Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de mayo de 2017 /

El Peruano

herramienta útil para respaldar las buenas prácticas y salvaguardar la eficacia de los procesos penales. Quinto. Que el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2302017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Sistema de Medición de Desempeño Anual de los Administradores (as) del Módulo Penal del Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Aprobar las fórmulas y criterios de medición, que se detalla a continuación, en la evaluación del desempeño de los Administradores (as) del Módulo Penal: I. Área de Atención al Público: a (2.5)+b (2.5)= 05%

m. Cantidad de expedientes judiciales y/o solicitudes ingresados en el módulo archivo del SIJ vs. cantidad de registros en la pestaña recepción del módulo archivo del SIJ. VI. Área de soporte técnico: n (2.5)+ñ (7.5)=10% Ítems: n. Cantidad de equipos informáticos asignados al módulo penal vs. cantidad de equipos operativos. ñ. Cantidad de audios de audiencias realizadas vs. cantidad de copias de seguridad realizadas. VII. Monitoreo y evaluación: o=10% Ítem: o. Informes técnicos presentados al ETI Penal conteniendo propuestas de solución a corto, medio y largo plazo. VIII. Recursos Humanos y Logística: p=05% Ítem: p. Cantidad de recursos humanos y logísticos asignados al módulo penal vs. cantidad de recursos humanos y logísticos que realizan servicios efectivos en el módulo penal. IX. Capacitación: q=10%

Ítems: Ítem: a. Cantidad de documentos ingresados vs. cantidad de documentos digitalizados. b. Cantidad de documentos digitalizados vs. cantidad de documentos entregados a los especialistas judiciales. II. Área de causas jurisdiccionales: c (7.5)+d (7.5)=15% Ítems: c. Cantidad de escritos recibidos vs. cantidad de escritos descargados en el SIJ. d. Cantidad de escritos descargados en el SIJ vs. cantidad de registro de hitos estadísticos. III. Área de realización de audiencias: e (4)+f (4)+g (4)+h (4)+i (4)=20% Ítems: e. Cantidad de audiencias programadas vs. cantidad de audiencias instaladas. f. Cantidad de audiencias programadas vs. cantidad de audiencias realizadas. g. Cantidad de audiencias realizadas vs. cantidad de actas descargadas. h. Cantidad de audiencias realizadas vs. cantidad de audios descargados en el SIJ. i. Cantidad de sentencias emitidas vs. cantidad de hitos estadísticos registrados. IV. Área de comunicaciones: j (5)+k (5)=10% Ítems: j. Cantidad de notificaciones ingresadas vs. cantidad de notificaciones diligenciadas. k. Cantidad de notificaciones diligenciadas vs. cantidad de cargos devueltos a las áreas correspondientes. V. Área de custodia: l (2.5)+m (2.5)=05% (*) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Ítems: l. Cantidad de expedientes judiciales y/o solicitudes ingresados vs. cantidad de ingresos en el módulo archivo del SIJ. DUBERLI APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1522856-2 q. Cantidad de programas de capacitación propuestos vs. cantidad de programas de capacitación realizados. X. Programa presupuestal penal (PPR) PP0086 Mejoramiento de los Servicios del Sistema de Justicia Penal: r=10% Ítem r. Presupuesto habilitado vs. presupuesto ejecutado. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán considerar los siguientes criterios en la evaluación, selección o remoción de los Administradores (as) del Módulo Penal: a) El informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, referente a la evaluación anual y/o semestral de la gestión del Administrador (a) del Módulo Penal; b) La experiencia necesaria en la gestión del despacho judicial corporativo; c) El informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a la remoción y/o permanencia del Administrador (a) del Módulo Penal; d) Sustentar las razones de la remoción del cargo de Administrador (a) del Módulo Penal, a cuyo término elevará el informe respectivo al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, para su debido análisis y pronunciamiento; y, e) En el proceso de selección del Administrador (a) del Módulo Penal deberá comunicar al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, la terna de postulantes a dicho cargo a fin que pueda coadyuvar a la toma de decisión. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

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