Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución al magistrado Óscar Marco Antonio Urviola Hani, la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1520057-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2017-GRSM/CR Moyobamba, 17 de marzo de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: "Los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Asimismo, en su artículo 192 establece: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)"; Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización­, Ley Nº 27867 ­Ley Orgánica de Gobiernos Regionales­, y sus Leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1) literal inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; siendo que es competencia del Gobierno Regional de San Martín emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la indicada Ley, misma que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. ( ... )"; Que, por su parte, la Ley Nº 27658 ­Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado­ y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, a su turno, el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, aprueba los "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las Entidades de la Administración Pública", señalando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales se aprobará mediante Ordenanza Regional y para optimizar o simplificar los procesos de la entidad regional con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones, entre otros; Que, bajo dicho contexto se tiene que con Nota Informativa Nº 022-2016-GRSM/SGDI, de fecha 15 de febrero de 2017, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de San Martín, luego de analizar la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martín para desarrollar pilotos regionales de hospitales en redes integradas de servicios, recomienda se realice las acciones administrativas correspondientes para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones; modificación que involucra: i) Eliminar de la estructura de la Dirección Regional de Salud a la Dirección de Operaciones; ii) Constituir Oficinas de Gestión de Servicios de Salud como órganos desconcentrados de la Dirección Regional de Salud y dependientes directamente de la Dirección Regional; iii) Ajustar las funciones de los distintos órganos que conforman la Dirección Regional de Salud a fin de delimitar roles, responsabilidad y evitar duplicidad y superposiciones; iv) Desaparecer las Oficinas de Operaciones como órganos desconcentrados; y v) Crear las Oficinas de Gestión de Servicios de Salud OGESS - como órgano de línea de la Dirección Regional de Salud; Que, el Informe Técnico Sustentatorio para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, elaborado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto ­ adjunto a la Nota Informativa Nº 022-2016GRSM/SGDI, de fecha 15 de febrero de 2017, da cuenta que dicha iniciativa regional fue ampliamente debatida en el seno de la Comisión Intergubernamental de Salud entre fines del 2015 y el primer semestre del 2016. A partir del debate se generaron acuerdos referidos a la puesta en operación de los nuevos establecimientos de salud; construidos y equipados bajo la nueva política nacional de inversiones en salud, con la nueva perspectiva de Hospitales en Red; Que, la iniciativa del Gobierno Regional de San Martín de desarrollar pilotos regionales de hospitales en redes integradas de servicios, responde a una orientación de política regional para dar racionalidad a la oferta pública, dar más atención a los ciudadanos desde el primer nivel y orientar la demanda, además de evitar el colapso técnico y financiero de sus hospitales. Bajo esta orientación el Gobierno Regional de San Martín ha adoptado la decisión de conformar 4 redes integradas: - Alto Mayo. Provincias de Moyobamba y Rioja. - Bajo Mayo. Provincias de San Martín, Picota, El Dorado y Lamas. - Alto Huallaga. Provincia de Tocache. - Huallaga Central. Provincias de Mariscal Cáceres, Huallaga y Bellavista. Que, la creación de nuevas redes y sus respectivas cabezas conductoras que gobiernen la prestación, denominadas Oficina de Gestión de Servicios de Salud (OGESS), tiene implicancias en la actual estructura organizativa del sector salud en San Martín, la que debe adecuarse de manera que se reconvierta el rol de las actuales redes de servicios y se deje sin efecto a las oficinas de operaciones para que, en su lugar, se constituyan las OGESS como autoridad única responsable de la operación y prestación de servicios a los ciudadanos, gestionando y administrando los recursos en un ámbito jurisdiccional determinado; basado en la especialización de las responsabilidades de conducción prestacional, la administración de los recursos económicos y materiales, la gestión de las políticas de recursos humanos y la conducción no asistencial de los procesos de atención a los ciudadanos; Que, los objetivos son: (i) Fortalecer la capacidad resolutiva de las nuevas Redes de Salud a través de la integración horizontal de los establecimientos de salud

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