Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI ­ MATUCANA VISTO:

Domingo 14 de mayo de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Ordenanza que regula la ejecución coactiva de clausura definitiva, tapiado y destapiado de establecimientos que desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública y Disposiciones Legales y Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0001-2017-MDSM/A Santa María, 5 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05 de enero de 2017, el Informe Nº 74-2016/MDSM, Informe Legal Nº 302-2016-OAJ-MDSM, con Opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la Ejecución Coactiva de Clausura Definitiva, Tapiado y Destapiado de establecimientos que desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública y disposiciones legales y Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce a los Gobiernos Locales tiene autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 49º del mismo ordenamiento jurídico refiere a la Clausura, Retiro o Demolición; Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, del Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN COACTIVA DE CLAUSURA DEFINITIVA, TAPIADO Y DESTAPIADO DE ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA MORAL, BUENAS COSTUMBRES, TRANQUILIDAD Y SALUD PUBLICA Y DISPOSICIONES LEGALES Y MUNICIPALES CAPÍTULO I Artículo 1º OBJETO La presente ordenanza tiene como finalidad regular ejecución coactiva de la sanción administrativa de clausura definitiva y en el caso de reincidencia constatada, la ejecución del tapiado correspondiente, así como el destapiado. Artículo 2º ALCANCE Esta Ordenanza es de aplicación a los locales que se encuentren en ejercicio de actividades contrarias a las disposiciones legales o municipales; contrarias a la moral y las buenas costumbres, tranquilidad y salud pública del Distrito de Santa María sancionados con clausura definitiva y que voluntariamente no acatan tal sanción o que pese a la ejecución de la clausura definitiva incurren en reincidencia o continuidad de sus actividades; establecimientos o locales que se enmarquen dentro de los siguientes supuestos: a) Aquellos locales donde se ejerce clandestinamente la prostitución, en los hostales que lo faciliten y permiten; locales donde se realizan espectáculos de desnudismo, bares clandestinos o en lugares donde se atente contra la Salud y la Seguridad Pública. b) Aquellos que se encuentren en actividad sin contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento en los giros

El Informe Nº 199-2017-OP/MPH-M del 02 de Mayo de 2017 de la Oficina de Personal, respecto a la designación para el cargo de Ejecutor Coactivo al Sr. Abogado HECTOR CONISLLA QUISPE; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al marco jurídico del estado como lo establece en el artículo II la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con lo establecido en 194º, numeral 4) y 196º numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607; Que, el numeral 17º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que el alcalde tiene la facultad legal de designar a los funcionarios; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 044-2017ALC/MPH-M, del 10 de marzo del 2017, se amplió la designación de la Abog. Celinda Abigaila CHUQUISPUMA CASTILLON, en el cargo de Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Provincial de Huarochirí ­ Matucana, a partir del 09 de marzo al 31 de diciembre del presente año, y siendo dicho cargo aplicable en cualquier momento lo dispuesto por el numeral 17) del precitado artículo 20º de la Ley 27972; Que, conforme al Informe Nº 199-2017-OP/MPH-M del 02/05/2017 de la Oficina de Personal, respecto a la designación para el cargo de Ejecutor Coactivo al Sr. Abogado HECTOR CONISLLA QUISPE, se hace necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, estando a las características especiales de función del cargo de Ejecutor Coactivo regulado por el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-EF; corresponde que se designe mediante Resolución del titular de la entidad al funcionario que va desempeñar el cargo de Ejecutor Coactivo, corresponde en tal sentido expedir la presente, disponiendo de la misma su contratación por la Modalidad del Contrato CAS, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº1057 y su reglamento y modificatorias; Que, en consecuencia, estando las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) y 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y las normas citadas y conexas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO LA AMPLIACIÓN DE LA DESIGNACIÓN, a la Srta. Abogada CELINDA ABIGAILA CHUQUISPUMA CASTILLON en el cargo de Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Provincial de Huarochirí a partir del 30 de Abril del 2017, a quien se le agradece por los servicios prestados a favor de esta comuna edil; Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 02 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2017, al Sr. Abogado HECTOR CONISLLA QUISPE en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, estableciéndose el vínculo laboral con la Municipalidad por la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Artículo Segundo.- CONCEDER, al funcionario designado en el cargo de Ejecutor Coactivo la remuneración y beneficios que le corresponden dentro del Régimen del Contrato CAS (Decreto Legislativo Nº 1057). Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO FREDY GONZÁLEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial 1519823-1

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