Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 14 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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de Discotecas, Videos Pub, Karaoke, Peñas, Billar, Ferias, Galerías, Locales pirotécnicos, Grifos de combustible, Locales de ventas de gas GLP, fábricas clandestinas o aquellos que se encuentran en zona urbana, que no cuenten con la Zonificación aprobada por la Municipalidad Provincial de Huaura. c) Aquellos locales que produzcan olores, ruidos, humos u otros daños perjudiciales a la salud, tranquilidad o seguridad del vecindario. d) Locales destinados a la proyección de video cine, video juegos, o similares. e) Aquellos establecimientos que favorezcan la comercialización de estupefacientes u otras sustancias alucinógenas. f) Establecimientos que sean exclusivos para adultos y permitan el ingreso y expendan licor a menores de edad. g) Aquellos establecimientos sin distinción de giro que pese a contar con resoluciones que ordena su clausura definitiva siguen funcionando en abierto desacato a la autoridad municipal. h) Aquellos que se encuentren funcionando con autorización municipal para determinado giro y que estén realizando actividades diferentes al autorizado. i) Aquellos establecimientos que se le sigue o ha seguido el proceso judicial por resistencia o desacato a la autoridad municipal o se les ha denunciado ante el Ministerio Público por tal delito. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para aplicación de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones: Clausura definitiva.- Es una sanción prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y la Ordenanza Nº 010-2015 que regula la aplicación de sanciones administrativas en la jurisdicción del distrito de Santa María, por el que se dispone el cierre permanente del establecimiento o local que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado; una vez impuesta la Clausura Definitiva mediante Resolución de Sanción se correrá traslado al Órgano competente a fin de que pueda revocar la Licencia de Funcionamiento. Destapiado.- Es el levantamiento de la medida coercitiva de Tapiado, previo cumplimiento de las multas impuestas y la cancelación de los gastos y costas que genero la diligencia del tapiado. Tapiado.- Es la ejecución forzosa la obligación de hacer o no hacer, para la presente Ley es una medida coercitiva para efectivizar la ejecución de la sanción de clausura definitiva, siempre que medie reincidencia pese a la ejecución de clausura definitiva y se sean establecimientos o locales que se enmarquen en el supuesto del artículo 2º. Ejecución Coactiva.- Es el medio por el que la Municipalidad a través del Ejecutor Coactivo efectiviza las acreencias y sanciones impuestas que no haya cumplido voluntariamente el infractor o responsable solidario, sea por renuencia a acatar las disposiciones municipales o reincidencia en las actividades fiscalizadas y sancionadas, para lo que cuenta con diversas medidas coercitivas o cautelares para tal objeto. Responsable Solidario.- Es aquel administrado propietario, administrador o poseedor, alquila, arrienda o cede la ocupación de su inmueble para destinarlo como establecimiento o local para desarrollar actividades contrarias a las normas legales o municipales o reñidas con la moral, seguridad, tranquilidad, salud y orden pública. Resolución de Tapiado.- Es la Resolución que emite el Ejecutor Coactivo, previo traslado del acta de constatación e informe de la reincidencia o continuidad en el funcionamiento de los establecimientos sancionados y ejecutados con clausura definitiva. Acta de Constatación.- Es la verificación in situ que hace la policía municipal del desacato por parte del conductor o propietario en insistir abrir el local o establecimiento sancionado y ejecutado con clausura definitiva. Conductor.- Es la persona que se encuentre conduciendo el local o establecimiento incurso en

los supuestos del Artículo 2º de la presente Ley, sea el propietario, encargado, administrador, inquilino o dependiente. Policía Municipal.- Personal encargado de verificar el cumplimiento de las sanciones y obligaciones del administrado, así como de elaborar el acta de constatación de reincidencia o continuidad de los locales sancionados y ejecutados con clausura definitiva. Policía Nacional.- Efectivo de la Policía Nacional que brindará el apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza tanto para la verificación de la constatación de reincidencia o continuidad en el funcionamiento de los locales sancionado y ejecutado con clausura definitiva, si se solicita, así como para la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado de ser el caso. Registro de Locales o Establecimientos.- Se llevará un Registro de Locales o establecimientos por la dirección, la identidad del propietario, administrador, poseedor u otro; que se detecten incursos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y estará a cargo de la Oficina de Fiscalización Tributaria y deberá actualizarlo constantemente, lo que facilitará la fiscalización y erradicación de estos. CAPÍTULO III DEL REGISTRO PARA EL CONTROL Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Artículo 4º.- Registro de Locales reincidentes y caso de resistencia a la fiscalización municipal. La Sub Gerencia de Rentas y Administración Tributaria llevará una relación de locales o establecimientos enmarcados en los supuestos del artículo 2º, en los que se determinará la propiedad o posesión de estos con el nombre de la persona que registre la Municipalidad, para identificar al responsable solidario. En los casos que exista resistencia a la fiscalización municipal o falta de colaboración por parte de los administrados al negarse a identificarse o proporcionar datos falsos, sin perjuicio de la denuncia penal respectiva, se hará acreedor a sanción administrativa conforme la Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MDSM. Artículo 5º.- Responsabilidad Solidaria Son responsables solidarios el propietario, administrador o poseedor con el inquilino o conductor, para el caso de los supuestos del Artículo 2º de la presente Ordenanza, en todo el procedimiento administrativo tanto el fiscalizador como el sancionador y ejecutivo. Los propietarios o administradores o poseedores son responsables ante la Municipalidad, en consecuencia asumen la responsabilidad solidaria con los inquilinos, conductores del local proscrito u ocupante del local por las infracciones a las normas municipales. Por lo que la Municipalidad puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos sea propietario, poseedor o conductor o contra todos ellos de manera simultánea o sucesiva, para la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado y exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas en el procedimiento sancionador por reincidencia o continuidad prevista en el RAS más costas que liquide el Ejecutor Coactivo. Ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el responsable solidario que cumplió con la totalidad de la obligación contra los demás obligados. Para evitar responsabilidades y perjuicios, el propietario debe requerir al ocupante del predio las garantías suficientes para prevenir una actividad ilegal o contraria al orden público, poniendo en conocimiento de la Municipalidad la actividad proscrita del conductor, tal medida conforme al Artículo 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, que estipula que corresponde a la Municipalidades dentro de su jurisdicción velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 6º.- Ejecución de la Clausura Definitiva y Tapiado El Ejecutor Coactivo podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para la

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