Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de mayo de 2017 /

El Peruano

Código de Ética de la Función Pública, es sancionado previo proceso administrativo disciplinario sumario a cargo de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes en un plazo no mayor de un (01) mes improrrogable. 213.2 El incumplimiento del plazo señalado no origina caducidad del proceso sino que constituye falta pasible de sanción." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Novena.- Asignación especial a profesores del VRAEM Adicionalmente a las asignaciones e incentivos mencionados en la Ley y el presente Reglamento, los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM, perciben una asignación mensual por laborar en dicha zona. El monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo." Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED Incorpórase el artículo 75-A, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final y la Décima Novena Disposición Complementaria Transitoria, en los términos siguientes: "Artículo 75-A.- Bienestar Docente Es el grado de satisfacción que experimentan los docentes con las condiciones personales, sociales, profesionales y materiales, que le permiten ejercer su labor de manera óptima y significativa dentro de las instituciones educativas públicas. Estas condiciones, organizadas en sus tres dimensiones, y en el marco de lo establecido en el artículo 41 de la Ley, comprenden entre otras, las siguientes acciones: a) Descuentos a espectáculos culturales, u otros. b) Programas de vivienda e infraestructura. c) Programas de prevención en temas de salud, u otros. d) Otras acciones de bienestar que disponga el Ministerio, los gobiernos regionales, o las unidades de gestión educativas locales. El MINEDU aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación de estas acciones." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Décima Cuarta.- Del reconocimiento docente Precísase que toda referencia al término "estímulos" en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, debe entenderse bajo el término "reconocimiento." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Décimo Novena.- Concursos o evaluaciones en curso Los concursos o evaluaciones en curso se regirán de acuerdo a las normas que se encontraban vigentes al momento de sus respectivas convocatorias, hasta su culminación." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1522458-5

Designan miembros del Consejo Nacional de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2017-MINEDU Lima, 18 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2002-ED, se reincorpora al Consejo Nacional de Educación, como órgano especializado del Sector Educación, dentro de su estructura orgánica; Que, el artículo 81 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil; opina de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana y está integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad; Que, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 044-2016-MINEDU, establece que el Consejo Nacional de Educación está integrado por un conjunto plural y multidisciplinario de veinticinco (25) personalidades designadas por el Ministro de Educación mediante Resolución Ministerial, por un período de seis (06) años calendario consecutivos; Que, asimismo, los artículos 5 y 7 del referido Reglamento disponen que los Consejeros pueden renunciar al cargo por razones personales u otras, mediante carta dirigida al Ministro de Educación; así como, en caso de vacancia del cargo de un Consejero, el Presidente del Consejo Nacional de Educación solicitará al Ministro de Educación, la designación de un nuevo Consejero, quien permanece en el cargo hasta completar el período correspondiente al Consejero reemplazado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 178-2014-MINEDU se designó a los miembros del Consejo Nacional de Educación para el período 20142020, entre los que se encuentran, los señores Ricardo David Cuenca Pareja, Yolanda Liliana Mayo Ortega y José Abel Rivero Herrera; Que, mediante Oficio N° 038-2016-MINEDU/DM-CNE, el Presidente del Consejo Nacional de Educación pone en conocimiento el sensible fallecimiento del señor José Abel Rivero Herrera y la renuncia formulada por el señor Ricardo David Cuenca Pareja, por motivos personales, como Consejero del Consejo Nacional de Educación; Que, asimismo, la señora Yolanda Liliana Mayo Ortega ha formulado renuncia a su designación como miembro del Consejo Nacional de Educación, por motivos personales; Que, con la finalidad de garantizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación, resulta pertinente designar a los nuevos miembros integrantes del citado órgano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,

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