Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2017 (08/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 8 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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de los principios del procedimiento administrativo con el fin de tutelar el derecho de los administrados; optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados; formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos; entre otras medidas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, las cuales permitirán atender de mejor manera los requerimientos de los pensionistas, adultos mayores y ciudadanos de menores recursos económicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en atención a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272; Que, es necesario actualizar las disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP; Estando a lo expuesto por la Ley Nº 28532, al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, a las disposiciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10 y su modificatoria, la Ley Nº 28449, el Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 207-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ámbito de aplicación La presente Resolución es de aplicación para las entidades que cuenten con personal activo y/o cesante del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público, siendo la ONP la entidad que reconoce, declare y califique las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del mencionado régimen. Artículo Segundo.- Responsable de determinar el monto a pagar Las entidades a que se refiere el artículo anterior que mantienen la función de pago de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, son las responsables de pronunciarse mediante el acto administrativo correspondiente, respecto de las solicitudes que tengan relación directa con el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o las retenciones que se efectúen sobre estas, incrementos de pensión, reintegros, bonificaciones, pago de pensiones devengadas no cobradas, entre otros. Artículo Tercero.- Presentación de solicitudes Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, en las entidades que mantengan la función de pago de la pensión del referido régimen a las que hace referencia el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF. En el plazo máximo de 3 días hábiles, las entidades deberán remitir las solicitudes a la ONP, a través de sus centros de atención ubicados a nivel nacional. Artículo Cuarto.- Documentación necesaria Las entidades señaladas en el artículo primero de la presente Resolución, remitirán la solicitud recibida con la información contenida en el Anexo I según corresponda, debiendo adjuntar además los Anexos II y III que forman parte integrante de la presente resolución: Anexo I: Documentación mínima para la calificación de solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530. Anexo II: Formato de Informe Técnico - Decreto Ley Nº 20530. Anexo III: Formato de Declaración Jurada. El expediente, deberá ser remitido en un solo legajo individual foliado y en la contracarátula deberá constar un inventario de todos los documentos que lo conforman, indicándose el número de folios de cada uno de ellos.

Artículo Quinto.- Presentación de documentación incompleta y pedido de información adicional por parte de la ONP En caso las entidades no cumplan con adjuntar toda la documentación, la ONP procederá conforme a lo indicado en el artículo 134 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Si por razones de fuerza mayor, el legajo no pudiera contar con la documentación que a la entidad le corresponde presentar de acuerdo al Anexo I, esta deberá adjuntar, un informe adicional que señale haber agotado las gestiones para dar cumplimiento a lo antes dispuesto y que sustente la documentación faltante. Adicionalmente, la ONP podrá solicitar tanto a la entidad de origen como al propio administrado, la remisión de documentación y/o información adicional que sea estrictamente necesaria para emitir un pronunciamiento. Dicha documentación y/o información adicional deberá ser presentada directamente en los centros de atención de la ONP, teniendo en cuenta que el plazo que señala el artículo 141 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, es de 10 días hábiles. Artículo Sexto.- Pronunciamientos y recursos administrativos Los pronunciamientos de la ONP de las solicitudes presentadas por los administrados a través de sus entidades, serán notificados a la entidad de origen, quien hará llegar una copia al administrado. Los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por la ONP, deberán ser presentados ante la entidad de origen para su remisión a la ONP. La entidad de origen deberá remitir a la ONP los recursos administrativos con el cargo de notificación al administrado del acto administrativo impugnado, dentro del término de la distancia, teniendo en consideración que el plazo para resolver las impugnaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 216º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, es de 30 días hábiles. Artículo Séptimo.- Aplicación de la normativa de simplificación administrativa y de eliminación de barreras burocráticas Las entidades referidas en el artículo primero de la presente Resolución, deberán trasladar a sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos únicamente aquellos requisitos señalados en el Anexo I que correspondan ser presentados por el administrado, en el marco de la normativa vigente de simplificación administrativa y eliminación de barreras burocráticas, sin poder modificar, incluir o excluir dichos requisitos. Artículo Octavo.- Pensión provisional De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución, las entidades a que hace referencia dicho artículo, mantienen su responsabilidad en el otorgamiento oportuno de las pensiones provisionales de cesantía, invalidez y sobrevivencia de acuerdo con la normatividad aplicable, sin esperar el pronunciamiento final de la ONP sobre el reconocimiento, declaración y/o calificación de las solicitudes presentadas. Las entidades deberán informar a la ONP a través de sus centros de atención a nivel nacional, el monto de la pensión provisional, dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que se dispone su abono. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto, la Resolución Jefatural Nº 125-2008-JEFATURA/ONP, que dictó disposiciones referentes a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530. Artículo Décimo.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos I, II y III en el Diario Oficial El Peruano, en

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