Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de mayo de 2017 /

El Peruano

N.º 91-2014-95-5001-JR-PE-01, recibido el 15 de marzo de 2017, emito el presente voto, en base a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS: 1. Mediante Resolución N.º 3735-2014-JNE, del 15 de diciembre de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió reservar la entrega de la credencial de gobernador regional electo a Gregorio Santos Guerrero, hasta que su situación jurídica fuera resuelta por el órgano jurisdiccional penal competente, dado que dicho ciudadano se encontraba recluido en un establecimiento penitenciario, por lo que se procedió a ordenar que Hilario Porfirio Medina Vásquez, vicegobernador electo, asuma las funciones de Gobernador Regional de Cajamarca. 2. Dicha decisión fue confirmada mediante la Resolución N.º 0001-2015-JNE, del 5 de enero de 2015, en la que se declaró infundado el recurso extraordinario interpuesto por el personero legal del Movimiento Regional de Afirmación Social, contra la Resolución N.º 3735-2014-JNE. 3. Cabe indicar que, en dicho pronunciamiento, se reiteró que "9. En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la decisión materia de cuestionamiento tiene carácter temporal, en tanto y en cuanto en la medida que la situación jurídica del referido ciudadano se modifique, por disposición del Poder Judicial, y pueda ejercer de manera efectiva y real el cargo para el cual fue elegido, se procederá a hacerle entrega inmediata de su respectiva credencial." 4. Posteriormente, mediante Oficio N.º 91-2014-91-5001-JR-PE-01, del 4 de agosto de 2016, la Segunda Sala de Apelaciones Nacional remitió la Resolución Número Cinco, del 25 de julio de 2016, correspondiente al Expediente N.º 0091-2014-95-5001-JRPE-01, por la cual revocó la resolución que dispuso la prolongación de prisión preventiva, y ordenó la inmediata libertad y medida de comparecencia restringida para el imputado Gregorio Santos Guerrero. 5. Por tal motivo, a partir de dicha comunicación del órgano jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha notificado a Gregorio Santos Guerrero en diversas oportunidades a fin de que se acerque a la sede de esta institución a recoger su credencial, sin embargo la autoridad electa no ha cumplido con dicho acto. Así, tenemos el Oficio N.º 5953-2016-SG/JNE, del 5 de setiembre de 2016, remitido al domicilio del ciudadano declarado por este ante el RENIEC, y remitido además a los personeros legales de la Alianza Electoral Movimiento de Afirmación Social y del partido político Democracia Directa, así como las tres publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano los días 19, 20 y 21 de setiembre de 2016, mediante los cuales se notificó a Gregorio Santos para que recoja su credencial en las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones. 6. Ante ello, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 24 de septiembre de 2016, se acordó requerir a Gregorio Santos Guerrero para que recoja la credencial en las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, dentro del periodo comprendido del 10 al 14 de octubre de 2016, poniendo en conocimiento del Gobierno Regional de Cajamarca estos hechos; sin embargo la autoridad electa tampoco recabó sus credenciales en dicha oportunidad. 7. Ahora bien, el 2 de noviembre de 2016, Gregorio Santos Guerrero presenta un escrito solicitando se mantenga la reserva de entrega de su credencial por existir impedimento judicial para ejercer el cargo de Gobernador Regional de Cajamarca, en razón de que contravendría las reglas de conducta que le impuso el Poder Judicial. 8. Por tal motivo, mediante Auto N.º 1, de fecha 6 de febrero de 2017, se dispuso solicitar a la Segunda Sala de Apelaciones Nacional, que remita un informe que aclare si el ejercicio del cargo de gobernador regional del referido imputado podría infringir las reglas de conducta dispuestas por el órgano judicial en contra suya, a lo cual la referida Sala respondió mediante Oficio N.º 91-2014-65-5001-JR-PE-01, señalando lo siguiente: Ahora bien, en este contexto debe tenerse en

consideración que si, en principio, corresponde al juez de la investigación preparatoria el control del cumplimiento de las restricciones impuestas con la comparecencia al imputado Gregorio Santos; y, de otro lado, este Tribunal por razón de competencia funcional pueda llegar a conocer en grado de apelación la temática, cuya aclaración le solicita el Jurado Nacional de Elecciones a esta Sala Penal de Apelaciones Nacional, ello implicaría adelantar opinión al respecto. En este sentido, los miembros de esta Sala consideran en abstracto, que el ejercicio del cargo de gobernador regional del imputado Gregorio Santos Guerrero podría tener implicancia con el cumplimiento de las reglas de conducta fijadas, especialmente con la fijada en el punto 4.b. 9. Sin embargo, tal como se aprecia de dicha comunicación, la consideración "en abstracto" de la consulta efectuada, no permite definir claramente los límites de las restricciones impuestas al referido ciudadano y las consecuencias del ejercicio del cargo para el que fue electo. 10. Si bien comprendemos la necesidad de cautelar el normal desenvolvimiento de la administración de justicia y la preservación de la seguridad de las partes intervinientes en el proceso penal que afronta dicha autoridad electa, existen también otros derechos fundamentales en juego, tales como el derecho al trabajo y la voluntad popular manifestada en las urnas. 11. Conforme establece el artículo 2º de la Ley N.º 26486 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es fin supremo de este organismo electoral, velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, debiendo garantizar la gobernabilidad y estabilidad social, las cuales en el presente caso se ven afectadas por la omisión de la referida autoridad electa al no recoger su credencial, negándose con ello a ejercer las funciones que le corresponden como gobernador regional y generando un perjuicio en el correcto funcionamiento del Gobierno Regional de Cajamarca. 12. Por tal motivo, considero pertinente que, con la debida nota de atención, se solicite a la Segunda Sala de Apelaciones Nacional, tenga a bien precisar si la asunción del cargo de gobernador regional de Cajamarca, implicaría una vulneración a su decisión contenida en la Resolución Número Cinco, del 25 de julio de 2016, a fin de contar con mayor sustento que permita justificar la prolongada suspensión de la entrega de credenciales a la autoridad electa en cuestión, ello con total y absoluto respeto a la independencia de dicho poder del estado. 13. Asimismo, considero necesario señalar que, si bien en casos como el presente, las normas prevén la suspensión del cargo y la acreditación provisional de suplentes y accesitarios para favorecer la continuación de las actividades de las municipalidades y gobiernos regionales, resulta evidente el malestar de la ciudadanía que ante tal situación considera vulnerada la voluntad popular, puesto que eligieron a listas y fórmulas electorales, compuestas por determinadas personas, para que se desempeñen como sus autoridades, y finalmente estas resultaron imposibilitadas de asumir y ejercer tales cargos, e incluso conociendo la situación jurídica de candidatos con procesos penales en curso, estos resultan elegidos por la ciudadanía como sus autoridades, sin prever que el órgano judicial pueda dictar y prolongar los mandatos de prisión preventiva contra tales candidatos electos, e imposibilitar así que estos puedan asumir en un plazo razonable los cargos para los que fueron elegidos. 14. En tales casos, se mantiene un clima de constante incertidumbre sobre la conformación definitiva de los órganos de gobierno local y regional, pudiendo generarse con ello un clima de inestabilidad al interior de los concejos municipales y gobiernos regionales, dado que, por tales circunstancias, algunos de sus integrantes solo estarían acreditados provisionalmente. 15. Es por ello que resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a efectos de brindar mayor estabilidad a la conformación de los concejos municipales y gobiernos regionales, y, en tal medida, el 24 de marzo de 2015, este organismo electoral presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley N.º 4369/2014JNE, mediante el cual se propone regula el plazo para

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