Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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reglas de conducta fueron impuestas bajo apercibimiento de revocarse su libertad, en caso de incumplimiento. 3. Por tal razón, por medio del Oficio N.º 05953-2016SG/JNE, del 5 de setiembre de 2016, se le comunicó a Gregorio Santos Guerrero que podía recoger la credencial que lo acredita como Gobernador Regional de Cajamarca. La misma información se le remitió al personero legal de la alianza electoral Movimiento de Afirmación Social y al personero del partido político Democracia Directa. Asimismo, mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano efectuado los días 19, 20 y 21 de setiembre de 2016, se le notificó para que recoja su credencial en las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones. 4. Finalmente, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 29 de setiembre de 2016, se acordó requerir a Gregorio Santos Guerrero para que recoja la credencial en las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, dentro del periodo comprendido del 10 al 14 de octubre de 2016 y, además, se dispuso poner en conocimiento del Gobierno Regional de Cajamarca el citado acuerdo, para los fines pertinentes; sin embargo, la autoridad electa no recabó sus credenciales. 5. En dicho contexto, el 2 de noviembre de 2016, el citado gobernador electo solicitó que se mantenga la reserva de entrega de su credencial por existir impedimento judicial para ejercer el cargo de Gobernador Regional de Cajamarca, en razón de que contravendría las reglas de conducta que le impuso el Poder Judicial. Específicamente, la regla de no ausentarse del lugar donde reside, ya que de asumir sus funciones tendría que realizar viajes que lo alejarían de su residencia. También alegó que vulneraría la regla de abstención de concurrencia al domicilio y centros de trabajo de los testigos, peritos y otras personas que estén vinculadas con la investigación, debido a que tendría que laborar en el lugar en que estos trabajan. 6. Ante ello, con el propósito de que este colegiado electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones, mediante Auto N.º 2, de fecha 6 de febrero de 2017, se dispuso que se solicite a la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, para que, con relación al mandato de comparecencia dictada contra Gregorio Santos Guerrero, remita urgentemente un informe que aclare si el ejercicio del cargo de gobernador regional del referido imputado podría infringir las reglas de conducta dispuestas por el órgano judicial. 7. Así pues, a través del Oficio N.º 00512-2017SG/JNE, del 22 de febrero de 2017, se remitió copia certificada del precitado pronunciamiento a la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, con el propósito de que este órgano jurisdiccional pueda cumplir con enviar el informe que corresponde. 8. En respuesta, por medio del Oficio N.º 91-2014-95-5001-JR-PE-01, recibido el 15 de marzo de 2017, el presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, con base en la información sobre los peritos y testigos que laboran en la sede del Gobierno Regional de Cajamarca, que le procuró el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, concluyó lo siguiente: Ahora bien, en este contexto debe tenerse en consideración que si, en principio, corresponde al juez de la investigación preparatoria el control del cumplimiento de las restricciones impuestas con la comparecencia al imputado Gregorio Santos; y, de otro lado, este Tribunal por razón de competencia funcional pueda llegar a conocer en grado de apelación la temática, cuya aclaración le solicita el Jurado Nacional de Elecciones a esta Sala Penal de Apelaciones Nacional, ello implicaría adelantar opinión al respecto. En este sentido, los miembros de esta Sala consideran en abstracto, que el ejercicio del cargo de gobernador regional del imputado Gregorio Santos Guerrero podría tener implicancias con el cumplimiento de las reglas de conducta fijadas, especialmente con la fijada en el punto 4.b [énfasis agregado]. 9. En tal sentido, revisada la Resolución N.º 05, del 25 de julio de 2016, que, además de libertad, le impuso a Gregorio Santos medida de comparecencia restringida y reglas de conducta, se advierte que, respecto a la regla de

abstenerse de concurrir al domicilio y centros de trabajo de los testigos, peritos y otras personas vinculadas a la investigación, es posible que se contraponga con el ejercicio de su mandato como gobernador regional, ya que, según la información del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, de los quince peritos y ochenta y cuatro testigos que fueron citados a declarar, cuatro de ellos se encuentran laborando en el Gobierno Regional de Cajamarca. 10. Por consiguiente, este órgano electoral no puede desconocer la situación jurídica del ciudadano Gregorio Santos Guerrero y lo ordenado por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional que, a través de la citada Resolución N.º 05, busca cautelar el normal desenvolvimiento de la administración de justicia, y preservar la seguridad y objetividad de las personas que participan o se encuentran vinculadas al proceso penal que afronta el cuestionado gobernador electo. 11. Asimismo, a fin de garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social del Gobierno Regional de Cajamarca, corresponde a este máximo órgano electoral adoptar las medidas necesarias a fin de no perjudicar el normal desarrollo de sus funciones, por lo que, en el presente caso, corresponde mantener la reserva de la entrega de la credencial del electo Gobernador Regional de Cajamarca, Gregorio Santos Guerrero, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional. 12. En consecuencia, Hilario Porfirio Medina Vásquez, Vicegobernador Regional de Cajamarca debe continuar asumiendo las funciones de gobernador de dicha región, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, miembro titular del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Primero.- ACEPTAR el pedido efectuado por Gregorio Santos Guerrero de mantener la RESERVA de entrega de credencial que lo acredita como Gobernador Regional de Cajamarca, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional penal. Artículo Segundo.- PRECISAR que el señor Hilario Porfirio Medina Vásquez, Vicegobernador Regional de Cajamarca, continúe asumiendo las funciones de Gobernador Regional de Cajamarca en mérito a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General (e) ADX-2016-072063 ADX-2016-083863 Lima, cuatro de marzo de dos mil diecisiete. EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VELEZ, MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al escrito presentado por Gregorio Santos Guerrero, el 2 de noviembre de 2016, y el Oficio

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