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74 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2017 / El Peruano «Artículo 44.- Condiciones especí fi cas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte mediante autorizaciones eventuales (…) 44.5 Para el otorgamiento de la autorización eventual del servicio de transporte público regular de personas, el transportista autorizado deberá presentar lo siguiente: (…)44.5.4 Copia simple del Certi fi cado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certi fi cado SOAT electrónico. (…)» Artículo 55.- Requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público 55.1 La persona natural o jurídica que desee obtener una autorización para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancía o mixto, deberá presentar una solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste, según corresponda: (…) 55.1.8 Copia simple del Certi fi cado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certi fi cado SOAT electrónico. (…)» «Artículo 108.- Interrupción de Viaje108.1 La autoridad competente podrá impedir el inicio o la continuación del viaje por las siguientes razones de seguridad: (…) 108.1.13 No se mantiene vigente al momento de circular, la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o CAT cuando corresponda, o no se porte el Certi fi cado SOAT físico correspondiente. En caso se cuente con Certi fi cado SOAT electrónico, la contratación y vigencia de la póliza debe ser veri fi cada por la autoridad competente en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (…)» Artículo 4.- Modi fi cación del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Modifíquese el literal b. del numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, y modi fi catorias; en los términos siguientes: «Artículo 15.- Registro y veri fi cación documentaria 15.1 El Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe solicitar al propietario o conductor y veri fi car los siguientes documentos: (…) b. Certi fi cado SOAT físico vigente o del Certi fi cado Contra Accidentes de Tránsito (CAT). En caso se cuente con Certi fi cado SOAT electrónico, el Centro de Inspección Técnica Vehicular veri fi cará la contratación y vigencia de la póliza en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (…)» Artículo 5.- Modi fi cación del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Modifíquese los artículos 40, 41, 48, 49 y 63 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, y modi fi catorias; en los términos siguientes:«Artículo 40.- Del otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera 1. Para el registro y otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, el solicitante deberá presentar a la DGTT, la siguiente documentación: (…) e) Copia simple del Certi fi cado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certi fi cado SOAT electrónico y; (…) 2. Para la renovación del permiso, los peticionarios, presentarán una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando la razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Públicos y que cumple con las condiciones que permitieron acceder a la autorización inicial, adjuntando copia del certi fi cado de revisión técnica vigente, copia simple del Certi fi cado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certi fi cado SOAT electrónico; y el pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.» «Artículo 41.- Del otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia 1. Para el registro y otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, el solicitante deberá presentar a la DGTT, la siguiente documentación: (…) e) Copia simple del Certi fi cado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certi fi cado SOAT electrónico y; (…) 2. Para la renovación del permiso especial a que se refi ere el presente artículo, los peticionarios presentarán una solicitud con carácter de declaración jurada indicando la razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; de ser el caso, nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Públicos y que cumple con las condiciones que permitieron acceder a la autorización inicial, adjuntando copia del certi fi cado de revisión técnica vigente, copia simple del Certi fi cado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certi fi cado SOAT electrónico; y el pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.» «Artículo 48.- De la habilitación vehicular especial por incremento y/o sustitución de fl ota vehicular Para solicitar la habilitación vehicular especial con posterioridad al otorgamiento de la respectiva autorización para transportar materiales y/o residuos peligrosos, el peticionario deberá acompañar los siguientes documentos: