Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2017 (09/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 9 de mayo de 2017 /

El Peruano

de Secretario General de la Municipalidad de San Isidro, en adición a sus funciones como Asesor II de la Gerencia Municipal de la Municipalidad de San Isidro. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1517776-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Convocan al proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 y aprueban Cronograma y Propuesta Metodológica
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2017-MSS Santiago de Surco, 25 de abril del 2017 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ordenanza Nº 537-MSS, el Memorándum Nº 570-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 286-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 537-MSS, se regula el Presupuesto Participativo basado en resultados en el distrito de Santiago de Surco, el cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, las fases para el desarrollo de las acciones del proceso del presupuesto participativo; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 537-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para el estricto cumplimento de la citada Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 570-2017-GPP-MSS, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que se ha llevado a cabo la reunión del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2018, en la cual se ha procedido a elaborar el proyecto de cronograma y propuesta metodológica que regula el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Santiago de Surco, para el año fiscal 2018, a efectos que el mismo sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo señalado en el Artículo 5º inciso i) y Artículo 22º inciso b) del Anexo I, de la Ordenanza Nº 537-MSS que regula el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 286-2017-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía solicitado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que convoca al proceso de Presupuesto Participativo 2018 en la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, el objeto de la propuesta normativa (cronograma de actividades) se encuentra exceptuada de la pre publicación conforme lo señala el Artículo 14º numeral

Encargan funciones de responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 185 San Isidro, 8 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, en concordancia con el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que prescribe que la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 066 de fecha 20 de febrero de 2017, se designó a don Hugo Milko Ortega Polar, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro; Que, por Resolución de Alcaldía N° 184 del 08 de mayo de 2017, se ha encargado a don JUAN CARLOS LEONARTE VARGAS, las funciones de SECRETARIO GENERAL de la Municipalidad de San Isidro, a partir del día ocho (08) al doce (12) de mayo de 2017, en adición a sus funciones como Asesor II de la Gerencia Municipal de la Municipalidad de San Isidro; Que, en este contexto, es necesario designar funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro, durante la licencia del funcionario responsable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR a don JUAN CARLOS LEONARTE VARGAS, SECRETARIO GENERAL (e), como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro, a partir del día ocho (08) al doce (12) de mayo de 2017. Articulo Segundo.- DISPONER que los servidores de la Municipalidad de San Isidro deberán cumplir, bajo responsabilidad, las disposiciones de la Directiva N° 0062015/MSI "Normas de Acceso a la Información Pública", aprobada por Resolución de Gerencia Municipal N° 1992015-0200-GM/MSI. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1517776-2

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