Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
c) Un Especialista en Educación de la UGEL." "Artículo 59.- Acceso y Designación de cargos

Viernes 19 de mayo de 2017 /

El Peruano

59.1. Los cargos de las cuatro Áreas de Desempeño Laboral, son designados previo concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el MINEDU. 59.2. Los cargos del Área de Gestión Institucional son desempeñados de manera efectiva, no procediendo la licencia a que se refiere el literal a) del artículo 197 del presente Reglamento." "Artículo 60.- Comités de Evaluación para el acceso a cargos 60.1. Los integrantes del Comité de Evaluación para el acceso a los cargos de Director de UGEL, Director de Gestión Pedagógica de la DRE o Jefe de Gestión Pedagógica de la UGEL son: a) El Director Regional de Educación o su representante, quien lo preside. b) El Jefe de Personal de la DRE o el que haga sus veces. c) Un representante del MINEDU. 60.2. Los integrantes del Comité de Evaluación para acceso al cargo de Especialista de Educación en el MINEDU, DRE y UGEL son: a) El Director General de la modalidad o forma educativa del MINEDU, el Director Regional de Educación o el Director de UGEL, o sus representantes, según corresponda; quien lo preside. b) El Jefe de Personal del MINEDU, DRE o UGEL, según corresponda, o el que haga sus veces. c) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Director o Jefe de Gestión Pedagógica, según corresponda. 60.3. Los integrantes del Comité de Evaluación para el acceso a cargo directivo de institución educativa son: a) El Director de la UGEL o el Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL; quien lo preside. b) Dos directores de instituciones educativas públicas de la jurisdicción de las más altas escalas magisteriales. c) El Jefe de Personal de la UGEL o el que haga sus veces. d) Un Especialista en Educación de la UGEL. 60.4. Los integrantes del Comité de Evaluación para el acceso a cargos jerárquicos de la institución educativa son: a) Director de la institución educativa, quien lo preside. b) El Subdirector de la institución educativa. c) Un profesor de especialidad afín al cargo y de una escala superior o igual a la del postulante. 60.5. Los integrantes del Comité de Evaluación para el acceso a cargos de las Áreas de Formación Docente, Innovación e Investigación son: a) El Director del Área correspondiente del MINEDU, el Director Regional de Educación o el Director de UGEL o sus representantes, según corresponda, quien lo preside. b) El Jefe de Personal o el que haga sus veces. c) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Director o Jefe de Gestión Pedagógica, según corresponda." "Artículo 61.- Acceso a cargo de Director de UGEL 61.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley, el cargo de Director de UGEL es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, de designación o remoción regulada, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. Dicho concurso es regulado por el MINEDU y conducido por el Gobierno Regional.

61.2. El Comité de Evaluación para el acceso al cargo de Director de UGEL está conformado de acuerdo a lo establecido por el numeral 60.1 del presente Reglamento. 61.3. El Director Regional de Educación elige y designa entre los tres (03) postulantes mejor calificados por el Comité de Evaluación, al profesor de su confianza, mediante la resolución correspondiente; salvo las excepciones autorizadas por el MINEDU." "Artículo 62.- Evaluación de desempeño en el cargo 62.1. La evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo. Se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo. 62.2. La evaluación de desempeño en el cargo se realiza al término del plazo de duración del cargo establecido en la Ley, con excepción de los cargos de Director de UGEL o el Director o Jefe de Gestión Pedagógica de la DRE o UGEL que, adicionalmente, son evaluados al finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad. 62.3 La ratificación del profesor por un periodo adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo. El profesor que no es ratificado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso, retorna al cargo docente en su institución educativa de origen o una similar de su jurisdicción. Igual tratamiento corresponde al profesor que renuncia al cargo por decisión personal." "Artículo 63.- Comité de Evaluación de desempeño en el cargo 63.1 Los integrantes del Comité de Evaluación de desempeño del cargo de Director de Gestión Pedagógica de la DRE son: a) El Director de la DRE, quien lo preside. b) El Jefe de personal de la DRE o quien haga sus veces. c) Un representante del MINEDU. 63.2 Los integrantes del Comité de Evaluación de desempeño del cargo de Director de la UGEL son: a) El Director de la DRE o su representante, quien lo preside. b) El Director del Área de Gestión Pedagógica de la DRE. c) Un representante del MINEDU. 63.3 Los integrantes del Comité de Evaluación de desempeño del cargo de Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL son: a) El Director de la UGEL o su representante, quien lo preside. b) El Director del Área de Gestión Pedagógica de la DRE. c) El Jefe de personal de la UGEL o quien haga sus veces. 63.4 Los integrantes del Comité de Evaluación de desempeño del cargo de Especialista de Educación de la DRE son: a) El Director de la DRE o su representante, quien lo preside. b) El Director del Área de Gestión Pedagógica de la DRE. c) El Jefe de Personal de la DRE o quien haga sus veces. 63.5 Los integrantes del Comité de Evaluación de desempeño del cargo de Especialista de Educación en la UGEL: a) El Director de la UGEL o su representante, quien lo preside.

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