Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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OBJETIVOS INSTITUCIONALES GOBIERNO REGIONAL Acciones estratégicas

NORMAS LEGALES
ALCANCE DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS

Domingo 14 de mayo de 2017 /

El Peruano

AEI02.02.01. Población cuenta El Plan Multianual Regional de con establecimientos de salud Inversiones en Salud de San Martín con capacidad resolutiva según tiene la cartera en ejecución más necesidades. grande y ambiciosa de todo el país. AEI02.02.02 Población con Para lograr que esta cumpla sus infraestructura de salud adecuada y/o objetivos, es decir, se ponga en valor, se requiere la implementación óptima. de los cambios organizacionales propuestos. En primer lugar, porque la integración vertical y la especialización favorecen que cada nivel de atención se centre en su rol de atención, evita duplicidades. En segundo lugar, porque teniendo una conducción y soporte único del ámbito se asegura la viabilidad técnica y financiera de la red prestacional al atender donde se debe las patologías, y evitando el colapso de la red hospitalaria. Esto requiere, una conducción unificada y un funcionamiento como red integrada de servicios. AEI02.02.04 Población cuenta La concentración, a nivel de la red con sistema de referencia y contra prestacional, de las referencias y referencia oportuna. contra referencias asegura que toda la capacidad de atención en términos de disponibilidad de camas y especialistas esté abierta, y no circunscrita a cotos cerrados en un área o departamento. De igual, modo, para las contra referencias para el manejo hacia el primer nivel de atención. AEI02.02.06 Población de localidades en riesgo de transmisión de enfermedades metaxénicas con actividades de control vectorial trimestralmente. AEI02.02.07 Población con factores de riesgo para las enfermedades transmisibles reciben medidas preventivas oportunamente. AEI02.02.09 Familias con prácticas saludables frecuentes Uno de los cambios más importantes del modelo de atención, que requiere de las adecuaciones institucionales, es el referido a la gestión socio-sanitaria a nivel territorial. En este sentido, la especialización del primer nivel de atención permitirá un mejor trabajo a nivel de manejo de las enfermedades transmisibles, en coordinación con los gobiernos locales y organizaciones de la comunidad. A nivel de las OGESS se tendrá un área especializada con este mandato, y en términos funcionales se tendrán áreas territoriales para el trabajo a nivel provincial en cada nueva red integrada.

Que, mediante Informe Legal Nº 100-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 20 de febrero del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, que el proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, se ajusta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, por lo que, resulta viable modificar el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional de San Martín, conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente informe. Ello con el objetivo de fortalecer la capacidad resolutiva de las nuevas Redes de Salud de la Dirección Regional de Salud, a través de la integración horizontal de los establecimientos de salud de los niveles I y II de su ámbito territorial; asimismo recomienda derivar el presente documento para ser visto por el Consejo Regional de San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 006-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 22 de febrero del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín, opina que vía Ordenanza Regional se apruebe la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de San Martín; en los términos del Informe Técnico Sustentatorio adjunto a la Nota Informativa Nº 022-2016-GRSM/SGDI Nº 001-2015GRSM/JRV; asimismo se disponga que la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de San Martín sea puesto de conocimiento a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; por ser ente rector; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, el día miércoles 15 de marzo del presente año, aprobó por mayoría el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de San Martín; en los términos del Informe Técnico Sustentatorio adjunto a la Nota Informativa Nº 022-2016-GRSM/SGDI Nº 001-2015-GRSM/JRV, a efecto de fortalecer la capacidad resolutiva de las nuevas Redes de Salud de la Dirección Regional de Salud. Artículo Segundo.- OFICIAR a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. FREDDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Gobierno Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín 17 MAR. 2017 POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1520039-1

Que, con relación a los efectos presupuestales, y de acuerdo al Informe Técnico Sustentatorio para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, adjunto a la Nota Informativa Nº 022-2016-GRSM/ SGDI, de fecha 15 de febrero de 2017, existe coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el financiamiento requerido por la entidad para su funcionamiento; resaltando que la modificación a la estructura no representa incremento en el gasto corriente de la entidad en el corto plazo tomando en consideración los siguientes aspectos: a) Las OGESS se constituyen sobre la base de las actuales Oficinas de Operaciones. b) Los puestos de jefaturas y responsables de las unidades de línea de las OGESS serán financiados con recursos del Ministerio de Salud. c) La estrategia de mejora del funcionamiento de la gestión sanitaria en el territorio se desarrollará de manera conjunta con el Ministerio de Salud y conforme a los recursos presupuestales disponibles en cada ejecutora; Que, siendo ello así, corresponde emitir la Ordenanza Regional que modifique el Reglamento de Organización y Funciones ­ROF­ del Gobierno Regional de San Martín a efectos de fortalecer la capacidad resolutiva de las nuevas Redes de Salud de la Dirección Regional de Salud;

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