Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de mayo de 2017 /

El Peruano

el ámbito del MINEDU, SUNEDU, MININTER o MINDEF, remiten la lista de toda su plana docente y administrativa dentro de los quince (15) días hábiles de iniciadas sus actividades a la DRE o UGEL de la jurisdicción donde se encuentren ubicadas. 14.2 El Jefe de Recursos Humanos, o quien haga sus veces de la DRE o UGEL, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la lista del referido personal, verifica si se encuentran inscritos en el Registro. 14.3 Si de la información remitida se constata que hay personal inscrito en el Registro; se le comunica al director a efectos que proceda a resolver el contrato, con el despido, destitución o separación definitiva, o adoptar la medida preventiva, según corresponda; debiendo informar a la DRE o UGEL la acción adoptada, en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida la comunicación. CAPITULO V SANCIONES Artículo 15.- Sanciones por incumplimiento. 15.1 El funcionario o servidor público que por acción u omisión incumpla lo dispuesto en la Ley y la presente norma reglamentaria, es pasible de sanción administrativa de acuerdo a su régimen laboral o contractual. 15.2 Las infracciones y sanciones aplicables a las instituciones educativas privadas, son determinadas por el Reglamento de Infracciones y Sanciones que las regule. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas de Procedimiento Las instituciones educativas, instancias de gestión educativa descentralizada, órganos, o personas de derecho público o privado, señaladas en el presente Reglamento, de acuerdo a sus competencias, emiten las normas de procedimientos complementarias aplicables en el marco de la Ley y el presente Reglamento. SEGUNDA.- Continuación de la inhabilitación La inscripción de un condenado en el Registro, por los delitos señalados en la Ley, no se cancela por el cumplimiento de la pena, rehabilitación del condenado, ni por el indulto concedido, quedando impedido de ingresar o reingresar a ninguna institución educativa, instancia de gestión educativa descentralizada, órganos o personas de derecho público o privado establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento. TERCERA.- De los casos de homonimia El personal docente o administrativo separado definitivamente, destituido, despedido o separado del servicio como consecuencia de un caso de homonimia, podrá recurrir la decisión con el respectivo Certificado de Homonimia ante quien emitió la medida; de ser acreditada la homonimia, debe quedar sin efecto la misma. CUARTA.- Implementación del Registro El órgano de gobierno del Poder Judicial es el encargado de implementar el Registro de personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o delitos de tráfico ilícito de drogas. QUINTA.- SUNEDU Toda referencia a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) en la Ley, se entiende efectuada a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), de acuerdo a la Ley N° 30220, Ley Universitaria. SEXTA.- Inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido La destitución, separación definitiva o despido a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, se inscriben también en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido- RNSDD, sin perjuicio de su

inscripción en otros registros establecidos para el sector público o privado, en los casos que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Antecedentes penales y judiciales En tanto se implemente el Registro, los postulantes a las plazas o puestos de las instituciones dedicadas a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación deben adjuntar una constancia negativa de antecedentes penales y judiciales o una declaración jurada de no contar con dichos antecedes, a fin de acreditar no encontrarse procesado o condenado por los delitos detallados en la Ley. SEGUNDA.- Plazo excepcional para remisión de información Excepcionalmente, las instituciones educativas privadas y las academias de preparación preuniversitaria, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la implementación del Registro, deben remitir la información señalada en el artículo 11 de la presente norma. 1522458-4

Modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Constitución Política del Perú, dispone que el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública; así como, que el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesor; Que, de conformidad con establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma, dicha Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico-Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, posteriormente, se aprobó la Ley N° 30541, Ley que modifica la Ley de Reforma Magisterial y se establecen disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior; con la cual se modificó diversos aspectos de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial; Que, las modificaciones contempladas en la precitada Ley tienen impacto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042013-ED, por lo que, a fin de garantizar la coherencia necesaria en el conjunto normativo que regula la Carrera Pública Magisterial; corresponde modificar dicho Reglamento, principalmente, en lo que corresponde al sistema de evaluaciones docentes, proceso disciplinario, reconocimiento docente, jornada de trabajo y situaciones administrativas; Que, asimismo, en el marco de la implementación de la Ley N° 29944 y su Reglamento, se ha identificado una serie de disposiciones que requieren ser modificadas, a fin de garantizar las prácticas más idóneas, principalmente, en lo que respecta al sistema de evaluaciones y de reconocimiento de los profesores que integran la Carrera Pública Magisterial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley

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