Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de mayo de 2017 /

El Peruano

«Artículo 44.- Condiciones específicas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte mediante autorizaciones eventuales (...) 44.5 Para el otorgamiento de la autorización eventual del servicio de transporte público regular de personas, el transportista autorizado deberá presentar lo siguiente: (...) 44.5.4 Copia simple del Certificado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certificado SOAT electrónico. (...)» Artículo 55.- Requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público 55.1 La persona natural o jurídica que desee obtener una autorización para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancía o mixto, deberá presentar una solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste, según corresponda: (...) 55.1.8 Copia simple del Certificado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certificado SOAT electrónico. (...)» «Artículo 108.- Interrupción de Viaje 108.1 La autoridad competente podrá impedir el inicio o la continuación del viaje por las siguientes razones de seguridad: (...) 108.1.13 No se mantiene vigente al momento de circular, la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o CAT cuando corresponda, o no se porte el Certificado SOAT físico correspondiente. En caso se cuente con Certificado SOAT electrónico, la contratación y vigencia de la póliza debe ser verificada por la autoridad competente en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (...)» Artículo 4.- Modificación del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Modifíquese el literal b. del numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC, y modificatorias; en los términos siguientes: «Artículo 15.- Registro y verificación documentaria 15.1 El Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe solicitar al propietario o conductor y verificar los siguientes documentos: (...) b. Certificado SOAT físico vigente o del Certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT). En caso se cuente con Certificado SOAT electrónico, el Centro de Inspección Técnica Vehicular verificará la contratación y vigencia de la póliza en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (...)» Artículo 5.- Modificación del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Modifíquese los artículos 40, 41, 48, 49 y 63 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, y modificatorias; en los términos siguientes:

«Artículo 40.- Del otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera 1. Para el registro y otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, el solicitante deberá presentar a la DGTT, la siguiente documentación: (...) e) Copia simple del Certificado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certificado SOAT electrónico y; (...) 2. Para la renovación del permiso, los peticionarios, presentarán una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando la razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Públicos y que cumple con las condiciones que permitieron acceder a la autorización inicial, adjuntando copia del certificado de revisión técnica vigente, copia simple del Certificado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certificado SOAT electrónico; y el pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.» «Artículo 41.- Del otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia 1. Para el registro y otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, el solicitante deberá presentar a la DGTT, la siguiente documentación: (...) e) Copia simple del Certificado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certificado SOAT electrónico y; (...) 2. Para la renovación del permiso especial a que se refiere el presente artículo, los peticionarios presentarán una solicitud con carácter de declaración jurada indicando la razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; de ser el caso, nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Públicos y que cumple con las condiciones que permitieron acceder a la autorización inicial, adjuntando copia del certificado de revisión técnica vigente, copia simple del Certificado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certificado SOAT electrónico; y el pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.» «Artículo 48.- De la habilitación vehicular especial por incremento y/o sustitución de flota vehicular Para solicitar la habilitación vehicular especial con posterioridad al otorgamiento de la respectiva autorización para transportar materiales y/o residuos peligrosos, el peticionario deberá acompañar los siguientes documentos:

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