Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de mayo de 2017 /

El Peruano

realizada en el mes de marzo de 2017, así como algunos aspectos técnicos generales que deben considerar todos los países y se expondrá la situación de las revisiones que se efectuarán en la Reunión del Grupo; asimismo, los temas a tratar servirán para implementar las recomendaciones BEPS en nuestra legislación y mejorar el desarrollo de las funciones asignadas a la SUNAT; Que la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada al objetivo estratégico OE1: Mejorar el cumplimiento tributario y aduanero previsto en el Plan Estratégico Institucional 2017 ­ 2019; es decir, repercutirá en la mejora de los procesos, procedimientos y en el marco normativo, sobre la base de las recomendaciones de la OCDE para reducir y/o eliminar prácticas elusivas y evasivas que erosionan las bases imponibles de los impuestos; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 028-2017-SUNAT/5B0000 de fecha 4 de mayo de 2017, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Fredy Richard Llaque Sánchez, Especialista 6 de la Gerencia de Cumplimiento de Grandes Empresas de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Fredy Richard Llaque Sánchez del 20 al 26 de mayo de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Fredy Richard Llaque Sánchez, Especialista 6 de la Gerencia de Cumplimiento de Grandes Empresas de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento, del 20 al 26 de mayo de 2017, para participar en la 45a Sesión del Foro Prácticas Tributarias Dañinas, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 22 al 24 de mayo de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Fredy Richard Llaque Sánchez Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto ­ TUUA) Viáticos US $ US $ 1 630.79 2 700.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1522259-1

Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 126-2017/SUNAT Lima, 17 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 28 de marzo de 2017, la Directora Adjunta del Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en la Tercera Reunión del Marco Inclusivo sobre BEPS, que se llevará a cabo en la Ciudad de Noordwijk, Reino de los Países Bajos, los días 21 y 22 de junio de 2017; Que la citada reunión tiene por finalidad discutir y aprobar el Informe del G20 relacionado a la Información Efectiva y Completa sobre BEPS; para ello, el Marco Inclusivo sobre BEPS recopilará información sobre la aplicación de las medidas descritas en el paquete BEPS, incluidos los Estándares Mínimos, así como en el contexto de la labor de medición y supervisión que comprende la Acción 11; Que en el evento se discutirán cuestiones actuales sobre los Estándares Mínimos de BEPS, que comprende: prácticas tributarias perniciosas; prevención del abuso de tratados y MLI; reporte país por país y mejorar la resolución de controversias fiscales; asimismo, se aprobarán los siguientes temas relacionados a precios de transferencia: división de los beneficios transaccionales; atribución de los beneficios a establecimientos permanentes; aspectos de precios de transferencia de las transacciones financieras y la propuesta para establecer un grupo de trabajo que evalúe la futura labor de los grupos de trabajo; Que la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada al objetivo estratégico OE1: Mejorar el cumplimiento tributario y aduanero previsto en el Plan Estratégico Institucional 2017-2019 toda vez que la participación en este repercutirá en la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras por parte de los contribuyentes y usuarios del comercio exterior, lo que se materializará en indicadores concretos y comparables internacionalmente, tales como los referidos a la reducción de la evasión y/o el incumplimiento tributario; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 005-2017-SUNAT/600000 de fecha 12 de mayo de 2017, resulta necesario autorizar la participación de la

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