de 2015, establece que la DIGERE es un órgano desconcentrado del MINEDU a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que cuenta con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 4° literal l) del precitado MOP modificado señala que la DIGERE tiene entre sus funciones el contratar, sancionar y despedir a su personal, conforme a la normatividad que regula el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 a través de su Novena Disposición Complementaria Final establece que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por el Título V de dicha disposición se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia; Que, por otra parte el literal i) del artículo IV del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, precisa que la definición de servidor civil, se refiere a los servidores del régimen de

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