Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de mayo de 2017 /

El Peruano

de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 01 de marzo de 2018 01 de marzo de 2019 01 de marzo de 2020 01 de marzo de 2021 01 de marzo de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR ICA PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1516863-1

ORGANISMOS EJECUTORES

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 02 de marzo de 2018 02 de marzo de 2019 02 de marzo de 2020 02 de marzo de 2021 02 de marzo de 2022

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Designan Director de la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 080-2017 Lima, 12 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 37.1 del artículo 37° del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 125-2016 del 4 de noviembre de 2016, se encargó a partir del 5 de noviembre de 2016, a la señora Lucy Silvia Henderson Palacios, Sub Directora de Gestión de Conocimiento de la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, las funciones, atribuciones y competencias que corresponden al Director de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, en adición a sus funciones; Que, el literal l) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 081-2015-EF, establece la facultad del Director Ejecutivo para designar a servidores públicos que ocupen direcciones y jefaturas, autorizar la contratación del personal, así como asignar funciones y competencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial Nº 083-2013-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 081-2015-EF. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido a partir del 15 de mayo de 2017, el encargo de funciones de la señora Lucy Silvia Henderson Palacios como Directora de la Dirección de Promoción de Inversiones de Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a partir del 15 de mayo de 2017, al señor Fernando Momiy Hada, en el cargo de Director de la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR ICA PERÚ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR ICA PERÚ S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
DOCUMENTOS FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Planos de Ubicación y Distribución en este último Treinta (30) días caso con su respectiva Memoria Descriptiva del calendarios de otorgada la local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ autorización. CITV suscrita por el representante legal. Título de propiedad, contrato de arrendamiento, Treinta (30) días cesión en uso, comodato o cualquier otro que calendarios de otorgada la acredite la posesión legítima y el atributo de usar y autorización. usufructuar la infraestructura inmobiliaria. Noventa (90) días Licencia de Funcionamiento emitido por la calendarios de otorgada la Municipalidad correspondiente. autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Noventa (90) días Vehiculares, acompañada con los documentos que calendarios de otorgada la sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario autorización. financiero sobre los mismos.

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