Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

75

CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 4582016-CG; y el artículo 17° del T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS del 17 de marzo del 2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida con eficacia anticipada al 24 de abril de 2017 la designación del señor César Luis Méndez Lengua, DNI N° 08723269, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Organismo Superior de Inversión Privada en Telecomunicaciones­ OSIPTEL. Artículo Segundo.- El Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1522690-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban contratación directa del servicio de concesión del comedor universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0457-2017-UNHEVAL Cayhuayna, 19 de abril de 2017 Vistos los documentos que se acompañan en siete (07) folios; CONSIDERANDO: Que el Director de Bienestar Universitario, con el Oficio Nº 132-2017-UNHEVAL-DBU, dirigido al Rector, solicita adoptar las acciones administrativas para la prestación del servicio de atención de Comedor Universitario UNHEVAL; Que la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal, con el Informe Nº 749-2017-UNHEVAL/AL, dirigido al Rector, emite opinión respecto a la emisión de la resolución aprobando la contratación directa para la prestación del servicio de atención de comedor universitario, la misma que realiza en los términos que se indica: Antecedentes. Que, mediante Oficio Nº 101-2017-UNHEVAL-DIGA, el Director General de Administración, emite el informe técnico, para el proceso de contratación directa para la prestación del servicio de atención de comedor universitario UNHEVAL, en el que precisa que mediante Resolución Rectoral Nº 454-2017-UNHEVAL-R, de fecha 19 de abril de 2017, se resuelve: Declarar la nulidad total del proceso de selección Adjudicación Concurso Publico Nº 001-2017-UNHEVAL, por haberse incurrido en contravención a las normas legales y el procedimiento regular, esto es la contravención a los alcances del numeral 5 del Artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27444, la Directiva 010-2016­OSCE/CD y el literal c) del Artículo 2º de la Ley de Contrataciones del Estado. Que mediante oficio Nº 132-2017-UNHEVAL-DBU, el Director de la Dirección de Bienestar Universitario, señala que la Dirección de Bienestar Universitario es el órgano encargado de proporcionar bienestar físico y espiritual a los miembros de

la comunidad universitaria y brinda servicios de Comedor Universitario; ante ello, señala que mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 011-2017-UNHEVAL, de fecha 10 de enero de 2016, se aprueba el Calendario Académico 2017 de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, en el que se señala que dentro de las actividades académicas el inicio de clases de los sistemas anual y semestral del año 2017, se inicia el 03 de abril y finaliza el 22 de diciembre de 2017; dentro del proceso de selección referente a los plazos de los actos concernientes al desarrollo de una nueva convocatoria hasta la suscripción del contrato harían imposible el cumplimiento oportuno de la prestación del servicio del comedor en las fechas programadas, y los más perjudicados serían los alumnos beneficiarios, ya que se ha llevado a cabo el proceso de selección y evaluación de los comensales. Análisis y Apreciación Jurídica. Que, el numeral 1.1 del inciso 1) del artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, advierte "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les que les fueron conferidas". a) De las funciones de la universidad. Que, el Artículo 7º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220, prescribe que: son funciones de la universidad: 7.1. Formación profesional, ..., 7.4 Educación Continua, norma concordante con el Artículo 8º del Estatuto Reformado de la UNHEVAL. De lo que se infiere que la Universidad tiene como funciones la formación profesional de los estudiantes desde su ingreso a la Universidad hasta la culminación de sus estudios, dicha formación debe ser continua y de calidad, ello en cumplimiento de las funciones establecidas en la norma universitaria. b) De la gratuidad de la enseñanza y el bienestar universitario. Que, el Artículo 17º de la Constitución Política del Estado, prescribe que: Artículo 17º. La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del estatuto, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Asimismo el segundo párrafo del Artículo 127º de la Ley Nº 30220, prescribe que: En las universidades públicas se puede establecer programas de ayuda para que sus estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones, procurando apoyo en alimentación, materiales de estudio e investigación y otros. Que, del tenor de las normas citadas precedentemente se concluye y que si bien es cierto la función exclusiva de la Universidad es la de formación profesional, continua y de calidad, dicha formación académica, debe estar acompañada de los incentivos necesarios para todos los estudiantes, y especialmente con aquellos estudiantes de bajos recursos económicos, los cuales en muchos casos no radican en el ciudad de Huánuco, lo que conlleva a que sus recursos económicos se vean limitados para la cobertura de sus necesidades básicas como la alimentación. Que ante estos hechos la UNHEVAL, brinda el servicio de comedor universitario para todos los alumnos ingresantes de la UNHEVAL, entre los cuales se encuentran aquellos alumnos beneficiarios de las becas otorgadas por la entidad, beneficio que se concede en porcentajes según la clasificación socioeconómica de los estudiantes. c) De los beneficiarios del comedor universitario. Que de los alcances del Oficio Nº 132-2017-UNHEVAL-DBU, emitido por la Unidad de Bienestar Universitario se tiene el siguiente cuadro:
BECAS BECA A BECA B BECA C CANTIDAD DE BECAS 134 175 891 1200

De lo que se infiere que los beneficiarios del comedor Universitario son un total de 1200 usuarios de los cuales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.