Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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En caso del Certificado SOAT electrónico la autoridad competente realizará la verificación de la vigencia de la póliza en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En el caso de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones activará un sistema de alerta en su base de datos que permita visualizar aquellos vehículos respecto de los cuales no se ha contratado la póliza del SOAT al día siguiente del vencimiento de su vigencia, la misma que será puesta a disposición de las autoridades competentes a fin de llevar cabo la fiscalización de gabinete del cumplimiento de obligación de contar con una póliza vigente del SOAT e iniciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan.» «DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) Tercera.- El plazo de la obligación de registrar la información de la contratación de la póliza del SOAT en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecido en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, se aplicará de la siguiente manera:
CRONOGRAMA DE APLICACIÓN PROGRESIVA PLAZO 30 días calendario 15 días calendario 07 días calendario FECHA DE VIGENCIA Hasta el 31 de diciembre de 2017 Hasta el 31 de diciembre de 2018 A partir del 01 de enero de 2019

Artículo 2.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito Modifíquese el literal e) del artículo 91, el artículo 285 y la infracción tipificada con el Código G.25 del Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009MTC, y modificatorias; en los términos siguientes: «Artículo 91.- Documentación requerida El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito lo solicite, lo siguiente: (...) e) Certificado SOAT físico vigente, excepto que se cuente con Certificado SOAT electrónico, en cuyo caso la contratación y vigencia del mencionado seguro debe ser verificada por la autoridad competente en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; o del Certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT), cuando corresponda, del vehículo que conduce.» (...)» «Artículo 285.- Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Para que un vehículo automotor o vehículo combinado circule por una vía debe contratarse una Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito según los términos y montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. El conductor debe portar el Certificado SOAT físico vigente correspondiente. En caso se cuente con Certificado SOAT electrónico, la contratación y vigencia de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito será verificada por la autoridad competente en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.»

»

«ANEXO I: CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE» I. CONDUCTORES
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO

CÒDIGO G (...)

INFRACCIÓN GRAVES Conducir un vehículo sin portar el Certificado SOAT físico, excepto que se cuente con certificado electrónico; o sin portar el Certificado contra Accidentes de Tránsito; o que éstos no correspondan al uso del vehículo.

CALIFICACIÓN

SANCIÓN Nuevos Soles

PUNTOS que acumula

MEDIDA Preventiva

G.25

Grave

Multa 8% UIT

20

Retención del vehículo.

(...)»

Artículo 3.- Modificación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Modifíquese el artículo 28, el numeral 44.5.4 del artículo 44, el numeral 55.1.8 del artículo 55 y el numeral 108.1.13 del artículo 108 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2016-MTC; en los términos siguientes: «Artículo 28.- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y Certificado Contra Accidentes de Tránsito El transportista deberá acreditar que el vehículo que prestará el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional y regional, de servicio de transporte público de mercancías, de servicio de transporte mixto de ámbito nacional y/o regional y de servicio privado de transporte, cuenta con la póliza

del SOAT contratado conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. En caso se cuente con Certificado SOAT electrónico, el transportista deberá informar a la autoridad competente a fin de que ésta realice la verificación mediante la base de datos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. El transportista autorizado para la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial deberá acreditar que el vehículo con el que prestará el servicio de transporte cuenta con la póliza del SOAT o con un CAT emitido por una AFOCAT con autorización vigente. En caso se cuente con Certificado SOAT electrónico, el transportista deberá informar a la autoridad competente a fin de que ésta realice la verificación mediante la base de datos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.»

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