Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de mayo de 2017 /

El Peruano

en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018. Cuarto: DEL FINANCIAMIENTO.Podrán considerarse para los fines del presupuesto participativo: a. Aportes adicionales de personas naturales. b. Aportes de la Cooperación Técnica Internacional. c. Aportes del sector privado. d. Aportes de otras entidades públicas o privadas. e. Aportes de la comunidad local. Quinto: CELEBRACIÓN DE CONVENIOS.- Facúltese al Alcalde para celebrar convenios con las instituciones públicas o privadas que permitan garantizar la ejecución del proceso de presupuesto participativo. Sexto: FACULTAD REGLAMENTARIA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza, entre otros el Presupuesto de Niños, Niñas y Adolescentes 2018. Séptimo: RATIFICACIÓN.- Se ratifica las normas aprobadas anteriores que no se contrapongan con esta Ordenanza. Octavo: Para lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará las disposiciones contenidas en el marco legal señalado en el artículo tercero y demás normas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto corresponda. Noveno: El Equipo Técnico, tiene la facultad de actualizar y detallar el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1520072-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que aprueba condonación de Arbitrios
ORDENANZA Nº 454-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 020-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 010-2017-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Pase N° 182-2017-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° 189-2017-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0203-2017-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorándum N° 1842017-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 0186-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, de conformidad con el inciso 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y que mediante estas normas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias ­ establece que: "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario: "La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de los gobiernos locales promover el desarrollo humano sostenible a nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; Que, asimismo el numeral 6) del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia de los Gobiernos Locales apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción, para lo cual, se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad; Que, las asociaciones no lucrativas, que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria dentro de la jurisdicción, coadyuvan al logro de los objetivos de la Municipalidad de San Isidro; Que, es importante mencionar que la Municipalidad de San Isidro en anteriores oportunidades, ha concedido la condonación e inafectación por concepto de Arbitrios de años anteriores al 2016, a los predios de propiedad de asociaciones no lucrativas, que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, como es el caso de las Ordenanzas N°s. 260-MSI, 289-MSI, 329MSI, 374-MSI y 424-MSI; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a lo indicado por la Subgerencia de Servicios al Administrado, a través de los documentos del Visto, remitió los antecedentes recomendando se apruebe el Proyecto de Ordenanza que condona los arbitrios del ejercicio 2016, a favor de las Asociaciones que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos del distrito de San Isidro, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Humano; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40° de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias; el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA CONDONACIÓN DE ARBITRIOS Artículo Primero.- APROBAR la condonación de los Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2016, así como los intereses moratorios generados, por los predios de propiedad de las Asociaciones debidamente constituidas, no lucrativas, que

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