Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1522856-3

inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que para la concesión de licencia por fallecimiento de familiar directo, conforme a lo previsto en el artículo 24°, inciso h), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, de fecha 3 de febrero de 2004, se debe entender los días como hábiles (útiles). Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1522856-4

Precisan que para la concesión de licencia por fallecimiento de familiar directo, conforme a lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, se debe entender los días como hábiles (útiles)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 146-2017-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2017 VISTO: El Informe N° 628-2015-OAL-GG/PJ, elaborado por el Jefe de la Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 24°, inciso h), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, de fecha 3 de febrero de 2004, consagra el derecho del trabajador a que se le conceda licencia por fallecimiento de familiar directo por el término de 5 días, pudiendo ampliarse hasta 7 días, por el término de la distancia. Segundo. Que, no obstante, lo previsto en la norma reglamentaria mencionada, no se indica si se trata de días hábiles o calendarios, existiendo un vacío que es necesario precisar; a fin de evitar interpretaciones, que pudieran afectar el derecho de los trabajadores. Tercero. Que, sobre el particular, la Gerencia General del Poder Judicial haciendo suyo el informe referido, concluye que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 23° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asi como, aplicando un criterio analógico de las normas previstas para la actividad pública y privada en materia laboral, señala que las licencias por fallecimiento de familiar directo deben ser entendidas por días útiles, tal como ha sido asumido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el Informe N° 362-2012-SERVIR/ GPGRH, para el caso de los servidores bajo contrato administrativo de servicios (CAS); asi como, el Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP "Licencias y Permisos", aprobado por Resolución Directoral N° 00193-DNP, aplicable para los servidores de la actividad pública. Cuarto. Que, por lo tanto, resulta necesario que conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno adopte los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 318-2017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dan por concluida designación de Juez Supernumeraria y disponen reincorporación de magistrado al cargo de Juez Especializado Titular del Sétimo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 362-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de mayo de 2017 VISTA: La solicitud del doctor Juan Gustavo Varillas Solano de fecha 12 de mayo del presente año, el Oficio N° 511-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 15 de mayo del presente año, la Resolución N° 17 de fecha 19 de mayo del presente año emitida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y la razón que antecede; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso número 291451-2017, el doctor Juan Gustavo Varillas Solano, Juez Especializado Titular del Sétimo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima solicita su reincorporación inmediata al haber caducado la medida cautelar de suspensión preventiva en el Proceso Cautelar (Exp. N° 01180-1-2015-OCMA) correspondiente al procedimiento disciplinario abierto en su contra (Investigación Preliminar N° 1180-2015-LIMA). Que, el doctor Juan Gustavo Varillas Solano refiere que la Resolución N° 1 de fecha 7 de marzo del año 2016 expedida por la Jefatura de la Unidad de Prevención Especial de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial comenzó a ejecutarse el 11 de marzo del año 2016, la cual fue confirmada mediante Resolución N° 9 de fecha 10 de mayo del año 2016; asimismo, que mediante Resolución N° 12 de fecha 25 de agosto del año 2016 se resolvió estimar la propuesta de prórroga de la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra por el plazo máximo de seis meses computables desde el 10 de noviembre del año 2016, la cual fue confirmada mediante Resolución N° 1 de fecha 09 de diciembre del año 2016. Que, al respecto y con la finalidad de emitir el respectivo pronunciamiento, la Presidencia de esta Corte Superior cursó a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial el Oficio N° 511-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 15 de mayo del presente año, recepcionado en la misma fecha por la Mesa de Partes de la Oficina de Control de la Magistratura

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