Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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"Artículo 107.- Del proceso administrativo disciplinario por infracciones al Código de Ética de la Función Pública El proceso administrativo disciplinario por infracciones a la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, está a cargo de las Comisiones reguladas en los artículos 91 y 92 del presente Reglamento y se lleva a cabo conforme a las reglas sustantivas y procedimentales de la Ley de Reforma Magisterial y el presente Reglamento." "Artículo 124.- Conceptos remunerativos y no remunerativos Los conceptos remunerativos y no remunerativos de la Ley son: a) Remuneración Íntegra Mensual - RIM: Es aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los profesores de la Carrera Pública Magisterial, según la escala magisterial alcanzada y la jornada de trabajo. Se fija mediante Decreto Supremo y constituye una escala única nacional de cumplimiento obligatorio por todas las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación. b) Asignaciones Temporales: Se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad. Son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones. Los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidas mediante Decreto Supremo. c) Incentivos: Valoran la excelencia y trayectoria profesional así como los grados académicos obtenidos por el profesor. El MINEDU establece las características y condiciones para el otorgamiento de estos incentivos. El monto es fijado mediante Decreto Supremo. d) Beneficios: Son pagos determinados a que tienen derecho los profesores de carrera y se otorgan en los siguientes casos: d.1. Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad. d.2. Bonificación por Escolaridad. d.3. Asignación por Tiempo de Servicios. d.4. Subsidio por Luto y Sepelio. d.5. Compensación por Tiempo de Servicios. d.6. Compensación Extraordinaria Transitoria, de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley." "Artículo 130.- Incentivo por excelencia y trayectoria profesional El MINEDU otorga a los profesores incentivos por excelencia y trayectoria profesional en coordinación con los Gobiernos Regionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 60 de la Ley." "Artículo 131.- Incentivo por estudios de posgrado 131.1. El incentivo por estudios de posgrado se otorga por obtener el grado académico de maestro o doctor, por única vez en cada grado, como distinción al profesor que obtiene dichos grados académicos en educación o áreas académicas afines, con estudios presenciales en universidades debidamente acreditadas por la autoridad competente. El MINEDU aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación y otorgamiento de este incentivo. 131.2. Los profesores que ya perciben la Asignación Diferenciada por Maestría y Doctorado no tienen derecho a acceder a este incentivo." "Artículo 139.- Jornada de Trabajo del profesor con aula a cargo La jornada de trabajo semanal ­ mensual del profesor que ejerce funciones de enseñanza en aula,

en las diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos educativos, la cual puede ser lectiva o no lectiva, es la siguiente: a. EDUCACION BASICA REGULAR ­ EBR a.1. a.2. a.3. INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA : : : 35 horas pedagógicas 35 horas pedagógicas 33 horas pedagógicas

b. EDUCACION BASICA ESPECIAL ­ EBE b.1. b.2. INICIAL PRIMARIA : : 32 horas pedagógicas 32 horas pedagógicas

c. EDUCACION BASICA ALTERNATIVA ­ EBA c.1. c.2. INICIAL/INTERMEDIO : AVANZADO : 32 horas pedagógicas 32 horas pedagógicas

d. EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA ­ ETP d.1. d.2. BASICO MEDIO : : 32 horas pedagógicas 32 horas pedagógicas

e. La jornada laboral del profesor coordinador de programa no escolarizado de educación inicial y del profesor coordinador de ODEC/ONDEC, es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal ­ mensual." "Artículo 140.- Jornada de Trabajo Adicional y Ampliación de Jornada 140.1. En tanto se implemente la jornada de trabajo establecida para el profesor de EBR Secundaria y EBA Avanzado, los profesores del citado nivel y ciclo educativo pueden desempeñar horas adicionales hasta el máximo de la jornada de trabajo establecido en el artículo precedente, siempre y cuando la necesidad del servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente. 140.2. Los profesores que se desempeñan en el Área de Gestión Pedagógica, pueden ampliar su jornada de trabajo hasta alcanzar las cuarenta (40) horas para asumir otros cargos, siempre que la necesidad del servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente." "Artículo 149.- Vacaciones Truncas Los profesores que cesan sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del periodo vacacional anual o que cesan habiendo cumplido el ciclo laboral para el goce del periodo vacacional sin haberlo hecho efectivo, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas." "Artículo 196.- Disposiciones Generales de la licencia sin goce de remuneración La licencia sin goce de remuneración se rige por las disposiciones generales siguientes: a. Por razón del servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada, diferida o reducida. b. El profesor debe contar con más de un (01) año de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado, para solicitar licencia. c. Procede atender la petición del profesor de dar por concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes del periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones. d. No procede otorgar licencias por motivos personales durante el periodo de aplicación de los instrumentos de las evaluaciones extraordinarias de desempeño docente a los profesores que no hayan aprobado la evaluación ordinaria." "Artículo 213.- Sanción por falta o infracción administrativa 213.1 El profesor contratado que incurra en falta grave o muy grave o en infracción administrativa por vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de la Ley del

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