Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de mayo de 2017 /

El Peruano

134 son beneficiarios que tienen beneficio el 100% de exoneración de las becas es decir dichos usuarios están exonerados de todo pago por concepto de comedor universitario. Que en ese orden de ideas se colige que la UNHEVAL desde la entrada en vigencia de la actual Ley Universitaria Ley Nº 30220, ha venido brindando la prestación del Servicio de Atención de Comedor Universitario UNHEVAL, a todos los beneficiarios de la UNHEVAL, y que para el presente año 2017, son un total de 1200 beneficiarios, los cuales serán favorecidos con el comedor universitario, beneficio que consiste en la asignación del desayuno, almuerzo y cena, alimentos que se brinda con un valor nutricional adecuado para el óptimo rendimiento académico de los estudiantes universitarios. d) De las causales de la contratación directa. Debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado establece supuestos en los que carece de objeto realizar un procedimiento de selección, toda vez que por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad requiere contratar directamente con un determinado proveedor para satisfacer su necesidad. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Ley Nº 30225, y constituyen las causales de contratación directa. Que, según lo señala el inciso c) del artículo 27º Contrataciones Directas, de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225), excepcionalmente las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos "(...) c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones.". Que la Contratación Directa se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Que, el artículo 85º Condiciones para el empleo de la Contratación Directa, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, indica en el numeral 3) Situación de Desabastecimiento: La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por un tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en las siguientes contrataciones: ·Contrataciones cuyo monto de contratación se encuentre bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. ·Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para superar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó la contratación directa. ·Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la contratación directa. ·d) Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender el desabastecimiento. ·e) En vía de regularización. Que, asimismo, el último párrafo del numeral 3) del artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que la aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan. Que, el artículo 87º del Reglamento de

Contrataciones del Estado, señala que una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales deben contener como mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), m) y o) del numeral 1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. La Oferta puede ser obtenida, por cualquier medio de comunicación; así mismo las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas deben cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento y que el cumplimiento de los requisitos previstos para las contrataciones directas, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. e) De la necesidad de recurrir a la contratación directa para la prestación del servicio de atención de comedor universitario UNHEVAL. Que habiéndose determinado que es función de la UNHEVAL, es la de brindar la formación académica, continua y de calidad, y dicha formación no solamente debe ser de índole académico, sino también debe estar acompañada de los incentivos y/o beneficios que brinda la UNHEVAL, como es el caso del comedor universitario, ello a efectos de que los estudiantes beneficiarios del comedor universitario, alcancen el rendimiento académico en forma óptima. Que a la fecha de emisión del presente informe se advierte que el proceso de selección, Concurso Público Nº 001-2017-UNHEVAL para la Contratación del servicio de concesión del Comedor Universitario para el servicio de alimentos de estudiantes de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán ­ Huánuco, ha sido declarado nulo de oficio, debido a que durante el desarrollo del preciado proceso de contratación se advirtió que se había infringido la Directiva 010-2016­ OSCE/CD, Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de actuaciones preparatorias. Por tanto al haberse dispuesto la nulidad del Concurso Público Nº 001-2017-UNHEVAL para la Contratación del servicio de concesión del Comedor Universitario para el servicio de alimentos de estudiantes de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán ­ Huánuco, el servicio de comedor universitario no se podría brindar a los alumnos de la UNHEVAL, máxime aunque, las labores académicas del sistema anual y semestral, correspondiente al año 2017, se ha iniciado el día 03 de abril de 2017, por tanto a la fecha la entidad ya se encuentra en situación de desabastecimiento para la prestación del servicio de comedor universitario a favor de los estudiantes. Asimismo se debe considerar que habiéndose producido la nulidad del referido proceso, se tendrá que convocar a un nuevo proceso a efectos de que se elabore los términos de referencia de acuerdo a los alcances del Directiva 010-2016­OSCE/CD, Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de actuaciones preparatorias, lo que ocasionaría una demora en el inicio de la prestación del citado servicio de aproximadamente 60 días calendario, ello sin realizar la contabilización de los días de demora que se presentaría en caso de la presentación de recursos impugnatorios, los cuales dado el tipo de proceso y el monto contractual, innegablemente se presentarán, lo que constituiría un periodo más extenso en el otorgamiento de la buena pro, suscripción del contrato y ejecución del mismo, por estas consideraciones el tiempo por el cual se debe proceder a realizar la contratación directa debe ser de aproximadamente 90 días desde la suscripción del contrato directo y/o en su defecto hasta la culminación del primer semestre 2017 y/o las vacaciones de medio año. f) De las responsabilidades por haberse incurrido en la causal de desabastecimiento. Que respecto a este punto se debe tener en cuenta que el servicio de prestación del servicio de Comedor Universitario, se ha venido brindado en forma permanente a favor de los estudiantes de la UNHEVAL, por tanto los funcionarios responsables de las áreas intervinientes deberían de haber realizado la programación oportuna para la elaboración de los términos de referencia, bases, convocatoria, desarrollo del proceso a efectos de que

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