Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2017 (08/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 8 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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la Ley organizados en los grupos de funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias, y también comprende a los servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos Nº 276, Nº 728 y D.Leg. Nº1057, siéndoles por tanto aplicables las disposiciones del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Régimen del Servicio Civil, independientemente de si las Entidades han iniciado o no el proceso de tránsito al mencionado Régimen del Servicio Civil; Que, en cuanto al procedimiento administrativo disciplinario contenido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el artículo 92º de la Ley señala como sus autoridades a: i) El jefe inmediato del presunto infractor; ii) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces; iii) El titular de la entidad y; iv) El Tribunal del Servicio Civil; los cuales cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad; quien es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; y depende de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; Que, mediante Resolución Directoral Nº 151-2015-MINEDU/VMGP/DIGERE del 18 de noviembre de 2015, se designó al abogado César Augusto Llanos Ocampo, servidor contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos ­ DIGERE, función que debía desarrollar en adición a las funciones señaladas en su contrato y en tanto este se encuentre vigente; Que, habiendo culminado el Contrato Administrativo de Servicios Nº 031-2015-MINEDU-UE.120, del citado abogado, al 28 de febrero de 2017, resulta conveniente designar a nuevo Secretario Técnico que continúe con los procesos administrativos disciplinarios de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos ­ DIGERE; Estando a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil, Ley Nº30057, su Reglamento General, Decreto Supremo Nº040-2014-PCM, la Directiva Nº02-2015SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil" aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº101-2015-SERVIR-PE y, lo establecido en los artículos 4 literal l), 9 y 10 literal l) del Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU modificada por Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado GILBERTO NICANOR GUEVARA CHUMPITAZ, servidor contratado bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-RECAS del Decreto Legislativo Nº 1057, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones de Asesor Legal en materia de Contrataciones del Estado de este órgano desconcentrado. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al mencionado servidor designado y a la Unidad de Administración de este órgano desconcentrado, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN MARLENE LOPEZ SUAREZ Directora de Gestión de Recursos Educativos 1516856-1

INTERIOR
Otorgan la Nacionalidad Peruana por Naturalización a ciudadano estadounidense
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2017-IN Lima, 5 de mayo de 2017 VISTOS; la solicitud de fecha 22 de agosto de 2012, presentada por el ciudadano estadounidense William Scott Greenman, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe Nº 126-2012-IN-DIGEMIN-DIN-N, de fecha 29 de noviembre de 2012, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, (ex Dirección de Inmigración y Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización); el Oficio Nº 112-2017-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 8 de febrero de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y, el Informe Nº 000494-2017/IN/OGAJ, de fecha 12 de abril de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior - DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; Que, mediante el expediente administrativo Nº 0602012, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de don William Scott Greenman, ciudadano de nacionalidad estadounidense, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, con Informe Nº 126-2012-IN-DIGEMIN-DIN-N, de fecha 29 de noviembre de 2012, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, (ex Dirección de Inmigración y Naturalización) da cuenta que el administrado cumplió con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 26574 y artículo 8º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-97-IN, concordante con el Anexo 6) del TUPA-IN, en el procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, mediante Dictamen Nº 559-2012-IN-DIGEMINDN, de fecha 17 de diciembre de 2012, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, (ex Dirección de Normatividad) opina, no encontrar observación legal al expediente administrativo de obtención de la Nacionalidad Peruana por Naturalización solicitada por el ciudadano estadounidense William Scott Greenman; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según corresponda, mediante Resolución Suprema; Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento

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