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32 NORMAS LEGALES Domingo 14 de mayo de 2017 / El Peruano OBJETIVOS INSTITUCIONALES OBJETIVOS INSTITUCIONALES GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO REGIONALALCANCE DE LOS CAMBIOS ALCANCE DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS PROPUESTOS Acciones estratégicas AEI02.02.01. Población cuenta con establecimientos de salud con capacidad resolutiva según necesidades.El Plan Multianual Regional de Inversiones en Salud de San Martín tiene la cartera en ejecución más grande y ambiciosa de todo el país.Para lograr que esta cumpla sus objetivos, es decir, se ponga en valor, se requiere la implementación de los cambios organizacionales propuestos. En primer lugar, porque la integración vertical y la especialización favorecen que cada nivel de atención se centre en su rol de atención, evita duplicidades. En segundo lugar, porque teniendo una conducción y soporte único del ámbito se asegura la viabilidad técnica y fi nanciera de la red prestacional al atender donde se debe las patologías, y evitando el colapso de la red hospitalaria. Esto requiere, una conducción uni fi cada y un funcionamiento como red integrada de servicios.AEI02.02.02 Población con infraestructura de salud adecuada y/o óptima. AEI02.02.04 Población cuenta con sistema de referencia y contra referencia oportuna.La concentración, a nivel de la red prestacional, de las referencias y contra referencias asegura que toda la capacidad de atención en términos de disponibilidad de camas y especialistas esté abierta, y no circunscrita a cotos cerrados en un área o departamento. De igual, modo, para las contra referencias para el manejo hacia el primer nivel de atención. AEI02.02.06 Población de localidades en riesgo de transmisión de enfermedades metaxénicas con actividades de control vectorial trimestralmente. Uno de los cambios más importantes del modelo de atención, que requiere de las adecuaciones institucionales, es el referido a la gestión socio-sanitaria a nivel territorial. En este sentido, la especialización del primer nivel de atención permitirá un mejor trabajo a nivel de manejo de las enfermedades transmisibles, en coordinación con los gobiernos locales y organizaciones de la comunidad. A nivel de las OGESS se tendrá un área especializada con este mandato, y en términos funcionales se tendrán áreas territoriales para el trabajo a nivel provincial en cada nueva red integrada. AEI02.02.07 Población con factores de riesgo para las enfermedades transmisibles reciben medidas preventivas oportunamente. AEI02.02.09 Familias con prácticas saludables frecuentes Que, con relación a los efectos presupuestales, y de acuerdo al Informe Técnico Sustentatorio para la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, adjunto a la Nota Informativa Nº 022-2016-GRSM/SGDI, de fecha 15 de febrero de 2017, existe coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el fi nanciamiento requerido por la entidad para su funcionamiento; resaltando que la modi fi cación a la estructura no representa incremento en el gasto corriente de la entidad en el corto plazo tomando en consideración los siguientes aspectos: a) Las OGESS se constituyen sobre la base de las actuales O fi cinas de Operaciones. b) Los puestos de jefaturas y responsables de las unidades de línea de las OGESS serán fi nanciados con recursos del Ministerio de Salud. c) La estrategia de mejora del funcionamiento de la gestión sanitaria en el territorio se desarrollará de manera conjunta con el Ministerio de Salud y conforme a los recursos presupuestales disponibles en cada ejecutora; Que, siendo ello así, corresponde emitir la Ordenanza Regional que modi fi que el Reglamento de Organización y Funciones –ROF– del Gobierno Regional de San Martín a efectos de fortalecer la capacidad resolutiva de las nuevas Redes de Salud de la Dirección Regional de Salud;Que, mediante Informe Legal Nº 100-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 20 de febrero del presente año, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, que el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, se ajusta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, por lo que, resulta viable modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de San Martín, conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente informe. Ello con el objetivo de fortalecer la capacidad resolutiva de las nuevas Redes de Salud de la Dirección Regional de Salud, a través de la integración horizontal de los establecimientos de salud de los niveles I y II de su ámbito territorial; asimismo recomienda derivar el presente documento para ser visto por el Consejo Regional de San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 006-2017-SCR- GRSM/ALE, de fecha 22 de febrero del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín, opina que vía Ordenanza Regional se apruebe la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de San Martín; en los términos del Informe Técnico Sustentatorio adjunto a la Nota Informativa Nº 022-2016-GRSM/SGDI Nº 001-2015-GRSM/JRV; asimismo se disponga que la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de San Martín sea puesto de conocimiento a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; por ser ente rector; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, el día miércoles 15 de marzo del presente año, aprobó por mayoría el siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de San Martín; en los términos del Informe Técnico Sustentatorio adjunto a la Nota Informativa Nº 022-2016-GRSM/SGDI Nº 001-2015-GRSM/JRV, a efecto de fortalecer la capacidad resolutiva de las nuevas Redes de Salud de la Dirección Regional de Salud. Artículo Segundo.- OFICIAR a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. FREDDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San MartínGobierno Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín 17 MAR. 2017 POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1520039-1