Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de mayo de 2017 /

El Peruano

Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar la Directiva que establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de las reservas indígenas en el Registro de Predios, encomendando a la Superintendente Nacional la formalización del acuerdo; Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, todas de la SUNARP; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 02-2017-SUNARP/SN, Directiva que establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de las Reservas Indígenas en el Registro de Predios; Articulo Segundo.- La directiva aprobada en el artículo primero de la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA N° 02-2017-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS RESERVAS INDÍGENAS EN EL REGISTRO DE PREDIOS 1. OBJETIVO Viabilizar la inscripción en el Registro de Predios de las reservas indígenas y las reservas territoriales señaladas en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modificado por el D.S. N° 008-2016-MC. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Establecer el procedimiento y requisitos para la inscripción de las reservas indígenas en el Registro de Predios, así como su vinculación con los demás registros que conforman el Registro de Propiedad Inmueble. 3. BASE LEGAL * Constitución Política del Perú. * Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP. * Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. * Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES ­ Reglamento de la Ley N° 28736. * Decreto Supremo N° 005-2016-MC. * Decreto Supremo N° 008-2016-MC. * Código Civil. * TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 1262012-SUNARP-SN. * Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución 097-2013-SUNARP-SN. 4. ALCANCE DE LA DIRECTIVA Las zonas registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Oficina registral competente Las reservas indígenas se inscriben en la oficina registral en cuyo ámbito territorial se ubique la reserva.

Cuando la reserva indígena recaiga sobre el ámbito territorial de más de una oficina registral, asumirá competencia cualquiera de ellas, a solicitud del Viceministerio de Interculturalidad. 5.2. Registro donde se inscriben las reservas indígenas Las reservas indígenas se inscriben en el Registro de Predios que forma parte del Registro de Propiedad Inmueble que administra la Sunarp. 5.3. Título que da mérito a la inscripción de la reserva indígena La anotación preventiva de la reserva indígena se realiza a solicitud del Viceministerio de Interculturalidad, en mérito al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la reserva indígena, acompañada del plano o mapa georreferenciado con datum y proyección en coordenadas oficiales y memoria descriptiva correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo N° 2 del Decreto Supremo Nº 005-2016-MC. La documentación gráfica se debe presentar en formato impreso y digital. El registrador no exigirá la presentación del Decreto Supremo de categorización o de adecuación, bastando su indicación en la solicitud efectuada por el Viceministerio de Interculturalidad, ante lo cual, el registrador procede a su verificación en el `Diario Oficial El Peruano Electrónico'. 5.4. Contenido del Informe Técnico de las oficinas de catastro Para la anotación preventiva de las reservas indígenas, se requiere el informe técnico de catastro, el cual debe precisar: a) La existencia de superposiciones con predios inscritos, con áreas naturales protegidas inscritas, concesiones u otro derecho inscrito. b) Si el área de la reserva indígena abarca más de una zona registral. Cuando la reserva comprenda más de una zona registral, el análisis debe efectuarse en las bases gráficas que la reserva abarque, para lo cual, el coordinador del área de catastro de la oficina registral en la que fue presentado el título, debe remitir copia del mismo a las demás zonas registrales comprendidas a fin de obtener los correspondientes informes técnicos. En este caso, el coordinador del área de catastro, solicita la prórroga del asiento de presentación por 30 días adicionales a la prórroga automática prevista en el Reglamento General de los Registros Públicos. Los requisitos establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 189-2014-SUNARP/SN, de fecha 31.07.2014, no le son exigibles a la documentación técnica presentada para la inscripción de la reserva indígena. 6. DISPOSICIONES ESPECIALES 6.1. Anotación preventiva de la reserva indígena Para la inscripción de la reserva indígena, se procede a abrir una partida registral provisional en la que se extiende la anotación preventiva y, cuando corresponda, se ejecuta cualquiera de las siguientes acciones adicionales: a) Cuando el área de la reserva recae sobre un área natural protegida, se procede a efectuar las anotaciones de correlación correspondientes. b) Cuando el área de la reserva abarque concesiones forestales u otro tipo de concesiones inscritas, se procede a efectuar las anotaciones de correlación, dejando constancia en la partida de la concesión, las limitaciones a que se refiere el artículo 5 de la Ley N°28736. c) Cuando el área de la reserva indígena abarque predios inscritos, en el asiento de la reserva se deja constancia que las áreas de dichos predios se encuentran excluidas, sin necesidad de exigir aclaración ni plano

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