Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2017 (08/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 8 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico y financiero, ligadas a operaciones de endeudamiento público, que se otorguen a favor del Estado Peruano y cuya ejecución corresponda al gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, fondos contravalor, fondos, entre otros, están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Por resolución suprema de Economía y Finanzas se aprueban estas cooperaciones internacionales no reembolsables. DÉCIMO SEXTA.- Los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondientes a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, son efectuados a través de un fideicomiso. Cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realicen mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda. Es responsabilidad de las entidades públicas que tienen a cargo dichas obligaciones, la emisión anticipada de la Certificación del Crédito Presupuestario respectivo, en el marco de las normas legales vigentes, por el monto de las obligaciones y en atención al cronograma establecido para el cumplimiento del servicio de deuda. Para el caso de los pagos a cargo de las empresas financieras del Estado con calificación crediticia similar al riesgo soberano, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público determina el mecanismo de pago, para cada caso. DÉCIMO SÉTIMA.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a concertar operaciones de endeudamiento que se destinen a financiar el cumplimiento de metas o a reembolsar los montos utilizados en la realización de dichas metas, siempre que su financiamiento se encuentre previsto en las leyes de presupuesto del sector público correspondientes a los años fiscales durante los cuales se ejecuta la respectiva operación de endeudamiento, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Esta disposición también es aplicable a la captación del financiamiento de operaciones de administración de deuda pública. Tales operaciones son aprobadas con sujeción a lo dispuesto en la Ley General, en lo que le resulte aplicable, lo cual es determinado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. DÉCIMO OCTAVA.Las operaciones de endeudamiento que, para cada año fiscal celebre la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) sin la garantía del Gobierno Nacional, se sujetan a lo dispuesto en el Título IV de esta Ley. DÉCIMO NOVENA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante resolución ministerial, pueda disponer la modificación de las operaciones de cobertura de riesgo que celebre la República del Perú en el marco de la presente Ley General, así como la finalización, e incluso prórroga de las mismas, aun sin el subyacente respectivo para preservar un manejo adecuado del endeudamiento y la sostenibilidad fiscal. VIGÉSIMA.- Autorízase a las entidades del sector público a contratar directamente a los organismos multilaterales financieros en los cuales el Perú es país miembro, para que brinden servicios de asesoría técnica especializada para el desarrollo de actividades, acciones o intervenciones que tengan por finalidad ampliar, mejorar y modernizar la gestión de la entidad, así como para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales, y siempre que el monto de la contratación no exceda de US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Para efecto de las contrataciones, las entidades públicas deben contar, bajo responsabilidad, con los informes previos favorables de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Administración o las que hagan sus veces en la entidad, en donde se sustente la necesidad de la contratación de la asesoría técnica. Las entidades

públicas son responsables de la celebración y ejecución de las contrataciones que realicen en aplicación de esta disposición. El Ministerio de Economía y Finanzas puede, de ser necesario, negociar y suscribir con los citados organismos multilaterales acuerdos marco en los que se establecen los términos y condiciones generales en los que se puede prestar los servicios de asesoría técnica antes indicada. Dichos acuerdos marco son aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. VIGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para reembolsar los gastos y costos en que incurra el Banco de la Nación en el desarrollo de la defensa de la República del Perú en los procesos judiciales iniciados por la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Legislativo 463. Asimismo, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público atiende las costas procesales, así como los gastos de asesoría legal especializada para la defensa de la República del Perú que requiera el Procurador Público ad hoc designado en el marco del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en los procesos judiciales iniciados por la citada operación de endeudamiento externo. El Ministerio de Justicia debe cautelar que se realicen los respectivos procedimientos de contratación previstos por la normativa de la materia que resulte aplicable y debe presentar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público los documentos que sustenten los gastos y costas procesales antes señaladas. Las citadas autorizaciones se extienden hasta que culminen los respectivos procesos judiciales. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Adicionalmente a lo dispuesto en la legislación relativa a las regalías mineras, el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), el Fondo de Compensación Regional (Foncor), el canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, autorízase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, según corresponda, para lo siguiente: a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones de endeudamiento, incluidas aquellas de corto plazo, celebradas por tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este último haya acordado y trasladado mediante convenio de traspaso de recursos destinados a financiar proyectos de inversión pública. b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecución de su garantía otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. En caso de que los pagos a que se refieren los literales a) y b) se efectúen a través de un fideicomiso, los citados recursos también pueden ser utilizados para financiar los gastos administrativos derivados de la constitución del respectivo fideicomiso. VIGÉSIMA TERCERA.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, de manera transitoria y excepcional, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, autorice a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para atender el servicio de la deuda pública aprobado en las leyes anuales del presupuesto de la República, con cargo a los fondos que le corresponde administrar y registrar, en casos de desfases respecto de la oportunidad prevista para la percepción u obtención de los fondos programados en el presupuesto de caja del Gobierno Nacional, provenientes de operaciones de endeudamiento público. Dichos montos deben ser restituidos en la fuente correspondiente, automática e inmediatamente, sin aplicación de intereses, después de haberse percibido u obtenido los citados fondos programados. Asimismo, la autorización a que se refiere el párrafo precedente también es aplicable cuando las condiciones de mercado no sean favorables para que el Estado

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