Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2017 (08/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de mayo de 2017 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Establecen disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 049-2017-JEFATURA/ONP Lima, 3 de mayo de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 618-2017-DPR/ONP de la Dirección de Producción y de la Dirección de Prestaciones, el Memorándum Nº 124-2017-OPG/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión que contiene el Informe Nº 033-2017-OPG.PL/ONP del Equipo de Trabajo de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; y el Informe Nº -2017-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como al Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como Organismo Público Técnico Especializado; Que, con Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ONP, el cual contiene la nueva estructura orgánica de la institución y dispone el ordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad; y con el Decreto Supremo Nº 258-2014-EF se aprobó su modificatoria; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-2013-JEFATURA/ONP, se aprobó el Manual de Organización y Funciones - MOF de la ONP, y sus modificatorias mediante Resoluciones Jefaturales Nº 082-2014-JEFATURA/ONP, Nº 050-2016-JEFATURA/ ONP y Nº 068-2016-JEFATURA/ONP; Que, el artículo 11º de la Constitución Política señala que la Ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28449 dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas sea la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; asimismo, estableció la posibilidad de delegar a otras entidades públicas, mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2005-EF se estableció que la Oficina de Normalización Previsional

se encargará de administrar las funciones de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente; Que, por Resolución Ministerial Nº 405-2006-EF/15 se aprobó los lineamientos para el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, a propósito de la promulgación de la Ley Nº 28389, Ley de Reforma de los Artículos 11º y 103º y Primera Disposición Transitoria de la Constitución Política del Perú, y de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, los mismos que en los numerales 3 y 4 establecen la forma de cálculo de las nuevas pensiones de invalidez, cesantía y de sobrevivencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 149-2007EF se aprobó los lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional y se dictan medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, delegando a la ONP la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público; Que, la Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que la ONP dictará las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de dicho decreto supremo; Que, el artículo 47º del Decreto Ley Nº 20530 prevé la posibilidad de otorgar pensión provisional de cesantía e invalidez, en favor del trabajador, procediendo su abono desde la fecha de cese; Que, asimismo, el artículo 48º del Decreto Ley Nº 20530 establece que el derecho a pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante y que, en tanto se expida la resolución definitiva correspondiente se pagará la pensión provisional; Que, al mantener las entidades la responsabilidad del pago de la pensión que corresponde de acuerdo a ley, estas procederán al abono de la pensión provisional a favor del trabajador desde la fecha de su cese; y a los sobrevivientes de trabajadores, a partir de la fecha de fallecimiento del causante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 207-2007-EF se establece que la vigencia de la delegación de facultades establecida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 1492007-EF, será a partir del 01 de julio de 2008; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 125-2008-JEFATURA/ONP, se dictaron disposiciones referentes a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se establece un primer grupo de medidas de simplificación administrativa, que permiten dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, se establece el régimen jurídico para la prevención y la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo, se busca optimizar la regulación

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