Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
US$ 1,080.00 4,320.00 1,435.00 70.00 US$ 1,080.00 4,320.00 1,435.00 70.00

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Elvia Barrios Alvarado Gastos de instalación Viáticos Pasajes aéreos Assist card José Antonio Neyra Flores Gastos de instalación Viáticos Pasajes aéreos Assist card : : : : : : : :

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Jueces designados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1522856-1

Aprueban el Sistema de Medición de Desempeño Anual de los Administradores(as) del Módulo Penal del Código Procesal Penal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 108-2017-CE-PJ Lima, 29 de marzo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 087-2017-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; e Informe N° 15-2017-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo del referido Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que de las visitas de Monitoreo y Evaluación que realiza el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal se advirtió que se presentan con cierta frecuencia, especialmente al inicio de la gestión de los Presidentes de Corte Superior de Justicia, renovaciones en el personal a cargo de la Administración del Módulo Penal; lo cual si bien permite renovar la gestión de dicha área, también trae como consecuencia retrasar los procesos iniciados, por lo menos hasta que se posicione en el cargo. Lo reseñado genera, involuntariamente, perjuicio hacia los usuarios y al servicio de administración de justicia, en tanto sin los cuidados del caso se pueden frustrar las audiencias, lo que irroga perjuicio entre S/ 500.00 a S/ 1.800.00 nuevos soles por hora, dependiendo la instancia en la que se encuentre (Informe N° 23-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ); o, en su defecto, al estar el cargo del Administrador (a) del Módulo Penal sujeto a la confianza del Presidente de la Corte Superior, se mantiene o ratifica a Administradores (as) que carecen de las cualidades y aptitudes necesarias, pues el mismo debe ser asumido por personal comprometido con la administración de justicia y con la actual reforma del Sistema Penal; cuya idoneidad, además, deberá estar acompañada de la aceptación y empatía con el personal jurisdiccional y administrativo del Módulo Penal, a fin de poder asumir el liderazgo en los proyectos y actividades

que tiene a su cargo dicha área, soslayando criterios subjetivos (Informe N° 94-2016-NOR-ST-ETI-CPP/ PJ). No obstante, corresponde el control de la función y gestión del Administrador del Módulo Penal, además del Presidente de Corte Superior, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Segundo. Que el Administrador (a) del Módulo Penal, a que se refiere la Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ, es el funcionario con niveles de calidad y competitividad para asumir el manejo y la gestión organizacional de los recursos humanos y logísticos, con capacidades de monitorear y hacer seguimiento mediante indicadores de desempeño, el flujo de los procesos y procedimientos, las áreas de apoyo que integran el Módulo Penal; y otras funciones, con miras a optimizar la prestación y calidad del servicio de justicia; así como, por disposición del Manual de Organización y Funciones, Manual de Procedimientos; y los Reglamentos, siendo responsable de la conducción de todo acto administrativo antes, durante y después de la instalación de la audiencia. Sin embargo, no se ha establecido ni definido indicadores de medición que coadyuvaría a la evaluación del desempeño del Administrador (a), a fin de comprobar y/o medir el grado de cumplimiento de los objetivos y/o metas propuestas por el Administrador (a) durante su gestión administrativa, en las áreas involucradas en el nuevo despacho judicial. Lo señalado permitirá una medición sistemática, objetiva e integral del desempeño del Administrador (a) del Módulo Penal, además de la identificación del rendimiento o el logro de resultados, evaluando sus fortalezas, debilidades y las capacidades que lo caracteriza. Tercero. Que, en ese contexto, se plantea una evaluación específica sobre la base de las diez áreas a cargo del Administrador (a), siguiendo los lineamientos establecidos mediante Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ - Guía del Administrador (a) del Código Procesal Penal; este elemento guía permitirá la evaluación objetiva y el sustento a las posibles acciones que se puedan tomar respecto a la necesidad de la permanencia y/o remoción del cargo de confianza del Administrador (a). Para tal efecto, se ha diseñado los siguientes conceptos: a) Tabla de Porcentaje Evaluativa de Desempeño: Sobre la base de 100 puntos, debidamente distribuidos en ítems por cada área, en el que se pondera la puntuación según su trascendencia dentro del proceso penal. b) Insumos para la Medición: Datos extraídos del SIJ, cuyas cifras son contrastadas en las visitas de monitoreo del ETI Penal; los informes de la Gestoría Administrativa sobre ejecución de presupuesto, el desarrollo de actividades de capacitación, proyectos innovadores alcanzados al ETI Penal; además, de las encuestas objetivas e inopinadas aplicadas en cada visita del ETI Penal a jueces y servidores judiciales sobre el desempeño del Administrador (a) del Módulo Penal. c) Áreas: Corresponde a las 10 áreas a cargo del Administrador (a), siguiendo los lineamientos establecidos mediante Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJGuía del Administrador (a) del Código Procesal Penal. d) Items: Corresponde a los criterios que la evaluación tomará en cuenta a efectos de calificar la gestión del Módulo Penal Corporativo. En tanto se habilite el módulo archivo en el SIJ, los indicadores propuestos no pueden ser utilizados como criterios de evaluación. Para tal efecto, el Componente Normativo presentará el informe con los cambios pertinentes para la habilitación en el SIJ, previa aprobación del Consejo Ejecutivo. e) Puntuación: Corresponde al puntaje que se le ha asignado a cada ítem, a efectos de establecer objetivamente el promedio final. Cuarto. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal será el encargado, como ente técnico, de realizar las evaluaciones del caso, a través de sus diversos componentes, para lo cual emitirá el informe que corresponda al Consejo Ejecutivo. El resultado de la evaluación permitirá identificar las mejores gestiones en el ámbito administrativo del despacho judicial penal, lo cual, a su vez, será una

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