Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2017 (09/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, asimismo, dicho artículo dispone que para efectos de implementar lo mencionado en el considerando precedente, el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas, a propuesta de este último; Que, mediante Oficio N° 143-2017-OS-PRES, el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN adjunta el Informe N° 31-2017-OS-DSGN de la Gerencia de División de Supervisión de Gas Natural, en el que sustenta la necesidad de contar con un presupuesto para realizar el pago del servicio por la elaboración de los Términos de Referencia y Valor Referencial para la contratación del Administrador de los bienes de la concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gaseoducto Sur Peruano", así como el pago del servicio que brindará el Administrador durante el ejercicio anual 2017, hasta por la suma total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 186 915 344,00); por lo que solicita al Ministerio de Energía y Minas iniciar los trámites correspondientes a fin de que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN cuente con los recursos necesarios para dar cumplimiento al Decreto de Urgencia N° 001-2017; Que, mediante Memorandos N°s. 0412 y 0293-2017/ MEM-SEG-OGA, la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, comunica a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el registro financiero originado por la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento, ejecutadas por la Dirección General de Hidrocarburos del citado Ministerio correspondiente al Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gaseoducto Sur Peruano", hasta por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 262 500 000,00); Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas hace suyo el Informe N° 093-2017-MEM-OGP-PRE de su Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable a la Transferencia de Partidas en el nivel institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN e informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal en el Presupuesto institucional para el Año Fiscal 2017 del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a fin de atender el pago del servicio por la elaboración de los Términos de Referencia y Valor Referencial para la contratación del Administrador de los bienes de la concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gaseoducto Sur Peruano", así como el pago del servicio que brindará el Administrador durante el ejercicio anual 2017, en el marco del Decreto de Urgencia N° 001-2017; en virtud de lo cual, mediante Oficio Nº 604-2017-MEM-SEG, el Ministerio de Energía y Minas solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 186 915 344,00), del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, para atender el pago del servicio por la elaboración de los Términos de Referencia y Valor Referencial para la contratación del Administrador de los bienes de la concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gaseoducto Sur Peruano", así como el pago del servicio que brindará el Administrador durante el ejercicio anual 2017, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 001-2017; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 001-2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 186 915 344,00) del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, para financiar el pago del servicio por la elaboración de los Términos de Referencia y Valor Referencial para la contratación del Administrador de los bienes de la concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gaseoducto Sur Peruano", así como el pago del servicio que brindará el Administrador durante el ejercicio anual 2017, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 001-2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (Soles) : Gobierno Central 016 : Ministerio de Energía y Minas 001 : Ministerio de Energía y Minas ­ Central

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001106 : Promoción y Normatividad de HIdrocarburos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 186 915 344,00 186 915 344,00 ============ (Soles) : Gobierno Central 020 : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería 001 : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 186 915 344,00 186 915 344,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrá ser destinado, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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