Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
evaluación de

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"Artículo 46.- Comités desempeño docente

de

"Artículo 50.- Coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 50.1 El MINEDU realiza coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para facilitar el acceso de los profesores retirados de la Carrera Pública Magisterial, a los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se brindan a través de los Centros de Empleo, a los que se refiere el artículo 23 de la Ley. 50.2 Los programas a que se refiere el numeral anterior tienen por finalidad contribuir a la reinserción del profesor en el mercado laboral a través del desarrollo de otras competencias laborales o de actividades empresariales." "Artículo 51.- Objetivos de la evaluación de ascenso Son objetivos de la evaluación de ascenso: a) Promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos. b) Otorgar una mejora remunerativa conforme a ley, que promueva el buen desempeño y la superación profesional de los docentes. c) Identificar las competencias profesionales de los profesores que requieren ser desarrolladas a través del Programa de Formación en Servicio." "Artículo 52.- Concurso para evaluación de ascenso 52.1. El concurso para el ascenso de escala magisterial, en las modalidades de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, se realiza en dos etapas, una nacional y otra descentralizada, en coordinación con los Gobiernos Regionales, a través de las DRE y sus UGEL. En la forma educativa de Educación Técnico Productiva, este concurso se desarrolla únicamente a nivel descentralizado mediante la aplicación de instrumentos por parte de los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas, de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU. 52.2 Para postular al ascenso es requisito haber aprobado la última evaluación del desempeño docente, siempre que a la fecha de realización de dicha evaluación el profesor se hubiese encontrado en el cargo de profesor de aula." "Artículo 53.- Criterios de Evaluación para el ascenso 53.1. El proceso de evaluación para el ascenso comprende la evaluación de la idoneidad ética y profesional del profesor, acorde con la Escala Magisterial a la que postula. Considera los conocimientos disciplinares del área curricular, nivel y ciclo de la modalidad o forma educativa que enseña y el dominio de la teoría pedagógica. 53.2. La formación profesional y los méritos del postulante comprende estudios de postgrado, segunda especialidad, especialización, actualización y capacitación, los cargos desempeñados, las distinciones obtenidas y la producción intelectual. 53.3. El MINEDU aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de ascenso, los cuales pueden ser aplicados por el MINEDU o entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación." "Artículo 54.- Comité de Evaluación para el ascenso La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial está a cargo de un Comité de Evaluación integrado por: a) El Director de UGEL o el Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside. b) El Jefe de Personal o Especialista Administrativo de Personal o el que haga sus veces.

46.1 La evaluación de desempeño docente, en el caso de las instituciones educativas polidocentes con Director designado, es realizada por un Comité de Evaluación integrado por: a) El Director de la institución educativa, quien lo preside. b) El Subdirector de la institución educativa o, en su defecto, otro profesor de la misma modalidad o nivel, y de la misma escala magisterial o superior que el evaluado, que no labore en la misma institución educativa. c) Un profesor de la misma modalidad o nivel, y de la misma escala magisterial o superior que el evaluado, que no labore en la misma institución educativa. 46.2. En el caso de los Comités de Evaluación de desempeño docente de instituciones educativas unidocentes, multigrado y polidocentes sin director designado, su conformación está a cargo de la UGEL y sus integrantes son: a) El Director de Red o el Jefe del Área de Gestión Pedagógica o un Especialista de Educación de la UGEL que lo represente, quien lo preside. b) Un Especialista de Educación de la UGEL en Evaluación o de la misma modalidad o nivel del evaluado o, en su defecto, un profesor de la misma modalidad o nivel del evaluado y de la misma escala magisterial o superior, que no labore en la misma institución educativa. c) Un profesor de la misma modalidad o nivel del evaluado, y de la misma escala magisterial o superior al evaluado, que no labore en la misma institución educativa. 46.3. El Director y los demás integrantes de los Comités de Evaluación de Desempeño Docente son capacitados o certificados por el MINEDU en coordinación con los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de su función, cuando corresponda." "Artículo 47.- Criterios e indicadores para la evaluación de desempeño 47.1. El MINEDU determina los criterios e indicadores para la evaluación de desempeño en base a los dominios establecidos en el Marco del Buen Desempeño Docente, considerando las diferentes formas, modalidades, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano. Este proceso es realizado en coordinación con las diversas Direcciones del MINEDU responsables de las mismas. 47.2. La evaluación de desempeño docente incluye necesariamente la evaluación de la práctica docente en el aula frente a los estudiantes. 47.3. El MINEDU aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por el MINEDU o por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación. 47.4. No están comprendidos en el proceso de evaluación de desempeño los profesores que hayan ingresado a la Carrera Pública Magisterial a través de los concursos implementados en el marco de la Ley, que se encuentren ejerciendo su primer año de servicios en la Carrera Pública Magisterial." "Artículo 48.- Supervisión funcionarios del MINEDU del Comité por

48.1. Los Comités de Evaluación de Desempeño Docente podrán recibir asesoría, acompañamiento y supervisión por parte del MINEDU, en cualquier etapa del proceso de evaluación. 48.2. La asesoría, acompañamiento y supervisión por parte del MINEDU constituyen funciones de asistencia técnica y pueden provenir de entidades especializadas determinadas por el Ministerio."

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