Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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b) El Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL. c) El Jefe de Personal de la UGEL o quien haga sus veces. 63.6 Los integrantes del Comité de Evaluación de desempeño de los cargos directivos de la institución educativa son: a) El Director de la UGEL o el Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL, quien lo preside. c) El Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL o un Especialista en Educación de la UGEL. c) Un Especialista en Educación de la UGEL, de la misma modalidad y nivel del evaluado. 63.7 Los integrantes del Comité de Evaluación de desempeño de los cargos jerárquicos de la institución educativa son: a) El Director de la Institución Educativa, quien lo preside. b) El Subdirector de la Institución Educativa. c) Un profesor de la especialidad afín al cargo de una escala igual o superior a la del evaluado. 63.8. Los integrantes del Comité de Evaluación de los demás cargos que se implementen en el marco de la Ley, son establecidos en la norma que regula la evaluación." "Artículo 64.- Evaluación del profesor responsable de la gestión institucional de la institución educativa 64.1 En el caso de la institución educativa unidocente, el profesor responsable de la gestión institucional es evaluado solo en su desempeño docente, de acuerdo a las disposiciones respectivas. 64.2 En el caso de la institución educativa multigrado o polidocente, el profesor encargado de la gestión institucional, y que además cuenta con aula a cargo, es evaluado solo en su desempeño docente, de acuerdo a las disposiciones respectivas." "Artículo 65.- Funciones de los Comités de Evaluación de ingreso, ascenso y acceso a cargos 65.1. Los Comités de Evaluación para el ingreso, ascenso y acceso a cargos tienen las funciones siguientes: a) Difundir las plazas vacantes. b) Verificar si los postulantes cumplen los requisitos establecidos en el reglamento y la convocatoria al concurso. c) Difundir la lista de los profesores aptos para participar en la segunda etapa o fase del concurso, en los casos en que así se determine. d) Conducir los procesos de evaluación que les correspondan y aplicar las técnicas e instrumentos de evaluación a su cargo, de conformidad con el modelo de evaluación aprobado por el MINEDU. e) Emitir el acta que consolide los resultados de las diversas evaluaciones realizadas como parte del proceso de evaluación. f) Absolver los reclamos de los evaluados de acuerdo a las normas establecidas en la convocatoria. g) Difundir los resultados finales del proceso de evaluación y adjudicar la plaza a los profesores que resulten ganadores. h) Elaborar y presentar el informe final del proceso de evaluación debidamente documentado a la autoridad de la instancia superior correspondiente." "Artículo 66.- Funciones de los Comités de Evaluación de desempeño docente y desempeño en el cargo Los Comités de Evaluación de desempeño docente y desempeño en el cargo, además de las funciones establecidas en los literales d), e), f) y h) del artículo anterior, tienen las funciones específicas siguientes: a) Colaborar con las instancias de gestión superiores, en el proceso de socialización de la metodología de

evaluación a utilizar, así como la correcta comprensión de los criterios e indicadores a aplicar para el respectivo proceso. b) Comunicar a cada profesor participante los resultados de la evaluación de desempeño, de acuerdo a lo establecido por el MINEDU." "Artículo 68.- Integrantes de los Comités de Evaluación 68.1. En la regulación de las funciones específicas de los Comités de Evaluación se tiene en cuenta las características diferenciadas de cada uno de sus integrantes y su capacidad de aportar a los diversos criterios e indicadores utilizados en los procesos de evaluación. 68.2. En las normas complementarias que regulen cada evaluación, el MINEDU puede establecer perfiles más específicos para los integrantes de cada Comité de Evaluación o aprobar conformaciones distintas a las previstas en este Reglamento, cuando las circunstancias así lo justifiquen. 68.3. En todos los procesos de evaluación se pueden constituir, en una misma instancia de gestión educativa descentralizada, más de un Comité de Evaluación, siempre que cumplan con las reglas de conformación establecidas por el presente Reglamento o de acuerdo a lo señalado por el MINEDU para cada caso. 68.4. En los casos en los que los Comités de Evaluación estén integrados por un número par de miembros, el presidente tendrá voto dirimente. 68.5. Los padres de familia, a través de su representante en el CONEI, participan en los Comités de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente como veedores, cautelando la transparencia de los procesos y el cumplimiento de las normas emitidas para la ejecución de las evaluaciones. La ausencia del padre de familia en los Comités de Evaluación no impide o invalida el cumplimiento de funciones del comité." "Artículo 70.- Fundamentación de los resultados de la evaluación en la etapa descentralizada Todas las calificaciones en las evaluaciones realizadas por los Comités deben estar fundamentadas por escrito con la finalidad de garantizar la transparencia del proceso y la adecuada absolución de los eventuales reclamos interpuestos por los postulantes." "Artículo 71.- Impedimentos para ser miembro de un Comité de Evaluación 71.1 No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación: a) Quienes se presenten como postulantes al concurso objeto de la convocatoria, salvo las excepciones que autorice el MINEDU garantizando la inexistencia de conflictos de interés. b) Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos disciplinarios o hayan sido sancionados en el último año contado desde la fecha de la convocatoria. c) Quienes tuvieren relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los participantes a la evaluación, solo en el concurso en el que exista esta incompatibilidad. d) Otros que se establezcan expresamente en la convocatoria. 71.2 Los profesores que formen parte de los Comités de Evaluación deben haber sido designados en el marco de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley de Reforma Magisterial y el presente Reglamento, salvo excepción expresa del MINEDU." "Artículo 72.- Designación reemplazantes de los Comités de integrantes

72.1. En los casos en que no se cuente con alguno de los integrantes del Comité establecido en la Ley o el presente Reglamento, o que estando presente se

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