Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de mayo de 2017 /

El Peruano

clausura definitiva de los establecimientos sancionados con tal medida, como la adhesión de carteles, uso de instrumentos de cerrajería, tapiado de puertas y ventanas, colocación de módulos, desplazamiento del personal de Seguridad de Ciudadana. Para el caso del Tapiado, se requiere previa resolución de Ejecución Coactivo de tapiado, luego que el órgano instructor haga llegar el acta de constatación de reincidencia del funcionamiento del local sancionado con clausura definitiva y un informe complementario, practicado por la Policía Municipal. El objeto de la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado recae exclusivamente en el inmueble donde funciona la actividad proscrita contraria al orden público; identificado el local previamente por el órgano instructor en el procedimiento sancionador preliminarmente y constatada su reincidencia se procederá al tapiado del establecimiento así no se encuentre el responsable o responsables ante la Municipalidad. Si el local se encuentra cerrado el Ejecutor conforme a las atribuciones conferidas por la Ley 26979 podrá solicitar la autorización de descerraje y proceder a la clausura definitiva o tapiado. Artículo 7º.- Notificaciones La notificación de la Resolución de tapiado se notificará al momento de ejecutarse este como medio para efectivizar la sanción de clausura definitiva, a cualquiera de los obligados solidarios de haberlos o al conductor del establecimiento. Par efectos de la presente Ley de no lograrse la notificación personal en el establecimiento ejecutado se hará subsidiariamente por publicación conforme a la Ley 27444 y la Ley 26979. Artículo 8º.- Gastos y Costas de la Ejecución de Clausura Definitiva o Tapiado Los gastos en que incurra la Administración Municipal para el tapiado del establecimiento serán asumidos por el conductor y/o propietario, en forma solidaria, el mismo que será notificado mediante liquidación de oficio requiriéndole el cumplimiento de la obligación bajo apercibimiento de ejecutarlo en la vía coactiva. Artículo 9º.- SANCIONES Dado que el Ejecutor no sanciona sino ejecuta, el órgano instructor para el caso de reincidencia o continuidad podrá aplicar una multa equivalente al doble de la multa impuesta en el procedimiento sancionador que sancionó con multa además de la clausura definitiva u otras multas, conforme a la ordenanza municipal Nº 010-2015 MDSM/A, el cumplimiento de la Resolución que sancione con multa la reincidencia o continuidad será dirigida en contra del infractor o cualquier responsable solidario de haberlo, tal resolución puede ser impugnada y una vez consentida o ejecutoriada exigida coactivamente, sin perjuicio de la ejecución de la sanción de clausura definitiva a través de la ejecución coactiva de tapiado o clausura definitiva. Artículo 10º.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO Las medidas cautelares de embargo en caso de reincidencia o continuidad recaerán en forma exclusiva sobre el bien inmueble- donde funciona la actividad que dio origen a la sanción. En caso de transferencia de dicho inmueble en el proceso de aplicación de multas, igualmente serán aplicables. Artículo 11º.- DESTAPIADO A pedido del ejecutado, mediante resolución de ejecución coactiva, previo informe del órgano instructor del cumplimiento del pago de las multas impuestas por reincidencia; en el expediente que ordenó el tapiado dispondrá el destapiado del inmueble y levantará las medidas cautelares de haberlas, elaborará la correspondiente acta de entrega del local al propietario del mismo, debiendo el propietario o poseedor legítimo presentar el documento de compromiso notarial, de no ejercer actividades similares a las que venía ejerciendo o contrarias a las normas legales o municipales, en el

caso de arrendar o ceder su propiedad no destinarlo a las actividades señaladas. Una vez levantado el tapiado, la municipalidad, constatará la nueva actividad que se desarrolle en el local, la misma que antes de iniciar sus actividades deberá solicitar su autorización municipal de funcionamiento, previo compromiso notarial señalado en el párrafo anterior. En caso de reincidencia la Autoridad Municipal procederá nuevamente al tapiado y a la correspondiente denuncia penal, independientemente de los ilícitos penales que constituyan su actividad, se interpondrá por resistencia y desobediencia a la Autoridad en la cual estará incurso además el propietario, si fuera el caso establecido en el Art. 4 de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Ejecución Coactiva, Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia y a la Oficina de Imagen Institucional su difusión, a Secretaria General y Finanzas su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La interposición de cualquier recurso impugnatorio no suspende la sanción determinada y ejecutada por la autoridad administrativa, la misma que sólo podrá ser levantada por otra resolución que así lo ordene. Segunda.- Los gastos en que incurra la administración Municipal para el cierre y/o clausura del establecimiento serán asumidos por el conductor o propietario del local, solidariamente, quien será notificado mediante liquidación de oficio, requiriéndole el cumplimiento de pago bajo apercibimiento de realizarlo en la vía coactiva. Tercera.- Encargar a la Sub Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Oficina de Ejecución Coactiva, Sub Gerencias Competentes, Policía Municipal, Oficina de Fiscalización realizar las acciones que correspondan para ejecutar y consolidar el proceso de erradicación de actividades contrarías a las disposiciones legales y municipales en los establecimientos de la jurisdicción del Distrito de Santa María; autorizándolos a solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando lo estimen necesario. Cuarta.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente Ley, se adecuarán a la misma bajo responsabilidad de los órganos competentes. Sexta.- Créase el formato del Acta de Constatación Municipal, el mismo que formará parte de la presente ordenanza. Sétima.- La ejecución de la sanción de tapiado estará a cargo del Ejecutor Coactivo, en coordinación con la Sub Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Oficina de Fiscalización, Serenazgo y el auxilio de la Fuerza Pública, a fin de garantizar la seguridad de los participantes. Octava.- Deróguese todas las disposiciones contrarias a la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1519835-1

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