Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 14 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

37

tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos del distrito de San Isidro, en los niveles de inicial, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.msi.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO:

Que, el precitado decreto legislativo, establece en su numeral 8.3 de su Artículo 8º, que son funciones del Comité de Inversiones: a. Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo en calidad de responsable de la entidad pública frente a Proinversión; b. Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad pública; y, entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas; c. Otras funciones asignadas mediante Reglamento, asimismo, el numeral 8.4 de su Artículo 8º, señala que el Comité de Inversiones es responsable por la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas; RESUELVE:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1520141-1 Artículo Primero.- CREAR el Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a fin que realice las funciones que corresponden a su competencia, respecto a la promoción de la inversión privada en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1251 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4102015-EF. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los integrantes del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el cual estará conformado de la siguiente manera:
a) Gerente Municipal Presidente de la Comisión b) Gerente de Desarrollo Económico Miembro c) Gerente de Planeamiento y Presupuesto Miembro d) Gerente de Desarrollo Urbano Miembro e) Gerente de Asesoría Jurídica Miembro f) Gerente de Inversiones Públicas Miembro

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Crean el Comité de Inversiones de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 177-2017-MDSMP San Martín de Porres, 10 de mayo de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1224, se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1251, el cual tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se aprobó su reglamento; Que, con arreglo al numeral 6.2 del artículo 6º del referido marco legal, se establece que los Comités de Inversiones, ejercen las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada en su ámbito territorial; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, los Gobiernos Locales que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, crea el Comité de Inversiones, para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada; así, como órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo su competencia o encargados a este último; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que la designación de los miembros del Comité de Inversiones, se debe efectuar mediante Resolución de Alcaldía , que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicado al Registro nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas;

Artículo Tercero.- El Comité de Inversiones desempeñará las funciones previstas en el numeral 8.3. del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1251 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo Cuarto.- DÉJESE SIN EFECTO toda resolución que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicar al Registro nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Sexto.- Poner en conocimiento la presente resolución a los titulares de las referidas Gerencias, para los fines de su estricto cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1520089-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 079-2017-ALC-MPH-M Matucana, 2 de mayo de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.