Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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modificatorio alguno. Asimismo se procede a efectuar las anotaciones de correlación, dejando constancia en la partida de los predios excluidos, las limitaciones a que se refiere el artículo 5 de la Ley N°28736, así como el derecho de opción preferente de compra por parte del Estado en caso de transferencia del predio. Si con posterioridad a la inscripción de la reserva indígena, se detectaran en sede registral predios inscritos con anterioridad a la de la reserva, el Registrador que tome conocimiento de dicha circunstancia procederá, de oficio, y en vía de regularización, a efectuar las acciones dispuestas en el literal c). 6.2. Improcedencia de inmatricular predios, inscribir concesiones forestales u otras concesiones En tanto se mantenga vigente la anotación preventiva de la reserva indígena, no procede la inmatriculación de predios, ni la inscripción de concesiones forestales u otras concesiones sobre el área que la reserva abarque, salvo se acrediten los supuestos de excepción establecidos en el artículo 35 del D.S. N° 008-2007-MIMDES, modificado por el D.S. N° 008-2016-MC. 6.3. Inscripción de Áreas Naturales Protegidas dentro del ámbito total o parcial de una reserva indígena inscrita En caso la reserva ya conste registrada y se pretenda inscribir un área natural protegida, que recae total o parcialmente sobre aquella, se efectuará la correlación respectiva en ambas partidas. 6.4. Contenido del asiento de anotación preventiva de la reserva indígena En el asiento de anotación preventiva de la reserva indígena, además de lo establecido en el artículo 50 del Reglamento General de los Registros Públicos, se consignará: a) La denominación de la reserva. b) La norma de su creación y la fecha de la misma. c) Extensión superficial. d) El carácter intangible de la reserva. e) El plazo de su vigencia, o la circunstancia de no haber sido consignado. f) La circunstancia de encontrarse inscrito en su ámbito áreas naturales protegidas, concesiones, predios u otros derechos de terceros previamente adquiridos, cuando corresponda, precisándose en tal caso las partidas respectivas. 6.5. Comunicación al Área de Catastro Inscrita la reserva, el Registrador lo comunicará al área de catastro de la zona o zonas registrales cuyo ámbito territorial abarque, a fin que actualice o actualicen su base de datos. 6.6. Actos de disposición de predio inscrito dentro de la reserva indígena Para la transferencia de un predio de propiedad privada inscrito dentro de una reserva indígena se requiere, además de los documentos previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, acreditar que el Estado no ejerció su derecho de opción preferente. 6.7. Omisión del plazo de vigencia de la reserva indígena En la calificación de un título que contenga como acto inscribible una reserva indígena, no será objeto de observación la falta de indicación del plazo de vigencia de la reserva indígena en el decreto supremo que la categoriza. 6.8. Actos secundarios a la anotación de la reserva indígena Los actos posteriores a la anotación de la reserva indígena se inscribirán en mérito a documento que contenga la misma formalidad que sustentó la anotación.

6.9. Cancelación de la Anotación Preventiva de la reserva indígena La cancelación de la anotación preventiva de la reserva indígena se efectuará a solicitud del Viceministerio de Interculturalidad, indicando el Decreto Supremo que declare su extinción. 7. Tasa registral aplicable Incorpórese dentro del Sistema Informático de calificación Registral -SIR, como actos inscribibles en el Registro de Predios, los actos de anotación preventiva de reserva indígena, modificación de la reserva indígena y cancelación de anotación preventiva de reserva indígena, a cuyo efecto, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 017-2003-JUS se aplicará como derecho de calificación el correspondiente a `otros actos', y como derecho de inscripción el correspondiente al `acto no susceptible de valorización'. 8. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de esta directiva los jefes de las zonas registrales, los jefes de las unidades registrales de las zonas registrales, las instancias registrales (Registradores Públicos y Vocales del Tribunal Registral) y los demás servidores intervinientes. 1523044-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Amplían plazo de adecuación de las CBC, previsto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Res. N° 008-2017-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2017-SUNEDU/CD Lima, 16 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 021-2017/SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento y el Informe Nº 080-2017/ SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad. Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", el cual contiene el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del

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