Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Martes 16 de mayo de 2017 /

El Peruano

y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en los casos de inhibición y/o recusación de los Jueces Nacionales de Investigación Preparatoria y Jueces Nacionales Unipersonales, el expediente sea redistribuido de manera aleatoria entre los Juzgados Nacionales de Investigación Preparatoria y Nacionales Unipersonales restantes, respectivamente; y cuyos titulares no se encuentren impedidos. Artículo Segundo.- Disponer que en los casos de inhibición y/o recusación de los jueces de los Juzgados Nacionales Colegiados, se procederá a llamar al Juez Nacional Unipersonal que no tenga impedimento. Artículo Tercero.- Disponer que en los casos de inhibición y/o recusación de los jueces integrantes del Colegiado "A" de la Sala Penal Nacional de Apelaciones, el llamado por ley para reemplazar al juez saliente, será el Juez Superior Nacional de menor antigüedad del Colegiado "B" de dicha Sala Superior; el mismo procedimiento se aplicará cuando los miembros del Colegiado "B" se encuentren impedidos. Artículo Cuarto.- Disponer que en el caso de vacaciones y licencias por enfermedad, capacitación, u otras circunstancias similares, por un periodo que no supere los 10 días calendario, de los magistrados de los Juzgados Nacionales de Investigación Preparatoria y de los Juzgados Nacionales Unipersonales, serán reemplazados por el juez que para tal efecto designe la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Quinto.- Disponer que en los casos de impedimento por inhibición o recusación, cuando el número de jueces del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional resulte insuficiente para que sean reemplazados entre sí; o en el caso de vacaciones, licencias por enfermedad, capacitación, u otras circunstancias similares por un periodo mayor de 10 días calendario, se llamará, en concordancia con lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ, a los jueces titulares del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, empezando por el menos antiguo; quienes para estos efectos asumirán competencia nacional. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1520703-2

El Informe N° 06-2017-C-SNA/PJ, remitido por la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que contiene propuesta respecto a las disposiciones aplicables para el conocimiento de los procesos penales por delitos de función imputados a jueces, fiscales y otros funcionarios que señala la ley, conforme al numeral 4 del artículo 454° del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016, se crea el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a nivel nacional, encargándose su implementación en el ámbito del Poder Judicial a la Presidencia de este Poder del Estado, la que deberá designar a los órganos competentes. Segundo. Que el Decreto Legislativo N° 1342, publicado el 7 de enero de 2017, modificó la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, estableciendo que el Sistema Nacional Anticorrupción está compuesto por los Juzgados Especializados y Salas Especializadas Anticorrupción con competencia nacional; además, de los Juzgados y Salas Especializadas en la materia de cada Distrito Judicial del país; disponiendo que los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia nacional conocen los procesos penales por los delitos previstos en el numeral 18, artículo 3°, de la mencionada Ley; esto es, por los delitos comprendidos entre los artículos 382° y 401° del Código Penal. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 024-2017-CE-PJ, publicada el 18 de enero de 2017, este Órgano de Gobierno del Poder Judicial constituyó la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; asimismo, a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 051 y 052-2017-CE-PJ, publicadas el 9 de febrero del mismo año, dispuso la creación de ocho órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia nacional, designando a los jueces integrantes de los mismos. Cuarto. Que el numeral 4 del artículo 454° del Código Procesal Penal establece que en los procesos penales por delitos de función, atribuidos al Juez de Primera Instancia, Juez de Paz Letrado, Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial; así como, a otros funcionarios que señale la Ley, se debe designar a un Juez Superior que se encargará de la investigación preparatoria, y a la Sala Penal Nacional Especial, que se encargará del juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el primero. Quinto. Que el 31 de marzo de 2017 iniciarán sus funciones los jueces del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional; por lo que, es necesario designar como Juez Superior Nacional de Investigación Preparatoria al juez de menor antigüedad de la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, como integrantes de la Sala Penal Nacional Especial, a los tres jueces superiores que siguen en antigüedad. En consecuencia; evaluada la propuesta y teniendo en cuenta las intervenciones de los señores Consejeros; estando al Acuerdo N° 246-2017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que para el conocimiento de la investigación preparatoria de los procesos penales

Establecen disposiciones aplicables para el conocimiento de procesos penales por delitos de función imputados a jueces, fiscales y otros funcionarios que señala la ley, conforme al numeral 4 del artículo 454° del Código Procesal Penal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 120-2017-CE-PJ Lima, 29 de marzo de 2017

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