Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de mayo de 2017 /

El Peruano

VISTO: El Informe N° 135-2017-MEM-DGH de fecha 10 de mayo de 2017, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; norma que regula las condiciones para el otorgamiento de las Concesiones para la prestación del servicio de distribución, así como para la fijación y reajuste de las tarifas, entre otros aspectos; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2005-EM se dictaron normas para promover el consumo masivo de Gas Natural, estableciendo formas alternativas a la distribución por red de ductos de dicho combustible como el Gas Natural Comprimido (GNC) y el Gas Natural Licuefactado (GNL), a fin de que se pueda atender a aquellos consumidores alejados de los sistemas de distribución por red de ductos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 057-2008-EM se aprobó el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), estableciendo las condiciones y requisitos para las actividades de construcción y operación de las instalaciones, así como para la comercialización de GNC y GNL; Que, conforme a la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, es prioridad del Estado masificar el uso del Gas Natural mediante su distribución por red de ductos a través de sistemas de distribución; Que, la comercialización de Gas Natural bajo la modalidad de GNC y GNL se habilitó como un mecanismo que permita abastecer el mercado interno con Gas Natural, en tanto no existan sistemas de distribución que aseguren el suministro a todos los consumidores, mecanismo que es prioridad para el Estado Peruano en tanto asegura la masificación de su uso; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta el Proyecto de Decreto Supremo que dicta "Normas para Masificar el Uso del Gas Natural por Red de Ductos", el cual establece condiciones para el desarrollo de la actividad de comercialización de GNC y GNL dentro de un área sujeta a una Concesión de distribución de Gas Natural por ductos, a fin de promover la masificación del uso del Gas Natural, en el marco del cumplimiento de la Política Energética Nacional; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que dicta "Normas para Masificar el Uso del Gas Natural por Red de Ductos" y su respectiva Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de quince días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que dicta "Normas para Masificar el

Uso del Gas Natural por Red de Ductos" y su Exposición de Motivos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos, sito en Avenida de Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del Proyecto de Decreto Supremo que dicta "Normas para Masificar el Uso del Gas Natural por Red de Ductos" y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1522417-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Delegan en el Secretario General del Ministerio facultades para suscribir actos necesarios para el establecimiento y formalización del "Fideicomiso de Retención y Reparación - FIRR"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0121-2017-JUS Lima, 18 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 003-2017 se aprobó medidas para evitar la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas y la ruptura de la cadena de pagos que ponen en grave riesgo el desempeño económico del país, como consecuencia de actos de corrupción efectuados por o a través de las empresas concesionarias o contratistas, o de sus socios o partes del consorcio, que hayan sido condenadas o hayan admitido la comisión de delitos contra la administración pública o de lavado de activos, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad económica y cautelar los intereses del Estado en el marco de la Constitución y las leyes; Que, el artículo 6 del Decreto de Urgencia establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizará o celebrará los actos y contratos que sean necesarios para el establecimiento de un fideicomiso, denominado "Fideicomiso de Retención y Reparación - FIRR", administrado por el Banco de la Nación, cuya

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