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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2017 (19/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2017 / El Peruano encuentre impedido de participar en la evaluación, la DRE o UGEL, según corresponda, debe designar al miembro reemplazante, de la misma u otra institución educativa de la jurisdicción, que tengan similares características que la de los miembros titulares que son reemplazados. 72.2. En el caso de las instituciones educativas que dependen directamente de la DRE, dicha instancia de gestión educativa descentralizada asume las funciones y responsabilidades asignadas a las UGEL; así como, constituye los comités de evaluación que correspondan, cuyos miembros deben tener per fi les análogos a los previstos para la UGEL.” “Artículo 76.- Reconocimiento76.1. El profesor tiene derecho a reconocimiento cuando: a) Representa de manera destacada a la institución educativa o a la instancia correspondiente en certámenes culturales, cientí fi cos tecnológicos o deportivos a nivel provincial, regional, nacional o internacional. b) Resulte ubicado entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso de alcance regional, nacional e internacional, organizado o patrocinado por el MINEDU o el Gobierno Regional. c) Asesore a estudiantes que resulten ubicados entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso regional, nacional e internacional, organizado por el MINEDU. d) Realiza acciones sobresalientes en bene fi cio de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada o de la comunidad educativa a la que pertenece y dichas acciones sean respaldadas por el CONEI correspondiente o el que haga sus veces. e) Su trayectoria profesional lo haga merecedor de las Palmas Magisteriales, de acuerdo a lo dispuesto por norma especí fi ca. f) Su excelencia profesional lo amerita en opinión del MINEDU, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento. g) Diseña y aplica proyectos de innovación pedagógica que son respaldados por la instancia correspondiente. h) Alguna actuación sobresaliente lo amerita en opinión del MINEDU. 76.2. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley, las formas de reconocimiento son las siguientes: a) Las Palmas Magisteriales que se rigen por una norma especí fi ca. b) Las resoluciones de agradecimiento y felicitación a los profesores se otorgan a los que realicen las acciones descritas en el numeral anterior. c) Los viajes de estudio, becas, o pasantías dentro o fuera del país, se otorgan a través de programas especí fi cos organizados por el MINEDU o el Gobierno Regional, destinados a profesores que acreditan labor destacada y aportes signi fi cativos a la educación y cultura nacional. d) Incentivos económicos de acuerdo con el artículo 60 de la Ley. e) Otros que pueda determinar la autoridad correspondiente. 76.3. Más de una forma de reconocimiento puede otorgarse en un mismo caso, cuando así lo determine la autoridad correspondiente. 76.4. El MINEDU dicta las normas complementarias referidas a los requisitos, criterios, montos y trámites para la reglamentación de los casos de reconocimiento.” “Artículo 91.- Constitución, estructura y miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes 91.1 La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se constituye mediante resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda. Se encarga de los procesos administrativos disciplinarios por faltas que ameriten sanción de cese temporal o destitución del profesor, personal jerárquico, director y subdirector de institución educativa, especialistas en educación y profesores que laboran en las áreas de desempeño de formación docente, innovación e investigación de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y MINEDU, bajo responsabilidad funcional. 91.2 La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes está conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros alternos, quienes asumen funciones en casos debidamente justi fi cados. Los miembros de dicha comisión son los siguientes: a) Un representante del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, quien lo preside. b) Un representante de la O fi cina de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, profesional en derecho, que presta servicios a tiempo completo y de forma exclusiva, quien actúa como Secretario Técnico y, c) Un representante de los profesores nombrados de la jurisdicción, elegido a través de proceso electoral. 91.3 Para el cumplimiento del debido proceso y los plazos establecidos, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes puede contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios.” “Artículo 92.- Constitución, estructura y miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes. 92.1 La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se constituye mediante Resolución del director de la DRE. Se encarga de los procesos administrativos disciplinarios a los Directores de Gestión Pedagógica de las DRE, Directores de UGEL, o Jefes de Gestión Pedagógica de las UGEL, por faltas que ameriten la sanción de cese temporal o destitución. 92.2 La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes está conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros alternos, quienes asumen funciones en caso debidamente justi fi cado. Los miembros de dicha Comisión son los siguientes: a) Director de Gestión Pedagógica de la DRE, quien lo preside. b) Dos Especialistas en Educación de la DRE. 92.3 La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes puede contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios.” “Artículo 96.- Encausamiento y Acumulación96.1. El profesor de la Carrera Pública Magisterial y el profesor contratado, aun cuando hayan concluido el vínculo laboral con el Estado, son sometidos a proceso administrativo disciplinario, por faltas graves, muy graves o por infracciones que cometa en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX del presente Reglamento. 96.2. Las faltas leves y las faltas que no puedan ser califi cadas como leves, son investigadas conforme al artículo 88 y 89 del presente Reglamento. 96.3. El profesor contratado está comprendido en las disposiciones previstas en el presente Capítulo, en lo que le sea aplicable. 96.4. La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes puede acumular las denuncias, investigaciones y los procesos administrativos disciplinarios que guarden conexión y se encuentren pendientes de informe fi nal. Dicha acumulación puede ser a petición de parte o de ofi cio, previo informe de la Comisión.”