Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2017 (09/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 9 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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3.2) del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009RASS, por cuanto el presente es complemento de los citados Artículos 5º y 22º del Anexo I, de la Ordenanza Nº 537-MSS; Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 26-2017-ACSS del 20.04.2017, encarga con eficacia anticipada al Teniente Alcalde, señor William David Marin Vicente, el Despacho de la Alcaldía, del 18 al 25 de abril de 2017; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 286-2017-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 en el distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- Aprobar el Cronograma y Propuesta Metodológica que regula el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 en el distrito de Santiago de Surco, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Desarrollar el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 en el distrito de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 537-MSS de fecha 10 marzo 2016. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Gerencia de Participación Vecinal y al Equipo Técnico del Presupuesto Participativo basado en resultados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1517556-1

16.02.2012, Nº 730-2015-RASS de fecha 16.07.2015 y Nº 940-2015-RASS de fecha 11.11.2015; Que, con Memorándum Nº 139-2017-GAF-MSS del 15.02.2017, ampliado mediante Memorándum Nº 210-2017-GAF-MSS del 02.03.2017, la Gerencia de Administración y Finanzas adjuntando el Memorándum Nº 292-2017-SG-MSS, de la Secretaría General solicita la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco, respecto de la incorporación de un valor por servicio de celebración de matrimonio civil fuera del área urbana así como la determinación de horarios de la prestación del servicio, conforme se detalla y sustenta, con la finalidad de mejorar y satisfacer la necesidad de los vecinos; Que, mediante el Informe Nº 182-2017-GAJ-MSS del 07.03.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Resolución Nº 611-2011-RASS, es un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y estando la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la cual se propone la modificación del TUSNE, opina que procede su modificación con las formalidades legales que corresponde; Que, con Memorándum Nº 559-2017-SG-MSS del 13.03.2017, la Secretaría General, solicitó a la Gerencia de Tecnologías de la Información la prepublicación del proyecto de Resolución que modifica el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, y con Memorándum Nº 096-2017-GTI-MSS del 18.04.2017, la Gerencia de Tecnologías de la Información, señala que se ha cumplido con la prepublicación de la citada norma en la Página de la Intranet y en el Portal de Transparencia durante treinta (30) días, no habiendo observaciones; Que, mediante el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 26-2017-ACSS del 20.04.2017, se encarga con eficacia anticipada al Teniente Alcalde, señor William David Marin Vicente, el Despacho de la Alcaldía, del 18 al 25 de abril de 2017; Estando al Informe Nº182-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución Nº 611-2011-RASS y sus modificatorias, incorporando los servicios que se brindarán a través de la Secretaría General, correspondiente a la Celebración de Matrimonio Civil, que se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La publicación del Anexo de la presente Resolución será publicada en el portal electrónico www.munisurgo.gob. pe de la Municipal Distrital de Santiago de Surco, en la misma fecha de la publicación oficial, para su debida difusión, conforme lo dispone el Artículo 9º del D.S. Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1517558-1

Aprueban modificación del TUSNE de la Municipalidad, incorporando los servicios que se brindarán a través de la Secretaría General, correspondiente a la celebración de Matrimonio Civil
RESOLUCIÓN Nº 422-2017-RASS Santiago de Surco, 25 de abril del 2017 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 292-2017-SG-MSS de Secretaría General, el Memorándum Nº 139-2017-GAFMSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 182-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 611-2011-RASS del 16.06.2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE, norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, modificado mediante Resoluciones Nº 140-2012-RASS de fecha

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