Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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trabajadora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, Superintendente Nacional Adjunta Operativa; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez del 19 al 23 de junio de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, Superintendente Nacional Adjunta Operativa, del 19 al 23 de junio de 2017, para participar en la Tercera Reunión del Marco Inclusivo sobre BEPS, que se llevará a cabo en la Ciudad de Noordwijk, Reino de los Países Bajos, los días 21 y 22 de junio de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Gutiérrez Claudia Liliana Concepción Suárez

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva que establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de las Reservas Indígenas en el Registro de Predios
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 112-2017-SUNARP/SN Lima, 18 de mayo de 2017 VISTOS, los Informes N° 05-2017-SUNARP/DTR y Nº 011-2017-SUNARP/DTR emitidos por la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 184-2017-SUNARP/ OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 251-2017-SUNARP/OGTI emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 28736 se crea la Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, la cual tiene por objetivo establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736 con la finalidad de desarrollar los alcances de la Ley y establecer los mecanismos de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; Que, con Decreto Supremo N° 005-2016-MC, se establece la forma de inscripción de las reservas indígenas, precisándose que estas serán inscritas en el Registro de Predios; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2016MC, establece que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP dictará las normas registrales que considere necesarias para la mejor aplicación del citado Decreto Supremo; Que, en cumplimiento del mencionado artículo 5, la Dirección Técnica Registral elaboró el proyecto de directiva que establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de las reservas indígenas en el Registro de Predios; Que, el citado proyecto contempla disposiciones generales relativas a la oficina registral competente, el registro donde se inscriben las Reservas Indígenas, el título que da mérito a la anotación preventiva de la Reserva Indígena y exigencia del informe técnico de las oficinas de Catastro; además de disposiciones específicas relativas al contenido del asiento, anotaciones de correlación con partidas vinculadas a la reserva indígena y supuestos adicionales que se deben tener en cuenta como consecuencia de su anotación; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su sesión N° 329 y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto ­ TUUA US $ 2 118.03 Viáticos US $ 2 160.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1522260-1

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