Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de mayo de 2017 /

El Peruano

declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Vidal Grajeda Huamán. El concejo está conformado por 10 miembros: el alcalde y 9 regidores. La votación fue de 6 votos en contra del pedido de vacancia, y 4 abstenciones, incluida la del alcalde. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 139-2016-MPU (fojas 244 a 250), del 29 de noviembre de 2016. Descargos de la autoridad Con fecha 21 de noviembre de 2016 (fojas 178 a 243), el regidor Vidal Grajeda Huamán presentó sus descargos, en los siguientes términos: 1. Se me atribuye supuestamente haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas propias del alcalde y funcionarios de la municipalidad, ya que aparentemente habría efectuado o dispuesto dinero municipal. 2. En relación a ello, nunca he ejercido funciones administrativas ni ejecutivas propias de los funcionarios y gerentes de la municipalidad. 3. En ninguna parte del expediente obra documento alguno que evidencie que asumí algún cargo administrativo de carrera o de confianza en la misma municipalidad, vale decir, no obra resolución de alcaldía, donde se me asigne cargo de confianza, memorándum de posesión de cargo, contrato laboral sujeto a modalidad, entre otros documentos que prueben mi designación a cargo administrativo y/o de confianza al interior de la municipalidad. 4. En el expediente no obra prueba documental que demuestre que mi actuación haya pretendido una toma de decisiones con relación a la administración o dirección, es decir, que en cumplimiento de las comisiones haya celebrado contratos o convenios a nombre de la municipalidad. 5. Desde que asumí el cargo de regidor, nunca he recibido dinero, caudales o fondo por encargo del fisco municipal, para realizar acciones administrativas y/o ejecutivas propias de los funcionarios y gerentes de la municipalidad. 6. En el expediente no obra prueba documental que demuestre que mi actuación haya pretendido una toma de decisiones con relación a la administración o dirección de fondos económicos. 7. El expediente de reembolso, con Comprobante de Pago Nº 0321, por la suma de S/ 1 580.00 soles, de fecha 25 de febrero de 2016, que se emitió en razón a mi solicitud, corresponde a gastos relacionados al cumplimiento de mi labor y las propias de las comisiones de fiscalización. Además, este expediente fue aprobado por las áreas pertinentes de la administración municipal. 8. Conforme se desprende del Informe Legal Nº 060-2010-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 11 de marzo de 2010 (fojas 224), en su numeral 6, se precisa que los regidores, si con ocasión del ejercicio de sus funciones, requiriesen trasladarse a un ámbito territorial diferente, sí sería posible considerar el pago de concepto de viáticos, dado que el mismo estaría vinculado a la labor a realizar, sin llegar a constituir un beneficio para el regidor, sino una condición necesaria para el cabal desempeño de sus labores. Esto significa que los regidores en el desempeño de sus funciones y atribuciones, les corresponde percibir pagos como movilidad, alojamiento, alimentación y otros que demanda el cumplimiento de su función. Además, el regidor no está obligado a gastar sus dietas en el ejercicio de sus funciones, sobre todo cuando requiere desplazarse a un ámbito diferente. 9. Los gastos que realicé fueron en cumplimiento de mis funciones de fiscalización de la gestión municipal y el de mantener la comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos. En efecto, en el año 2015, formé parte de las siguientes comisiones: a) Presidente de la comisión ordinaria de fiscalización permanente de deporte, juventud y recreación (Acuerdo de Concejo Municipal Enero-2015-MPU). b) Integrante de la comisión especial de fiscalización

por el "CXC años de creación política de la provincia de Urubamba (Acuerdo de Concejo Municipal Nº 122-2015MPU, del 29 de mayo de 2015, a fojas 200). c) Presidente de la comisión especial de supervisión y fiscalización de la ruta Machupicchu Pueblo - Santuario (Acuerdo de Concejo Municipal Nº 156-2015-MPU, del 14 de agosto de 2015, a fojas 194). d) Presidente de la comisión especial de control y fiscalización del proyecto "Instalación del sistema de desagüe Yanahura - Urubamba" (Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2015-MPU, de fecha 27 de enero de 2015, a fojas 196 y 197). e) Miembro representante (fiscal) de la municipalidad, ante la Comunidad Local de Administración de Salud CLAS Urubamba (Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0662015-MPU, del 25 de marzo de 2015, a fojas 195). f) Encargatura para presidir la conducción de la sesión de concejo municipal del día 12 de abril de 2015 (Resolución de Alcaldía Nº 169-2015-MPU, del 11 de abril de 2015, a fojas 193). g) Encargartura y autorización para evaluar, elevar y proponer la designación de la terna de integrantes del Instituto Peruano del Deporte (IPD) para la provincia de Urubamba (Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2015MPU, del 9 de marzo de 2015, a fojas 192). Recurso de apelación Con fecha 23 de diciembre de 2016 (fojas 1 a 27), Inge Milagros Paredes Iparraguirre interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 139-2016-MPU, fundamentalmente reiterando lo expuesto en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral, en el presente caso, debe determinar si el regidor Vidal Grajeda Huamán al efectuar gastos a nombre y en representación de la municipalidad, pese a no estar facultado para ello, incurrió o no en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. CONSIDERANDOS Los alcances de la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, de acuerdo a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. En el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, se ha establecido la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, en los siguientes términos: "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, ya sea de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor." 2. Ahora bien, conforme lo ha establecido este tribunal en uniforme y reiterada jurisprudencia (Resolución Nº 4812013-JNE, entre otras), para la configuración de la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, deben concurrir dos elementos: i) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva que no le corresponde, y ii) que dicha acción anule o afecte al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor. 3. Con respecto al primer elemento, es menester indicar que cuando el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece la prohibición de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo.

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