Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de mayo de 2017 /

El Peruano

a. PROCESO PARTICIPATIVO.- Es un espacio de concertación por el cual las autoridades elegidas y las organizaciones de la población debidamente representadas, definen un conjunto de acciones a fin de orientar los recursos (presupuesto) que dispone el gobierno local, especialmente para gastos de inversión, teniendo en cuenta las dimensiones que corresponden y los lineamientos del Plan de Desarrollo Concertado. b. PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO.- Es un instrumento orientador del desarrollo local y del proceso de presupuesto participativo basado en resultados, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad. c. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS - PPBR.- El Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas. d. AGENTES PARTICIPANTES.- Entiéndase por Agentes Participantes a quienes participan activamente, representando a las organizaciones de la población en la concertación y en la toma de decisiones del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del respectivo año fiscal, así mismo están facultados a proponer y opinar sobre los resultados del proceso y de los proyectos priorizados. e. TALLERES DE TRABAJO.- Constituyen reuniones de trabajo, convocados por el Alcalde o su representante, con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y territorial, los problemas y potencialidades de nuestro distrito a través de los cuales se desarrollarán las distintas acciones conducentes a la priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos de los actores del proceso participativo. f. EQUIPO TÉCNICO.- El PPBR 2018 contará con un Equipo Técnico designado por el Alcalde, conformado por los funcionarios municipales responsables y personal técnico de las Gerencias de Planificación, Presupuesto y Racionalización, la Gerencia de Obras Publicas y Proyectos, la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, la Responsable de la Oficina Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, la Sub Gerencia de abastecimiento, la Sub Gerencia de imagen institucional y otras áreas de la Municipalidad que sean convocados. g. COMITÉS DE VIGILANCIA.- El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes como parte del Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos y será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil, dos por zona, titular y suplente, hombre y/o mujer, joven y/o adulto. h. COMITÉS DE GESTIÓN.- Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones, para gestionar propuestas que no son infraestructura. i. EL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN.- El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Sexto.- OBJETIVOS Los Objetivos del Presupuesto Participativo basado en Resultados son: - Generar el uso eficiente del gasto Municipal en función al Plan del Desarrollo Concertado y/o al Plan Multianual de Inversiones.

- Fortalecer la democracia, creando canales a través de los cuales la ciudadanía puede participar en las decisiones políticas que propicien su desarrollo - Orientar la inversión a las prioridades y necesidades percibidas por hombres y mujeres; mejorando la capacidad de respuesta de la municipalidad para atender mejor a la población. Artículo Sétimo.- ALCANCES DEL PRESUPUESTO El Municipio se rige por el presupuesto participativo anual como instrumento de administración y gestión, la cual se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y demás leyes sobre la materia y los mecanismos de participación regulada mediante la presente ordenanza. Los presupuestos se elaboran y ejecutan en función a las orientaciones y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021 del Distrito de Lurín y el programa de inversiones debidamente concertado, sujetándose a los plazos y límites presupuestarios fijados en las normas sobre presupuesto participativo y en las normas técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. CAPÍTULO III DEL PROCESO PARTICIPATIVO Artículo Octavo.DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS.- El proceso de presupuesto participativo basado en resultados, se desarrollará en las siguientes fases: 8.1 PRIMERA FASE: PREPARACIÓN.- La fase de preparación comprende: 8.1.1 Preparación.- Corresponde al Equipo Técnico proponer la metodología del proceso, por cada actividad, fechas de ejecución, participantes, responsables de cada acción y los recursos que se requiera, en lo que se denominará "Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados". 8.1.2 Comunicación. ­ La Sub Gerencia de Imagen Institucional, deberá desarrollar mecanismos de comunicación del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados a fin que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del proceso, para lo cual pueden utilizar los diversos medios de comunicación, incluyendo los portales electrónicos, entre otros. 8.1.3 Sensibilización.- La importancia de esta acción radica en la necesidad de promover la participación responsable de la población organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. De otro lado, se debe promover la creación de organizaciones estratégicas que le den mayor calidad al proceso de participación, como representaciones territoriales y/o funcionales a nivel zonal. 8.1.4 Convocatoria.- En esta fase, la Municipalidad de Lurín convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados 2018, por medio de esta Ordenanza y también haciendo uso de los medios adecuados para el ámbito de la jurisdicción a fin de garantizar una correcta y eficiente participación de los Agentes Participantes. 8.1.5 Identificación y Registro de Agentes Participantes.- Corresponde a la Gerencia de Participación Vecinal, realizar el proceso de inscripción y registro de los y las Agentes Participantes, los que deben ser designados o elegidos para cada proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen, dos por organización, titular y suplente, hombre y/o mujer, joven y/o adulto de acuerdo a las normas vigentes y al cronograma del proceso, por simplificación administrativa la Gerencia de Participación Vecinal no requerirá de documentos que ya existen o han sido presentados para la inscripción de la Organización respectiva, es obligatoria la presentación del Acta de Asamblea de la Organización, designando a sus representantes al proceso participativo. 8.1.6 Capacitación.- El Equipo Técnico implementa mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para los agentes participantes.

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