Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de mayo de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza municipal de adecuación que modifica la Ordenanza Municipal de Creación del Centro integral del Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador
ORDENANZA Nº 370-MVES Villa El Salvador, 27 de abril del 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS, En Sesión Ordinaria de fecha 27 de Abril del 2017, el Dictamen Nº 001-2017-CDSP/MVES emitido por la Comisión de Desarrollo Social y Participación, el Memorando Nº 486-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, Informe Nº 179-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 047-2017-SGSSBSGDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social, DEMUNA ­ OMAPED Y ADULTO MAYOR, Informe Nº 016-2017-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en tanto que, en el artículo VI de la acotada señala que las municipalidades promueven el desarrollo social, el desarrollo de las capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo 7º de la Carta Magna señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el numeral 2.4 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipales distritales; organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población de riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 10º de la norma precitada, establece que El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales, asimismo, señala que "los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos";

Que, el artículo 12º de la ley antes mencionada señala que para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 212-MVES, se constituye el CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR ­ CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, bajo los alcances de la Ley Nº 28803, la cual ha sido derogada por la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, vigente desde el 22 de julio del año 2016; Que, mediante informe Nº 047-2017-SGSSBS-GDISMVES la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social "DEMUNA-OMAPED Y ADULTO MAYOR remite la propuesta de Ordenanza de Adecuación que modifica la Ordenanza de Creación del Centro Integral del Adulto Mayor de la Municipalidad de Villa El Salvador, la cual ha sido elaborada en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por lo que, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social mediante Informe Nº 0162017-GDIS/MVES solicita la aprobación correspondiente; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL DE ADECUACIÓN QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1º.- Objeto de la norma.- Adecúese el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (en adelante CIAM), reúne todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social - Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM.

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