Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2017 (09/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 9 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE FIJA LAS FECHAS DE REALIZACIÓN DE LOS MATRIMONIOS COMUNITARIOS DEL DISTRITO DE COMAS DURANTE EL AÑO 2017; Y, LA VARIACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS MATRIMONIOS COMUNITARIOS A DESARROLLARSE EN LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

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POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha; VISTO: El Dictamen Nº 002-2017-CDHEyBS/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital de Comas, el Informe Nº 07-2017-SG/MC del Secretario General; el Informe Nº 006-2017-SGEC-SG/MDC de la Sub Gerente de Estado Civil; respecto de la realización de los Matrimonios Comunitarios del distrito de Comas para el año 2017; y, la variación de los costos de los Matrimonios Comunitarios a desarrollarse en la Municipalidad de Comas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, nuestra Constitución Política del Perú, establece en su artículo 4º la promoción del matrimonio, reconociéndolo como instituto natural y fundamental de la sociedad. Estando a que la familia es la célula fundamental de la sociedad, el gobierno local como parte del Estado tiene el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio; Que, el artículo 233º de Código Civil establece la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, con ocasión de celebrase el día de la Madre y el Aniversario de la creación política del distrito de Comas, se propone la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios; Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Código Civil; Que, Secretaría General a través del Informe del visto hace de conocimiento que la Sub Gerente de Estado Civil, proponela celebración de dos Matrimonios Civiles Comunitarios para el año 2,017, por el Día de la Madre y por Aniversario del Distrito, y estando a que muchas parejas no formalizan su relación de convivencia por la carencia de recursos económicos debido al costo del Matrimonio, se ha propuesto las fechas de celebración en días festivos importantes para el distrito y la variación de los costos de los Matrimonios Comunitarios a celebrarse en adelante en el distrito de Comas. Siendo que se hizo llegar el presente proyecto de Ordenanza, que cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital de Comas, y; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse por días festivos en los diversos sectores del distrito de Comas durante el año 2017, conforme a continuación se detalla:
Primer Matrimonio: 13 de Mayo "Por el Día de La Madre" Segundo Matrimonio: 09 de Diciembre "Por el Aniversario del Distrito"

Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único de los Matrimonios Civiles Comunitarios por derecho de trámite por pareja la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles), incorporándose este en el TUPA. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda norma o dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer otras fechas de Matrimonios Civiles Comunitarios en el distrito de Comas, de requerirse estos durante el periodo de la presente gestión municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General a través de la Sub Gerencia de Estado Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión mediante la Gerencia de Comunicación Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los treinta y un días del mes de enero del 2017. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1517777-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Encargan funciones del cargo de Secretario General de la Municipalidad de San Isidro
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 184 San Isidro, 8 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 08 de mayo de 2017, don HUGO MILKO ORTEGA POLAR, Secretario General de la Municipalidad de San Isidro, ha solicitado licencia por motivo de salud por cinco (05) días calendario, desde el día ocho (08) al doce (12) de mayo de 2017; Que mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 118 de fecha 08 de mayo de 2017; se otorga licencia al referido servidor por el periodo comprendido desde el día ocho (08) hasta el doce (12) de mayo de 2017; por lo que se hace necesario tomar las acciones de personal en forma oportuna, con la finalidad de no paralizar las labores administrativas y de servicios, inherentes a dicho cargo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR a partir del día ocho (08) al doce (12) de mayo de 2017, a don JUAN CARLOS LEONARTE VARGAS, las funciones del cargo

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