Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de mayo de 2017 /

El Peruano

acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de su designación. Con relación a la donación de un terreno de la municipalidad a favor de la Dirección Regional de Salud - Ica 11. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, si bien obra en autos el Acuerdo de Concejo Nº 023-2015-MPN, de fecha 14 de diciembre de 2015, que aprueba la donación del lote de terreno, ubicado en el sector de Bisambra Alto, a favor de la Dirección Regional de Salud ­ Ica; sin embargo, el concejo municipal no requirió a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, el acta de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de diciembre de 2015, sesión en la que precisamente se habría acordado dicha donación. 12. Asimismo, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la donación del mencionado lote de terreno, ubicado en el sector de Bisambra Alto, a favor de la Dirección Regional de Salud - Ica, y si existió o no un conflicto de intereses en la actuación del burgomaestre. En efecto, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, i) el Informe Nº 1097-2015-GDU-NCQR-MPN, el Informe Nº 544-A-GMMPN y el Informe Legal Nº 873-2015-GAJ-MPN. Sobre la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 0112016-MPN, de fecha 3 de noviembre de 2016 13. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, se advierte que el Concejo Provincial de Nasca no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de impulso de oficio y de verdad material, por cuanto el citado órgano edil no incorporó los medios probatorios necesarios para analizar la causal de vacancia que se le atribuye al alcalde en cuestión. Este hecho incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este tribunal, ya que no cuenta con los suficientes elementos de juicio para formarse convicción en torno a la configuración o no de la mencionada causal. 14. Por consiguiente, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias (el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional), y en tanto, según se ha expuesto, el Concejo Provincial de Nasca no respetó los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, es necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN, y devolver los actuados a fin de que el referido órgano edil, una vez que actúe e incorpore los medios probatorios que se detallan más adelante, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia. Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN, de fecha 3 de noviembre de 2016 15. Los procedimientos de vacancia y suspensión son confiados por la LOM en primera instancia al concejo municipal, siendo responsables de su desarrollo, en sede administrativa, tanto los integrantes del concejo municipal como también los distintos funcionarios y servidores de la entidad edil que intervienen en su perfeccionamiento. Por

su parte, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conoce y resuelve en última y definitiva instancia los procesos de vacancia y suspensión, constituyéndose en el órgano de cierre del sistema electoral, a la vez que supremo intérprete de la normativa sobre la materia. 16. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, los miembros del concejo municipal, así como los funcionarios y servidores antes referidos se hallan sujetos al respeto irrestricto de los lineamientos y mandatos establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la LOM y la LPAG, para el trámite de dichos procedimientos en instancia municipal. Ahora bien, tal es la importancia de las directrices o mandatos dispuestos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que su incumplimiento no solo acarrea defectos de trámite, sino también eventual responsabilidad administrativa y penal para los integrantes del concejo municipal, y funcionarios y servidores involucrados, dado que nuestra normativa vigente ha previsto consecuencias jurídicas para quienes atentan contra el normal y correcto funcionamiento de la administración pública, circunstancia que se agrava cuando el incumplimiento es reiterativo. 17. En este sentido, corresponde disponer las siguientes actuaciones, que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley: a) En un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de devuelto el expediente, el alcalde deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria. En caso de que el alcalde no lo hiciera en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de devuelto el expediente. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM, y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. b) A fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, y sin perjuicio de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia en esta instancia, y los que pudieran presentar el solicitante o la autoridad cuestionada, el alcalde deberá disponer, por quien corresponda, y bajo responsabilidad funcional, la INCORPORACIÓN, en un plazo máximo de 10 días hábiles de devuelto el expediente de vacancia, de los siguientes documentos: Con relación a la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera, en el cargo de gerente municipal Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: 1) La resolución de alcaldía por la cual se cesó a Mario Lizardo Villanueva Herrera en el cargo de gerente municipal y se le designó en el cargo de gerente de administración. 2) El legajo personal de Mario Lizardo Villanueva Herrera. 3) Un informe de la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando el perfil de los cargos de gerente municipal y gerente de administración, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de la designación de la referida persona en dichos cargos. 4) Un informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces,

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