Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 14 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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de los niveles I y II de su ámbito territorial, y (ii) Fortalecer la gestión asistencial/sanitaria de las nuevas Redes de Salud, conformando para cada una de ellas un equipo supra-establecimientos denominado Oficina de Gestión de Servicios de Salud - OGESS, enfocado básicamente en tres puntos: a) Generar equidad en la asignación de recursos entre primer y segundo nivel teniendo al ciudadano como centro del sistema. b) Mejorar las condiciones de operación de los establecimientos de las nuevas Redes de Salud para la generación y entrega oportuna de las atenciones de salud que requiere la población; y c) Gestionar con eficiencia el presupuesto público frente a las demandas crecientes por servicios de salud, a través de equipo de directivos especializados en funciones de gestión, administración de los recursos y gestión asistencial; Que, con la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, crea la Dirección Regional de Salud la Oficina de Gestión de Servicios de Salud ­ OGESS, como unidad orgánica desconcentrada cuyo modelo se encuentra integrado por cinco gerencias que reportan a la máxima autoridad ejecutiva definida como gerencia general (Jefe Oficina de OGESS). Su diseño se basa en la especialización de las responsabilidades de conducción prestacional de salud, la administración de los recursos económicos y materiales, la gestión de las políticas de recursos humanos y la conducción no asistencial de los procesos de atención a los ciudadanos; teniendo como unidad básica organizacional a los establecimientos de primer nivel, hospitales y unidades de gestión territorial; Que, con el fin de incrementar la eficiencia de la gestión de los servicios de salud, mejorar la calidad de los servicios prestados y su oportunidad en la entrega a la ciudadanía, se plantea el rediseño de la organización de los establecimientos de salud bajo una autoridad única y desconcentrada del nivel regional para ser responsable de la operación y entrega de servicios públicos a los ciudadanos; Que, conforme a dicha organización, el Comité Directivo es el único órgano decisor sobre el futuro de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud ­ OGESS, debiendo orientar la política de la organización, controlar las instancias de gestión y servir de enlace entre quienes tienen a su cargo la gestión de las OGESS y los máximos órganos de gobierno sectorial del Gobierno Regional de San Martín, así como la ciudadanía representada por sus autoridades electas y los miembros electos de la sociedad civil; siendo sus funciones: 1) Monitorear y evaluar los avances en el cumplimiento del Plan Operativo Institucional. 2) Evaluar el desempeño de la gestión financiera y administrativa de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud - OGESS en relación al logro de los objetivos sanitarios. 3) Evaluar los resultados sanitarios de los servicios de salud en el ámbito de responsabilidad de la OGESS, y 4) Opinar y proponer la continuidad o cambio del Director de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud - OGESS; Que, por su parte, el Director General de OGESS, tiene como funciones planear, organizar, ejecutar y controlar el funcionamiento general de los órganos y establecimientos que, bajo el ámbito de responsabilidad de la OGESS, ejecutando y vigilando el cumplimiento de las políticas y acuerdos del Consejo Directivo, de acuerdo a las leyes y normas aplicables, para el logro de los objetivos sanitarios en los establecimientos del ámbito a su cargo. Se precisa que el Director General es la autoridad ejecutiva máxima de la OGESS y de los establecimientos de salud a su cargo. Garantiza la definición de objetivos de calidad y la implementación de políticas y planes de mejora de la calidad de la atención de salud percibida por los usuarios; Que, como Órganos consultivos, en la propuesta se propone al Comité de gestión, que es un espacio funcional conformado por los jefes de las unidades de línea de la OGESS, bajo la conducción de su Director, para realizar el seguimiento de los avances en los resultados aprobados por el Comité Directivo, las acciones programadas, y adoptar acuerdos de medidas a implementar para el normal funcionamiento de la red prestadora de servicios de su ámbito; Que, como Órganos de línea, se propone a la Dirección de Planeamiento, Presupuesto y Administración; Dirección de Recursos Humanos; Dirección de Gestión Sanitaria; Dirección de Gestión Prestacional; Que, en el marco del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, en la propuesta no se advierte duplicidad de funciones entre las distintas unidades

orgánicas, considerando el carácter compartido de algunas de sus funciones; no existiendo en el ámbito territorial del departamento de San Martín ni al interior de la estructura organizacional del Gobierno Regional otra entidad pública u órgano que ostente las funciones y competencias involucradas en el presente proyecto; Que, en este sentido, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF busca que las diversas intervenciones materiales en el territorio se den en forma coordinada y articulada determinándose con claridad los roles y responsabilidades de los distintos órganos que conforman la Dirección Regional de Salud. Consecuentemente con el citado análisis, no existe duplicidad tanto dentro como fuera de la organización, pues se ha evitado duplicidades y superposiciones; Que, respecto al análisis de consistencia, se advierte que los cambios organizacionales propuestos corresponde a los objetivos institucionales y al logro de los propósitos estratégicos; Que, con el Informe Técnico Sustentatorio para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, adjunto a la Nota Informativa Nº 022-2016-GRSM/SGDI, de fecha 15 de febrero de 2017, se presenta el siguiente análisis específico de los objetivos estratégicos del Gobierno Regional según el Plan Estratégico Institucional 2015-2017 aprobado por Ordenanza Regional Nº 021-2015-GRSM/CR del 31 de diciembre del 2015 y la propuesta, así:
OBJETIVOS INSTITUCIONALES GOBIERNO REGIONAL Misión del Gobierno Regional Promover el desarrollo integral y sostenible de la región, de manera inclusiva, competitiva y solidaria; en el marco de la modernización, con enfoque territorial y gestión de cuencas Los cambios propuestos están alineados con la modernización de la institución para cumplir el propósito de brindar mejores servicios de cara a los ciudadanos. Asimismo, tiene un enfoque territorial al organizar redes de servicios en ámbitos territoriales más comprensivos que tienen articulaciones espaciales y sociales. Estas proximidades reales favorecen la entrega de servicios, lo que es promovido evitando mayores fraccionamientos producto de la organización administrativa, como se está promoviendo en diferentes lugares del mundo en términos de integración de redes de servicios ALCANCE DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS

Objetivos estratégicos regionales e institucionales OER.2: Mejorar el acceso, cobertura y La integración vertical del primer calidad de los servicios, con igualdad de y segundo nivel de atención de oportunidades e inclusión social. los servicios de salud en redes territoriales favorece el acceso y la continuidad de la atención, como está documentado a nivel internacional. Para este objetivo de mayor acceso, se requiere articularfusionar la conducción de todo el aparato prestacional en los ámbitos demarcados. OEI02.02. Mejorar la calidad de la La calidad de la atención es atención en salud de la población en favorecida cuando los niveles mayor condición de vulnerabilidad de atención se especializan, es decir cuando no duplican sus intervenciones, y cuando se articulan para dar continuidad al cuidado de la salud. Ambos efectos están considerados en los cambios institucionales al establecer la integración vertical y evitar las duplicidades. O.EI02.03. Reducir la desnutrición Para este objetivo es indispensable crónica en niñas y niños menores de la especialización del primer nivel 5 años de atención en una perspectiva de atención primaria de la salud, que incluye el trabajo proactivo y la gestión socio sanitaria que se promoverá con el nuevo modelo de atención.

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