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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2017 (09/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2017 / El Peruano de Secretario General de la Municipalidad de San Isidro, en adición a sus funciones como Asesor II de la Gerencia Municipal de la Municipalidad de San Isidro. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1517776-1 Encargan funciones de responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 185 San Isidro, 8 de mayo de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, en concordancia con el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que prescribe que la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 066 de fecha 20 de febrero de 2017, se designó a don Hugo Milko Ortega Polar, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro; Que, por Resolución de Alcaldía N° 184 del 08 de mayo de 2017, se ha encargado a don JUAN CARLOS LEONARTE VARGAS, las funciones de SECRETARIO GENERAL de la Municipalidad de San Isidro, a partir del día ocho (08) al doce (12) de mayo de 2017, en adición a sus funciones como Asesor II de la Gerencia Municipal de la Municipalidad de San Isidro; Que, en este contexto, es necesario designar funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro, durante la licencia del funcionario responsable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR a don JUAN CARLOS LEONARTE VARGAS, SECRETARIO GENERAL (e), como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro, a partir del día ocho (08) al doce (12) de mayo de 2017. Articulo Segundo.- DISPONER que los servidores de la Municipalidad de San Isidro deberán cumplir, bajo responsabilidad, las disposiciones de la Directiva N° 006-2015/MSI “Normas de Acceso a la Información Pública”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal N° 199-2015-0200-GM/MSI. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1517776-2MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Convocan al proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 y aprueban Cronograma y Propuesta Metodológica DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2017-MSS Santiago de Surco, 25 de abril del 2017EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ordenanza Nº 537-MSS, el Memorándum Nº 570-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 286-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 537-MSS, se regula el Presupuesto Participativo basado en resultados en el distrito de Santiago de Surco, el cual contiene los mecanismos de identi fi cación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, las fases para el desarrollo de las acciones del proceso del presupuesto participativo; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 537-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para el estricto cumplimento de la citada Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 570-2017-GPP-MSS, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que se ha llevado a cabo la reunión del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2018, en la cual se ha procedido a elaborar el proyecto de cronograma y propuesta metodológica que regula el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Santiago de Surco, para el año fi scal 2018, a efectos que el mismo sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo señalado en el Artículo 5º inciso i) y Artículo 22º inciso b) del Anexo I, de la Ordenanza Nº 537-MSS que regula el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 286-2017-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía solicitado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que convoca al proceso de Presupuesto Participativo 2018 en la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, el objeto de la propuesta normativa (cronograma de actividades) se encuentra exceptuada de la pre publicación conforme lo señala el Artículo 14º numeral